Hay una escena que se repite en miles de edificios cubanos: una avería de agua, una azotea que se filtra, un motor que no enciende, y un grupo de vecinos preguntándose quién paga y con qué dinero. La respuesta, casi siempre, ha sido la misma desde hace décadas: cada quien pone lo que puede, cuando puede, sin fondo común ni cuenta bancaria que lo respalde. Eso es justo lo que la nueva Ley de Vivienda, todavía en proceso de aprobación, intenta cambiar.
Una figura que no es nueva, solo está poco aplicada
Conviene empezar por desmontar un malentendido frecuente: la idea de una cuenta bancaria para el edificio no la inventa la nueva ley. Desde 1991 existe, en el Reglamento General de los Edificios Multifamiliares, la figura del Consejo de Vecinos como sustituto de la antigua Junta de Propietarios. El problema nunca fue la falta de norma, sino la falta de aplicación sistemática: en algunos edificios el Consejo de Vecinos lleva años funcionando con su fondo y su cuenta, mientras que en la inmensa mayoría existe solo como nombre, sin estructura real detrás.
Lo confirma incluso un análisis publicado en Cubadebate: si se consulta el viejo Reglamento para Edificios Multifamiliares —todavía vigente y nunca aplicado con rigor— se pueden encontrar muchos de los elementos que ahora trae la ley propuesta. La nueva norma, en otras palabras, no parte de cero: recoge una práctica que ya existía sobre el papel y la dota de mayor detalle y obligatoriedad.
¿Qué dice exactamente el proyecto de Ley de Vivienda en Cuba sobre las cuentas bancarias de edificios multifamiliares?
El texto presentado en junio de 2026 ante la Asamblea Nacional dedica varios artículos a esta cuestión. Crea una Junta de Administración integrada por la totalidad de los titulares del edificio, con un ejecutivo compuesto por presidente, secretario y tesorero. Entre sus atribuciones está designar a las personas autorizadas para abrir y operar las cuentas bancarias de la comunidad, fijar una cuota mensual para gastos comunes, y aprobar la ejecución de reparaciones.
Lo más importante, quizás, es el carácter vinculante de esas decisiones: los acuerdos de la Junta obligan a todos los titulares, estén o no de acuerdo con ellos. Es una ruptura real con la lógica anterior, donde la participación dependía casi por completo de la buena voluntad vecinal.
El proyecto también es claro en algo que muchas veces se pasa por alto en el debate público: el Estado no se desentiende. Puede asumir el costo de rehabilitaciones estructurales, sustitución de redes o impermeabilización, siempre con la aprobación de la propia Junta de Administración. Y cuando interviene en obras puntuales, los beneficiados pagan el valor real de lo ejecutado, de una vez o en mensualidades, con posibilidad de acceder a crédito bancario.
Lo que sí existe hoy: dos caminos, un mismo vacío de fondo
El proyecto reconoce la facultad de abrir cuentas bancarias, pero no detalla el procedimiento exacto: eso, previsiblemente, quedará para el reglamento complementario que el Consejo de Ministros debe dictar dentro de los 60 días posteriores a la aprobación de la ley. Sin embargo, en los edificios donde el Consejo de Vecinos ya funciona de forma activa bajo el reglamento de 1991, la práctica ha resuelto el vacío por su cuenta, y lo ha hecho de dos maneras distintas.
La primera es tramitar la cuenta a través del departamento de edificios múltiples de la Dirección Municipal de la Vivienda, que administra el fondo directamente. Tiene una ventaja real: como quedan registrados nombre, apellidos y carné de identidad de cada propietario, la propia Vivienda puede rastrear los ingresos de quien no paga —salario, tarjeta— y aplicar el descuento de la deuda. Es, en buena medida, el mecanismo de cobro más efectivo disponible hoy.
La segunda vía, a la que recurrieron algunos presidentes del Consejo de Vecinos, ha sido abrir una cuenta corriente bancaria, generalmente a nombre del presidente o presidenta junto a otro vecino como cotitular. Es más ágil para el día a día —cobrar, anotar quién ya pagó el año completo, sacar dinero del cajero cuando hay que arreglar algo—, pero arrastra un problema de fondo: esa cuenta sigue siendo, formalmente, una cuenta personal. El dinero del edificio nunca llega a separarse del patrimonio de quien lo administra. Funciona, cuando funciona, por la confianza acumulada en años de gestión honesta; no por ninguna garantía institucional.
Ahí aparece otra pieza del rompecabezas: la responsabilidad sobre quién paga las reparaciones tampoco ha sido estática. Hubo una etapa en que la Vivienda asumía el costo completo; luego, una etapa intermedia de costo compartido; y hoy, el costo recae enteramente sobre los vecinos, con un matiz importante: si el fondo no alcanza, es cada propietario, de forma individual, quien debe pedir un crédito al banco —no el Consejo de Vecinos como colectivo.
Lo que todavía no existe: el cómo
Mientras tanto, circula información extraoficial, basada en experiencias de administradores de edificios que ya gestionan este tipo de cuentas bajo el reglamento de 1991, sobre los bancos involucrados según el territorio (Banco Metropolitano en La Habana, BANDEC o el Banco Popular de Ahorro en el resto del país) la documentación a solicitar: resolución de la Dirección Municipal de Vivienda, acta de constitución de la Junta, identificación de los firmantes autorizados.
Es información útil como referencia, pero no equivale a un procedimiento oficial publicado, y por eso la presentamos con esa salvedad.
