Los cubanos que soliciten una visa para viajar como turistas o hacer tránsito por Panamá deberán cumplir desde agosto con una nueva modalidad de pago. El Consulado panameño en La Habana dejará de recibir como válidos los pagos realizados mediante el procedimiento utilizado hasta ahora y exigirá que el importe se deposite en su cuenta bancaria en Panamá.
La medida comenzará a aplicarse el 1 de agosto de 2026 y comprende todos los servicios consulares. Para las solicitudes de visa, el interesado deberá pagar 60 dólares estadounidenses y presentar obligatoriamente la evidencia del depósito cuando acuda a su cita.
¿Qué cambia desde el 1 de agosto de 2026 con los pagos de visas para cubanos que desean viajar a Panamá?
El Consulado de la República de Panamá en Cuba informó que, desde el 1 de agosto de 2026, todos los pagos correspondientes a sus servicios consulares deberán realizarse en la cuenta bancaria que mantiene en Panamá.
Esto significa que las personas que tengan una cita para solicitar una visa deberán haber realizado el pago antes de presentarse en la sede consular y llevar el comprobante correspondiente.
La representación diplomática advirtió expresamente que la evidencia del pago será obligatoria para asistir a la cita. Por tanto, no bastará con tener la confirmación de la cita y los documentos exigidos para la solicitud.
La modificación afecta tanto a quienes soliciten una visa de turismo como a quienes necesiten una visa de tránsito para hacer escala en territorio panameño.
¿Cuál es la cuenta para que los cubanos paguen la solicitud de visa de turismo para viajar a Panamá?
El pago deberá efectuarse con los siguientes datos:
- Banco: Banco Nacional de Panamá.
- Número de cuenta: 10000353529.
- Titular: Autoridad Marítima de Panamá Consulado General de Panamá en La Habana Cuba.
- Importe de la solicitud de visa: 60 USD.
Aunque la denominación de la cuenta incluye la referencia a la Autoridad Marítima de Panamá, esos son los datos proporcionados oficialmente por la representación consular para efectuar los pagos.

¿Cuándo se debe pagar?
El Consulado indicó que los 60 USD deben pagarse el día anterior a la cita o el propio día en que el solicitante deba presentarse en la sede consular.
Sin embargo, como será obligatorio mostrar la evidencia del pago para asistir a la cita, resulta recomendable realizar el depósito con suficiente antelación para disponer del comprobante antes de acudir al Consulado.
El justificante deberá conservarse en buen estado y contener la información necesaria para identificar el depósito realizado.
¿Se aplica a la visa de turismo y a la visa de tránsito?
Sí. El primer comunicado establece que el cambio comprende todos los pagos correspondientes a los servicios consulares. El aviso posterior, al explicar el importe y el momento del pago, se refiere de manera general a las “citas para solicitud de visa”.

Por ello, la nueva modalidad debe tenerse en cuenta en las solicitudes de:
- Visa de turismo para viajar a Panamá.
- Visa de tránsito para hacer escala en Panamá.
- Otros tipos de visa gestionados ante el Consulado, cuando corresponda.
- Legalizaciones y demás servicios consulares.
En el caso de las legalizaciones, el procedimiento presenta una diferencia: el interesado deberá ser atendido primero por un funcionario consular, quien le indicará el importe que corresponde pagar. Una vez realizado el depósito, tendrá que presentar el comprobante para continuar con la tramitación de los documentos.
¿Cómo se podrá realizar el depósito desde Cuba?
Los comunicados difundidos hasta ahora no explican el procedimiento que deberán seguir las personas residentes en Cuba para ingresar el dinero en la cuenta del Banco Nacional de Panamá.
Tampoco proporcionan código SWIFT, tipo de cuenta ni instrucciones para realizar una transferencia bancaria internacional desde una entidad financiera cubana.
Por tanto, no puede afirmarse todavía que el pago pueda hacerse directamente desde un banco en Cuba. Tampoco se ha aclarado oficialmente si el depósito podrá efectuarlo otra persona en Panamá en nombre del solicitante o qué datos adicionales deberán aparecer en el comprobante para vincular el pago con la cita.
Los interesados deben seguir las publicaciones del Consulado y comprobar las instrucciones vigentes antes de depositar el dinero. También resulta aconsejable no utilizar datos bancarios difundidos por gestores o perfiles no oficiales sin compararlos previamente con el comunicado consular.
¿Qué deben llevar los solicitantes a la cita?
Además de la documentación exigida según el tipo de visa, quienes tengan una cita a partir del 1 de agosto de 2026 deberán llevar la evidencia del pago de los 60 USD.
Antes de acudir, conviene comprobar:
- Que el depósito se realizó en la cuenta 10000353529 del Banco Nacional de Panamá.
- Que el importe pagado es de 60 USD.
- Que se conserva el comprobante original o la evidencia bancaria correspondiente.
- Que los datos del depósito pueden relacionarse con el solicitante y su cita.
Si el interesado no presenta la evidencia del pago, no podrá asistir a la cita consular conforme a lo anunciado por la representación panameña.
¿Dónde obtener más información?
El Consulado de Panamá en Cuba habilitó los siguientes números telefónicos para solicitar información: +53 7206 9660 / +53 7204 0858 / +53 7214 4858.
También es recomendable consultar periódicamente el perfil oficial del Consulado de Panamá en Cuba, donde se publican los avisos relacionados con las visas, las citas y los resultados de las solicitudes.
El cambio no modifica, por sí mismo, los requisitos documentales para obtener una visa de turismo o de tránsito. La novedad afecta específicamente la forma de pagar el servicio consular y obliga a presentar el comprobante correspondiente desde el 1 de agosto de 2026.