Hay una escena que se repite con demasiada frecuencia en los trámites en Cuba: alguien acude a resolver un problema y termina enfrentando otro problema distinto —y a veces mayor— que es la propia actuación del funcionario que debía resolverlo.
A veces es una opinión técnica dada de palabra, sin papel ni firma, que cambia según a quién convenga. A veces es la exigencia de que sea el ciudadano quien organice, medie o resuelva un conflicto que la propia administración generó o avaló. A veces es, simplemente, un trato que se inclina hacia un lado sin que exista una razón documentada para ello.
El problema no es solo la situación puntual. Es que estas actuaciones erosionan algo más amplio: la confianza en que el procedimiento, y no la voluntad de quien lo aplica, es lo que decide.
Reconocer la irregularidad
No siempre es sencillo identificar cuándo una actuación administrativa cruza la línea de lo irregular. Algunas señales son bastante claras cuando se observan en conjunto:
Contradicción entre lo que se dice y lo que se documenta: Por ejemplo un funcionario de la Vivienda reconoce verbalmente que no existe un dictamen técnico formal, pero al mismo tiempo avala de palabra una decisión que requeriría ese dictamen. Inversión de la carga: se traslada al ciudadano la responsabilidad de resolver, organizar o mediar en un conflicto que la propia administración generó o permitió. Desvío del tema central: ante una objeción técnica o legal concreta, la respuesta se desplaza hacia cuestiones organizativas o de procedimiento que no atienden el fondo del problema. Falta de imparcialidad: el funcionario participa activamente a favor de una de las partes en un asunto que debía resolver con objetividad.
Ninguna de estas conductas, por sí sola, prueba necesariamente una irregularidad. Pero su documentación cuidadosa (fechas, lo dicho textualmente, lo no entregado por escrito) es lo que convierte una percepción de injusticia en un caso reclamable.
No es una percepción sin respaldo legal. La Ley 169/2024 consagra expresamente, como uno de los principios que rigen toda actuación administrativa, la objetividad y la imparcialidad: los órganos del Estado y sus funcionarios deben abstenerse de toda actuación arbitraria, parcializada o que ocasione un trato preferente que vulnere la igualdad de las personas ante la ley.
La norma llega a un nivel de detalle notable: prohíbe expresamente que intervenga en un procedimiento la autoridad o funcionario cuya imparcialidad se vea comprometida por algún interés particular en el asunto, o cuya apariencia de imparcialidad se afecte por vínculos familiares, de amistad o de enemistad con alguna de las partes.
El marco legal: dos leyes recientes
Hasta hace poco, quien enfrentaba una actuación irregular de un funcionario en Cuba carecía de un marco jurídico unificado y de jerarquía suficiente para exigir respuesta. Eso cambió con la publicación, en diciembre de 2024, de dos leyes que conviene conocer.
Ley 167/2023, «Del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas» (en vigor desde marzo de 2025) regula el derecho constitucional de queja y petición reconocido en el artículo 61 de la Constitución. Define la queja como la comunicación por la que una persona manifiesta su insatisfacción o inconformidad con una actuación administrativa que le afecta, y obliga a toda autoridad, organismo o funcionario del Estado a recibirla, tramitarla y responderla por escrito en un plazo de hasta 30 días naturales, prorrogable otros 30 en casos complejos. Su Reglamento, el Decreto 112/2024, desarrolla el procedimiento: recepción, clasificación, verificación, respuesta, solución y control.
Ley 169/2024, «De Procedimiento Administrativo» va más allá de la queja puntual y aborda algo estructuralmente más importante: cómo deben actuar los órganos del Estado, qué derechos y deberes tienen las personas frente a ellos, y qué ocurre cuando una actuación administrativa causa un daño indebido. La norma establece tres recursos administrativos concretos para impugnar una resolución o acto: el de Reforma, facultativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, con 10 días hábiles para presentarlo y 30 días naturales para que lo resuelvan; el de Alzada, ante el superior jerárquico, con 20 días hábiles para presentarlo y 45 días naturales para la resolución; y el extraordinario de Revisión, reservado a circunstancias excepcionales como la aparición de pruebas esenciales antes desconocidas. Si el plazo para resolver vence sin respuesta, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo, y la persona puede pasar al siguiente recurso o a la vía judicial.
La ley regula además el régimen de responsabilidad patrimonial por daños o perjuicios causados indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado en el ejercicio de sus funciones. Un punto relevante de esta norma es que la responsabilidad patrimonial es exigible con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir los directivos, funcionarios o empleados involucrados; es decir, ambas vías son compatibles y no excluyentes.
Juntas, estas dos leyes ofrecen algo que antes era más difuso: un derecho a reclamar (Ley 167) y un marco que reconoce que la actuación administrativa puede causar daño y generar responsabilidad (Ley 169).
¿Qué se puede hacer en la práctica?
Frente a una actuación irregular, el camino no es la confrontación directa ni el silencio resignado, sino la documentación y el escalonamiento ordenado:
Solicitar por escrito lo que se afirma o autoriza de palabra. Ningún funcionario puede avalar, denegar o condicionar un trámite verbalmente; si lo hace, tiene la obligación de respaldarlo documentalmente cuando se le solicita. Presentar la queja o petición formal ante la propia entidad, dejando constancia de fecha y contenido, conforme a la Ley 167/2023.
Si la resolución que se obtiene no resuelve el fondo del asunto, interponer el recurso de Reforma ante el mismo órgano, o acudir directamente al recurso de Alzada ante su superior jerárquico, —en el caso de vivienda, de la Dirección Municipal a la Provincial, y de esta al Ministerio de la Construcción como organismo rector—. Cada recurso tiene plazo propio, y vencido sin respuesta se entiende desestimado, lo que abre paso al siguiente escalón.
La vía judicial, cuando corresponde, sigue abierta una vez agotada la vía administrativa: los litigios admiten reclamación ante el Tribunal Provincial Popular, y la Ley 169/2024 reconoce expresamente la posibilidad de impugnar actuaciones administrativas contrarias a derecho.
Conocer que ese marco existe, y que cada actuación irregular puede documentarse, reclamarse y escalarse, es el primer paso para no naturalizar lo que no debería ser normal: que resolver un trámite dependa de la buena voluntad de quien lo atiende, en lugar del derecho de quien lo solicita.
Fundamento legal: Ley 167/2023 y su Reglamento, Decreto 112/2024, «Del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas» (Gaceta Oficial No. 123 Ordinaria de 2024); Ley 169/2024, «De Procedimiento Administrativo» (Gaceta Oficial No. 121 Ordinaria de 2024); Artículo 61 de la Constitución de la República de Cuba.