Desde el 4 de agosto de 2026, los servicios de cuidados a personas adultas mayores o en situación de discapacidad podrán ser ejercidos en Cuba por empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias, previa obtención de las autorizaciones correspondientes.
Así lo establece el numeral 64 del Decreto 160 de 2026, publicado el 28 de julio en la Gaceta Oficial de la República. La disposición no menciona a los trabajadores por cuenta propia entre los actores económicos no estatales que pueden desarrollar esta actividad.
La omisión resulta relevante porque las normas que autorizaron y regularon inicialmente estos servicios utilizaron una formulación más amplia y contemplaron expresamente la evaluación de trabajadores que realizaran actividades similares.
¿Qué establecían las normas anteriores?
El Acuerdo 10249 de 2025 del Consejo de Ministros, publicado en febrero de 2026, autorizó la prestación de servicios de cuidados por actores económicos no estatales, sin limitar expresamente la actividad a determinados actores económicos no estatales.
Además, su apartado Noveno, inciso b), encargó a los gobernadores e intendentes evaluar a los trabajadores por cuenta propia que desarrollaran actividades similares, como parte del proceso de identificación de personas interesadas en prestar estos servicios.
Posteriormente, la Resolución 247 de 2025 del Ministerio de Salud Pública estableció las condiciones de funcionamiento y control de las residencias no estatales. Su ámbito de aplicación comprende a las personas naturales y jurídicas vinculadas con la prestación del servicio.
Estas disposiciones proporcionaban fundamento para considerar a los trabajadores por cuenta propia entre los posibles interesados en desarrollar la actividad.
¿Qué cambia con el Decreto 160 de 2026?
El Decreto 160 de 2026 introduce límites diferenciados para las actividades económicas según el tipo de actor no estatal y sustituye el listado homogéneo de prohibiciones establecido anteriormente.
La norma dispone que las actividades incluidas en su Anexo Único deben interpretarse conforme a su descripción literal y que dicha descripción prevalece sobre los códigos del Clasificador Nacional de Actividades Económicas.
Para comprender el alcance de la regulación sobre los servicios de cuidado, primero debe distinguirse la categoría en la que se encuentran clasificados.
¿Qué significa que los servicios de cuidado sean autorizables?
El artículo 4 del Decreto 160 de 2026 establece cuatro categorías para interpretar las actividades comprendidas en su Anexo Único:
- Actividad de prohibición absoluta.
- Actividad no autorizada a los actores económicos no estatales.
- Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia.
- Actividad autorizable o condicionada.
En este caso, los servicios de cuidado se clasifican como una actividad autorizable o condicionada.
Esto significa que no pueden comenzar a prestarse automáticamente. Su ejercicio requiere la autorización, licencia o certificación de las instituciones facultadas y el cumplimiento de las condiciones establecidas para la actividad.

El artículo 4 del Decreto 160 de 2026 define las categorías aplicables a las actividades reguladas en su Anexo Único. El artículo 5 dispone que su interpretación debe realizarse literalmente. Fuente: Gaceta Oficial n.º 62 Ordinaria de 2026.
La clasificación de una actividad como autorizable no determina por sí sola qué actores económicos pueden ejercerla. Para conocer su alcance debe revisarse también la descripción literal del numeral correspondiente.
¿Qué establece el numeral 64 sobre los servicios de cuidado?
El numeral 64, dedicado a las actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, reserva al Sistema Nacional de Salud las actividades técnicas y profesionales de atención médica, social y odontológica.
Como excepción, considera autorizables los servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y de rehabilitación.
Al identificar quiénes pueden ejercer estos servicios, el numeral menciona a:
- Empresas privadas.
- Micro, pequeñas y medianas empresas privadas.
- Cooperativas no agropecuarias.
Los trabajadores por cuenta propia no aparecen en esa relación.

El numeral 64 del Decreto 160 de 2026 clasifica los servicios de cuidado como autorizables e identifica los actores económicos que pueden ejercerlos. Fuente: Gaceta Oficial n.º 62 Ordinaria de 2026.
Por tanto, el Decreto no declara expresamente que los servicios de cuidado constituyan una “actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia”, que es una categoría diferente prevista en su artículo 4.
Lo que hace es clasificar estos servicios como autorizables y mencionar únicamente a determinadas formas empresariales entre quienes pueden ejercerlos.
Esta diferencia explica por qué resulta necesaria una aclaración sobre la situación de los trabajadores por cuenta propia contemplados por las normas anteriores.
¿Qué podría explicar que el Decreto 160 de 2026 no incluya a los trabajadores por cuenta propia?
El Decreto 160 de 2026 no explica expresamente por qué dejó de mencionar a los trabajadores por cuenta propia entre los actores que pueden ejercer los servicios de cuidado. Sin embargo, la naturaleza jurídica de cada actor permiten identificar diferencias relevantes.
El propio Decreto reconoce, al definir las actividades no autorizadas a los trabajadores por cuenta propia, que factores como la escala, la complejidad, la responsabilidad patrimonial, la contratación laboral, la infraestructura y la trazabilidad pueden justificar un tratamiento diferenciado según el tipo de actor económico.
Aunque los servicios de cuidado aparecen clasificados como autorizables y no dentro de la categoría de actividades expresamente prohibidas a los trabajadores por cuenta propia, esos factores permiten comprender la lógica general de diferenciación utilizada por la norma.
