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Cuba redefine los límites del sector no estatal: qué dice el Decreto 160/2026

El Gobierno cubano redujo a casi la mitad el listado de actividades vedadas al sector no estatal y sustituyó el sistema de prohibición uniforme por cuatro categorías diferenciadas. Y entre las actividades de la norma se reserva también una obligación dirigida específicamente a quienes alquilan a los residentes en el exterior.
Dcubanos julio 29, 2026 9 minutos de lectura

El 28 de julio de 2026, la Gaceta Oficial de Cuba publicó el Decreto 160/2026, firmado por el Primer Ministro Manuel Marrero Cruz el 22 de julio. La norma lleva por título oficial «De las actividades no autorizadas o condicionadas para el ejercicio por las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia» (GOC-2026-412-O62) y entra en vigor el 4 de agosto de 2026.

Deroga el Decreto 107 de agosto de 2024, que contenía un listado homogéneo de 125 actividades prohibidas para todos los actores no estatales por igual. Lo sustituye por un Anexo Único con 79 numerales organizados en cuatro categorías, según el tipo de actor económico.

La lógica es diferente a la anterior. El artículo 3 del decreto establece que los actores no estatales pueden ejercer cualquier actividad económica lícita que no figure en ese Anexo. Todo lo que no aparece listado, se considera permitido —sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que exijan otras normas sectoriales.

Cuatro categorías para las actividades no autorizadas o condicionadas del sector no estatal en Cuba

El artículo 4 define las categorías que rigen el Anexo:

1. Prohibición absoluta: vedada a cualquier actor no estatal por constituir «un riesgo no regulable». Incluye la pesca de especies protegidas, la impresión de moneda y documentos de garantía, la fabricación de armas y municiones, los explosivos, los juegos de azar y apuestas, y las funciones de defensa y orden público.

2.  No autorizada a los actores económicos no estatales: actividades reservadas al Estado por su función soberana, infraestructura crítica o servicio público esencial. No se excluye, sin embargo, la concesión administrativa para asociaciones económicas, empresas mixtas nacionales o inversión extranjera.

3.  No autorizada a los trabajadores por cuenta propia: admisible para empresas privadas, mipymes y cooperativas no agropecuarias, pero vedada a los TCP «por razones de escala, complejidad, responsabilidad patrimonial, contratación laboral, seguridad industrial, infraestructura o trazabilidad» (art. 4, inciso c).

4.  Autorizable o condicionada: puede ejercerse previa obtención de la autorización, licencia o certificación correspondiente.

Hay un detalle que no debe pasarse por alto: el artículo 5 establece que la interpretación de las actividades no autorizadas se realiza de forma literal, sin analogía ni extensión. Y que la descripción del Anexo prevalece sobre el código del Clasificador Nacional de Actividades Económicas, que se usa solo como referencia estadística.

Lo que el Anexo del Decreto 160/2026 dice actividad por actividad

El Anexo tiene 79 numerales distribuidos en 17 secciones. Estos son los aspectos más relevantes por sectores:

Energía. La generación con fuentes renovables y su comercialización queda expresamente habilitada para actores no estatales (numeral 21). La transmisión y distribución por la red nacional sigue reservada al Estado, salvo mediante asociación económica o empresa mixta. La extracción de petróleo y gas (numeral 3) es autorizable, pero el Estado «se abroga el derecho de aceptar o no, por tratarse de un recurso estratégico».

Industria. La fabricación de productos farmacéuticos (numeral 12) es autorizable, pero requiere permiso del MINSAP, la autoridad reguladora y que se opere «en asociación y encadenamientos con la industria estatal». Se exceptúa la elaboración de sustancias químicas medicinales y productos naturales. La fabricación de vehículos automotores (numeral 16) es autorizable para mipymes y cooperativas no agropecuarias, no para TCP, y exige certificación técnica. Lo mismo aplica a ciclomotores, motocicletas, triciclos y semirremolques (numeral 20).

Comercio mayorista. El numeral 25 prohíbe el comercio mayorista a los TCP. Para los demás actores, los productos restringidos (salud, monedas, medios de transporte, metales y minerales) quedan condicionados a normas especiales. La venta de armas de fuego y municiones es prohibición absoluta en todos los casos.

Transporte. La explotación de gasolineras y servicentros (numeral 27) está vedada a TCP y es autorizable para mipymes y cooperativas mediante concesión administrativa. La gestión de terminales, estaciones ferroviarias, carreteras, peajes, puentes y túneles (numeral 29) no está autorizada a TCP; las empresas y cooperativas pueden acceder mediante concesión administrativa o arrendamiento sobre activos estatales.

Información y telecomunicaciones. La publicación de periódicos, libros y revistas, así como las editoriales y sellos editoriales (numeral 34), no está autorizada a ningún actor no estatal. Las transmisiones de radio (numeral 37) y televisión (numeral 38) tampoco, aunque los servicios técnicos y de producción son «habilitables cuando se autoricen». Las agencias de noticias y servicios de información noticiosa (numeral 42) están reservadas al Estado; la prensa especializada y los contenidos no noticiosos son habilitables. El numeral 67 es rotundo: las «actividades de periodistas» no están autorizadas a los actores económicos no estatales.

Actividades profesionales. El numeral 46 establece que las actividades profesionales y técnicas reguladas son autorizables, condicionadas a la habilitación profesional correspondiente. Se mencionan expresamente como ejercibles por actores no estatales: teneduría de libros, diseño, decoración, fotografía, programación, traducción e interpretación certificada, veterinaria e ingeniería para energía renovable.

