Cuando una persona fallece sin dejar testamento, sus familiares se enfrentan a una pregunta inevitable: ¿quiénes tienen derecho a heredar sus bienes?
Para responderla legalmente existe un documento específico: el Acta de Notoriedad de Declaratoria de Herederos.
No se trata de un trámite menor. Es el punto de partida de todo proceso hereditario cuando no hay testamento, y sin él no es posible adjudicarse ningún bien del fallecido, ya sea una vivienda, una cuenta bancaria, un vehículo u otro patrimonio.
¿Qué es exactamente el Acta de Declaratoria de Herederos?
El Acta de Declaratoria de Herederos es un documento notarial que establece oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida que no dejó testamento. Lo autoriza un notario y tiene plena validez legal para iniciar el proceso de distribución de los bienes.
Es importante entender que este documento identifica a los herederos, pero no reparte los bienes. El reparto se hace en un paso posterior, mediante la escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes, donde todos los herederos acordarán cómo se distribuye lo que dejó el fallecido.
¿Para qué sirve el Acta de Declaratoria de Herederos?
Sin este documento, ningún heredero puede reclamar legalmente su parte de la herencia.
El acta es el título que acredita la condición de heredero y habilita para participar en la adjudicación de los bienes.
También es el documento que el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos inscribe para que quede constancia oficial de quiénes son los llamados a la herencia.
¿Qué contiene el Acta de Declaratoria de Herederos?
El acta recoge los datos del fallecimiento, los nombres de todos los herederos llamados a la sucesión —incluidos los herederos especialmente protegidos y los cuidadores familiares con derecho a participación especial—, quiénes resultan incapaces para suceder, quiénes heredan por derecho de representación, la forma en que cada heredero concurre a la sucesión y la cuota que le corresponde en abstracto.
¿Quién puede promoverla?
Cualquier persona que tenga interés legítimo en la sucesión puede solicitar el acta, aunque no sea el heredero principal. Lo importante es poder acreditar ese interés y aportar los documentos que fundamenten la solicitud.
¿Ante quién se tramita Acta de Declaratoria de Herederos en Cuba?
Desde la entrada en vigor de la Ley 175/2024 «Del Notariado», el 7 de enero de 2026, el notario competente para tramitar el acta es el que tenga su sede en la provincia del último domicilio reconocido del causante en Cuba, que consta en su certificación de defunción.
Si el fallecido murió en el extranjero, se toma en cuenta el último domicilio que tenía en Cuba.
¿Cómo se tramita el Acta de Declaratoria de Herederos en Cuba?
El trámite tiene dos momentos. Primero, si se opta por representación letrada, hay que contratar un abogado del Bufete Colectivo, quien preparará la solicitud y gestionará los documentos necesarios. Si se prefiere actuar por derecho propio, se puede acudir directamente a la notaría.
¿Qué documentos son necesarios?
Para iniciar el trámite, el notario requiere varios documentos que permitan acreditar la situación del causante y el vínculo con los posibles herederos. Entre ellos:
- Certificación de defunción.
- Documentos que acrediten el parentesco.
- Estado conyugal del fallecido.
- Certificaciones del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos.
- Declaraciones de testigos.
- En determinados casos, representación mediante abogado.
Además, el notario puede solicitar otros documentos en función de las particularidades del caso.
Una novedad importante de la Ley 175/2024 es que si el notario tiene acceso a los sistemas informáticos de las oficinas registrales, puede prescindir de algunos documentos en papel, lo que agiliza el proceso.
¿Cuánto tiempo tarda?
El trámite puede tomar hasta 20 días hábiles desde que se presenta la solicitud ante el notario.
Una vez autorizada el acta, el notario tiene hasta 2 días hábiles para remitir copia al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, donde se inscribe oficialmente.
¿Y si se omitió a un heredero en el acta?
La Ley 175/2024 introdujo una solución notarial específica para este caso: el acta complementaria de rectificación. Si un heredero fue omitido, puede solicitarla ante el mismo notario sin necesidad de ir al tribunal. Los demás herederos tienen 7 días hábiles para oponerse.
Si no lo hacen, el notario rectifica el acta y queda constancia legal del heredero omitido. Solo si hay oposición el asunto pasa a los tribunales.
¿Y si el fallecido dejó una vivienda desocupada?
Este es un detalle que no puede pasarse por alto.
Si la vivienda quedó sin ocupantes legales al fallecer el propietario, los herederos tienen solo un año para acreditar su condición ante la Dirección Municipal de la Vivienda. Pasado ese plazo sin reclamación, el inmueble puede pasar al fondo estatal.
¿Cuándo puede no autorizarse el acta?
Existen situaciones en las que el notario no puede autorizar la declaratoria de herederos. Entre ellas:
- Existencia de conflictos entre las partes.
- Procesos judiciales en curso sobre el mismo asunto.
- Falta de documentación o pruebas suficientes.
- Dictamen fiscal desfavorable.
En estos casos, el trámite se detiene o no puede continuar por la vía notarial.
Lo que debes recordar
El Acta de Declaratoria de Herederos es el primer paso legal para cualquier herencia sin testamento en Cuba.
No tiene un plazo obligatorio para tramitarse —salvo la excepción de la vivienda desocupada—, pero cuanto antes se gestione, más fácil será proteger los derechos de todos los herederos y evitar complicaciones futuras.