El trabajador por cuenta propia es una persona natural con autorización individual
El trabajador por cuenta propia es una persona natural autorizada para desarrollar un proyecto. Su autorización es personal e intransferible y puede ejercer la actividad de manera autónoma o con la ayuda de hasta tres trabajadores contratados, conforme al Decreto-Ley 90 de 2024.
Las personas contratadas no adquieren la condición de trabajadores por cuenta propia ni se convierten en cotitulares del proyecto. Son empleados subordinados al titular, quien conserva la responsabilidad por la actividad y actúa como empleador.
Por tanto, aunque el trabajador por cuenta propia pueda contratar personal, no se crea una entidad jurídica independiente ni una estructura en la que puedan distribuirse la titularidad, la administración y las responsabilidades del negocio.
El procedimiento para su autorización también es diferente del previsto para la constitución y modificación de mipymes y cooperativas no agropecuarias mediante la Plataforma de Actores Económicos. Esta separación responde a la distinta naturaleza jurídica de cada forma de gestión.
Las mipymes pueden contratar una plantilla más amplia
Una diferencia fundamental se encuentra en la capacidad para contratar personal.
El trabajador por cuenta propia solo puede auxiliarse de hasta tres trabajadores contratados. Las mipymes, en cambio, tienen capacidad legal para contratar personal asalariado y no están sujetas a ese límite máximo de tres trabajadores.
Pueden establecer su estructura y plantilla dentro de los límites correspondientes a su clasificación, calculada según el total de personas ocupadas, incluidos los socios:
- Microempresa: de una a diez personas ocupadas.
- Pequeña empresa: de once a treinta y cinco personas ocupadas.
- Mediana empresa: de treinta y seis a cien personas ocupadas.
Esta capacidad permite organizar turnos, sustituciones y funciones especializadas para garantizar la continuidad del servicio.
Una residencia permanente o mixta debe funcionar durante las 24 horas. Para ello necesita asegurar la presencia de personal durante diferentes turnos y atender tareas de alimentación, limpieza, lavandería, mantenimiento, supervisión de los beneficiarios y coordinación con las instituciones de Salud.
Una estructura limitada a un titular y un máximo de tres empleados puede resultar insuficiente para distribuir todas estas funciones, especialmente en una residencia con capacidad para atender hasta 60 personas.
La personalidad jurídica permite separar y organizar responsabilidades
La diferencia no se limita a la cantidad de trabajadores que pueden contratarse.
Las mipymes se constituyen como sociedades de responsabilidad limitada, poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y pueden establecer órganos de administración y control.
Aunque una mipyme puede tener uno o varios socios, las obligaciones derivadas de la actividad recaen sobre una entidad empresarial jurídicamente diferenciada. La empresa responde con su patrimonio de sus obligaciones fiscales, laborales, contractuales, sanitarias, medioambientales y de seguridad.
Las cooperativas no agropecuarias también poseen personalidad jurídica y una estructura colectiva que permite distribuir funciones y responsabilidades entre sus socios, órganos de dirección y trabajadores.
El trabajador por cuenta propia, por el contrario, continúa siendo una persona natural con una autorización individual. Sus empleados no comparten la titularidad del proyecto ni pueden asumir de manera independiente las responsabilidades jurídicas y administrativas que corresponden al titular.
Una residencia requiere continuidad y responsabilidad institucional
La gestión de una residencia de cuidados no consiste únicamente en contratar personas para acompañar a los beneficiarios.
La entidad debe garantizar de forma permanente:
- La continuidad del servicio.
- La organización de turnos y sustituciones.
- La preparación y capacitación del personal.
- La alimentación y el avituallamiento.
- La limpieza, lavandería y mantenimiento.
- Las condiciones higiénico-sanitarias.
- La seguridad y accesibilidad del local.
- La coordinación con el área de Salud.
- La protección de los derechos de las personas atendidas.
- La respuesta ante emergencias o incumplimientos.
- La administración laboral, económica y documental de la residencia.
La personalidad jurídica, el patrimonio propio, la capacidad para contratar una plantilla más amplia y la posibilidad de distribuir funciones dentro de una estructura empresarial ofrecen mayores garantías organizativas y patrimoniales para asumir estas responsabilidades.
Estas características podrían explicar que el Decreto 160 de 2026 mencione únicamente a empresas privadas, mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias entre los actores que pueden ejercer los servicios de cuidado.
No obstante, se trata de un análisis basado en las diferencias jurídicas y operativas entre los actores económicos, pues la norma no expone expresamente las razones por las que no menciona a los trabajadores por cuenta propia.
Queda pendiente una aclaración oficial sobre la situación de los trabajadores por cuenta propia contemplados por las normas anteriores y sobre los procedimientos o autorizaciones que hubieran iniciado antes de la entrada en vigor del nuevo Decreto.
Con fundamento legal en:
- Decreto 160 de 2026 del Consejo de Ministros. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 28 de julio de 2026.
- Acuerdo 10249 de 2025 del Consejo de Ministros. Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 2026.
- Resolución 247 de 2025 del Ministerio de Salud Pública. Gaceta Oficial No. 35 Ordinaria de 2026.
- Decreto-Ley 88 de 2024, sobre las micro, pequeñas y medianas empresas. Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria de 2024.
- Decreto-Ley 90 de 2024, sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria de 2024.
- Decreto-Ley 89 de 2024, de las cooperativas no agropecuarias. Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria de 2024.
- Resolución 148 de 2024 del Ministerio de Economía y Planificación, que regula el procedimiento de creación y modificación de mipymes y cooperativas no agropecuarias.
Con referencia de: Cubatrámite