Seguros. Los seguros de vida, generales y reaseguros (numeral 43), los fondos de pensiones (numeral 44) y las actividades auxiliares de seguros (numeral 45) no están autorizados a actores no estatales. Hay una excepción: los agentes de seguros son actividad autorizable condicionada, solo para trabajadores por cuenta propia —uno de los pocos casos donde el TCP tiene más acceso que una mipyme.

Educación. El numeral 63 es preciso: no se autoriza la enseñanza formal con titulación o certificación oficial a ningún actor no estatal, ni se aprueba la constitución de academias. El cuidado de niños sí es autorizable como actividad condicionada. Las clases de idioma, repaso, taquigrafía, mecanografía, música y otras artes solo pueden impartirse por TCP, sin contratar trabajadores, y los profesores de música y otras artes no pueden operar en sedes de instituciones docentes.

Salud. El numeral 64 reserva al Estado todas las actividades técnicas y profesionales de atención médica, incluidos los servicios odontológicos, dentro y fuera del Sistema Nacional de Salud, «en reserva de su gratuidad». Como excepción: los servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y de rehabilitación son autorizables para empresas privadas, mipymes y cooperativas no agropecuarias. Los TCP no acceden a esta excepción. Las investigaciones médicas en seres humanos (numeral 65) están reservadas a entidades certificadas por el comité de ética, mediante asociación con la industria biofarmacéutica.

Cultura y entretenimiento. El numeral 68 permite las actividades literarias, artísticas y de programación cultural en espacios públicos, pero solo con autorización de las instituciones facultadas. La gestión de salas de conciertos, salas de video, librerías, casas de cultura y teatros (numeral 69) no está autorizada a actores no estatales; la única excepción es la venta de libros de uso. El numeral 70 prohíbe el ejercicio profesional artístico con fines comerciales sin representación estatal, salvo lo previsto para creadores independientes en el Decreto-Ley 373. No se autoriza la conformación ni comercialización de catálogos de artistas, excepto para las artes visuales.

Deporte. La gestión de instalaciones deportivas (numeral 74) es autorizable para mipymes en asociación con entidades estatales propietarias. Los campos de golf, boleras, gimnasios de musculación y piscinas pueden gestionarlos actores no estatales directamente. Los clubes deportivos (numeral 75) no están autorizados. Las actividades de promotores, árbitros y cronometradores (numeral 76) tampoco.

Seguridad física. El numeral 49 establece que la seguridad y protección física no está autorizada para empresas privadas ni cooperativas. Las funciones de portero, cuidador de inmuebles y sereno solo pueden ejercerlas los TCP. En ningún caso se autoriza la escolta, los guardaespaldas ni la prestación de seguridad en vía pública. La instalación de sistemas de alarma y circuito cerrado de televisión (numeral 50), en cambio, solo está autorizada para empresas y cooperativas, no para TCP.

Lo que el decreto le exige a quien alquila los no residentes en Cuba

Entre las Disposiciones Especiales hay un punto que  ha pasado desapercibida en la cobertura de prensa y que resulta relevante para quienes leen desde fuera de Cuba.

La Disposición Especial Primera establece que los actores no estatales que arrienden viviendas, habitaciones o espacios a personas residentes en el exterior deben informar al «órgano facultado del Ministerio del Interior» los datos de identificación del arrendatario y sus acompañantes.

No es una novedad en términos absolutos, la normativa de control de alojamiento turístico ya contemplaba obligaciones similares, pero su inclusión en un decreto de actividades económicas la convierte en una condición que se aplica desde la normativa ya dispuesta y ahora queda regulada en el listado de actividades: quien alquile a un cubano de la diáspora, un emigrado o cualquier residente en el exterior, queda sujeto a una obligación de reporte directo al MININT. Es un recordatorio de que la apertura económica convive con mecanismos de control que no se han relajado.

Una norma con vigencia provisional por diseño

El decreto incluye dos compromisos institucionales que merecen seguimiento. El primero: los organismos rectores de cada actividad tienen siete días desde la publicación para emitir las disposiciones complementarias con requisitos, procedimientos, modalidades de habilitación y mecanismos de supervisión.

El segundo: el Consejo de Ministros debe revisar el Anexo al menos cada dos años, a propuesta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales.

En la práctica, el decreto no entra en vigor con todas sus posibilidades operativas: muchas de las actividades autorizables o condicionadas no podrán ejercerse hasta que cada organismo rector publique su norma de implementación. El listado dice qué se permite; las disposiciones sectoriales dirán cómo.

¿Cuándo entran en vigor los cambios?

El Decreto 160 fue publicado el 28 de julio de 2026 y entra en vigor el 4 de agosto de 2026.

Hasta el 3 de agosto continúa vigente formalmente el Decreto 107/2024. A partir de la entrada en vigor de la nueva norma, las solicitudes y autorizaciones deberán ajustarse a las categorías y condiciones establecidas en el nuevo anexo y en las disposiciones complementarias que emitan los organismos competentes.

El Consejo de Ministros también deberá revisar las actividades no autorizadas o condicionadas como mínimo cada dos años, a propuesta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales.

Con fundamento legal en:

Decreto 160/2026 (GOC-2026-412-O62), Gaceta Oficial Ordinaria No. 62, 28 de julio de 2026. Deroga el Decreto 107 de 2 de agosto de 2024. Vigencia: 4 de agosto de 2026.

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Tags: Leyes y resoluciones en Cuba Trabajo en Cuba

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