¿Quién administra las cuentas bancarias de edificios multifamiliares en Cuba?
En países con sistemas más consolidados, la figura del administrador de fincas existe como un órgano de gobierno regulado con detalle: puede ser un profesional certificado externo a la comunidad, con procedimiento de nombramiento, duración de un año y mecanismo judicial de remoción si algo falla.
El proyecto cubano se queda corto en ese nivel de detalle: solo prevé que la Junta pueda contratar la administración del edificio a personas naturales o jurídicas, sin especificar requisitos ni cualificación.
Es, en el fondo, la pregunta que muchos administradores y vecinos cubanos se hacen hoy: ¿cómo se instrumentará en la práctica esa figura? ¿Habrá un perfil profesional reconocido, o seguirá dependiendo de la buena disposición de algún vecino con tiempo y paciencia para asumir el cargo? La respuesta, por ahora, solo la dará el reglamento que aún no existe.
Cómo lo resuelven en otros países: el espejo español
Para entender qué tan lejos, o cerca, está el proyecto cubano de un modelo consolidado, vale la pena mirar cómo funciona esto en España, donde la figura de la cuenta bancaria comunitaria lleva décadas de práctica.
Allí, la comunidad de propietarios tampoco tiene personalidad jurídica propia, como tampoco la tendría, previsiblemente, la Junta de Administración cubana, pero el Banco de España reconoce expresamente que sí dispone de plena capacidad de obrar para ser titular de su propia cuenta. La diferencia no está en si puede o no tener cuenta, sino en cómo se gestiona después de abierta.
Tres elementos del modelo español resaltan por contraste con lo que hoy sabemos del proyecto cubano:
Primero, la transparencia como derecho explícito: cualquier propietario puede solicitar y consultar los movimientos de la cuenta en cualquier momento, no solo en la asamblea anual.
Segundo, la firma mancomunada como norma: la disposición de fondos exige al menos dos firmas autorizadas (típicamente el presidente y el administrador o vicepresidente), de forma que ninguna persona pueda mover el dinero de la comunidad en solitario. El proyecto cubano sí prevé un ejecutivo de tres personas (presidente, secretario, tesorero), pero no especifica si las firmas para operar la cuenta deben ser conjuntas o si basta con una sola.
Tercero, las mayorías diferenciadas según la decisión: abrir la cuenta o solicitar un préstamo requiere mayoría simple en junta que represente, además, la mayoría de las cuotas de participación, no puede decidirlo el presidente por su cuenta. El proyecto cubano, en cambio, establece que los acuerdos de la Junta se aprueban por mayoría simple de votos «en correspondencia con su contenido», una fórmula más abierta cuyo desarrollo concreto queda, de nuevo, para el reglamento complementario.
Ninguno de estos tres elementos está resuelto todavía en el texto cubano. No es necesariamente un defecto, cada país construye su propio marco según su historia institucional, pero sí marca con claridad qué preguntas deberá responder el reglamento que se dicte tras la aprobación de la ley, si de verdad se quiere evitar que la nueva cuenta bancaria del edificio termine repitiendo los mismos problemas de opacidad que ya conocen algunos vecinos cubanos.
El riesgo que ya conocen algunos vecinos
No todo en esta historia es optimismo regulatorio. En los comentarios del propio análisis de Cubadebate, un lector describía una experiencia previa con cuentas bancarias de edificios: el dinero recaudado quedaba congelado a disposición de la contratista del MICONS y del banco, sin que las obras comenzaran, bajo justificaciones que iban desde el bloqueo hasta la falta de combustible. La conclusión de quien lo vivió fue tajante: mucha improvisación, y en ocasiones, sensación de estafa hacia los vecinos.
Es un antecedente que vale la pena tener presente. La existencia de una cuenta bancaria y una junta formalizada no garantiza, por sí sola, que el dinero se use de forma transparente y oportuna. La letra de la ley resuelve un problema de diseño institucional; no resuelve, automáticamente, los problemas de ejecución que durante años han acompañado la gestión de los edificios multifamiliares en Cuba.
Lo que se espera
Conviene cerrar con una idea que a veces se pierde en el debate: nada de esto es una rareza cubana. La cuenta bancaria comunitaria para sostener el mantenimiento de un edificio es una práctica extendida en prácticamente todo el mundo, con sus propias variantes según el país.
Lo distintivo del caso cubano no es la idea en sí, sino algo más estructural: la distancia, históricamente amplia, entre lo que una ley o reglamento dice sobre el papel y lo que termina aplicándose en la práctica. Ya ocurrió con el propio Reglamento de 1991, vigente durante más de tres décadas y, según reconocen hasta los análisis oficialistas, nunca hecho cumplir con rigor.
El proyecto de Ley de Vivienda se espera que sea aprobado antes de que termine 2026. Hasta entonces, lo único realmente operativo sigue siendo ese reglamento de 1991, con su Consejo de Vecinos de aplicación desigual. Que exista la norma es necesario, pero no suficiente: lo que de verdad determinará si esta vez es distinto es si el reglamento complementario logra cerrar las preguntas que España y otros países ya resolvieron hace tiempo —transparencia, firmas, mayorías— y si, sobre todo, hay voluntad real de hacerlo cumplir. Esa es la pregunta que, como bien saben quiénes llevan años esperando una reparación pendiente, suele tardar bastante más en responderse que la propia aprobación de la ley.