En Cuba, la filiación —es decir, el vínculo legal entre madres, padres e hijos— puede establecerse por reconocimiento voluntario, por presunción legal o mediante sentencia judicial. Sin embargo, en determinadas circunstancias también puede impugnarse.
La impugnación de la paternidad es el procedimiento legal mediante el cual se solicita al tribunal dejar sin efecto una filiación previamente establecida, cuando existen razones para considerar que no corresponde a la realidad biológica o jurídica.
Este proceso está regulado en el Código de las Familias, aprobado en 2022.
¿Qué significa impugnar la paternidad?
Impugnar la paternidad significa cuestionar o invalidar la filiación de un padre respecto a una hija o hijo cuando existen fundamentos legales para ello.
Según el Código de las Familias, la acción de impugnación tiene como objetivo desplazar una filiación ya determinada, es decir, modificar el vínculo legal que se encuentra inscrito en el Registro del Estado Civil.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se demuestra que no existe vínculo biológico entre el padre registrado y la persona menor de edad.
¿En qué casos puede impugnarse la paternidad?
La ley contempla varias situaciones en las que puede ejercerse una acción de impugnación de la filiación.
Entre ellas se encuentran:
- cuando se demuestra que el presunto padre no pudo haber engendrado al hijo o hija,
- cuando existen pruebas biológicas que descartan la paternidad,
- cuando se produjo un error en el reconocimiento o en la inscripción,
- o cuando se presentan otras circunstancias que ponen en duda la filiación registrada.
En estos procesos, el tribunal puede ordenar la práctica de pruebas científicas, como análisis de ADN.
¿Quién puede solicitar la impugnación de la paternidad?
El Código de las Familias establece que la acción de impugnación puede ser ejercida por distintas personas, según el caso.
Entre ellas:
- el padre que aparece reconocido legalmente,
- la madre,
- la hija o el hijo,
- o quienes tengan interés legítimo conforme a lo previsto en la ley.
Cuando la hija o el hijo es menor de edad, la acción puede ejercerse mediante su representante legal, con la intervención de las autoridades competentes cuando corresponda.
¿Existe un plazo para impugnar la paternidad?
Sí. El Código de las Familias establece que la acción de impugnación debe ejercerse dentro de determinados plazos legales, que comienzan a contarse desde el momento en que la persona interesada conoce los hechos que fundamentan la impugnación.
Estos plazos buscan garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones familiares.
¿Puede un padre impugnar la paternidad si tiene dudas sobre su vínculo biológico?
Sí. El Código de las Familias permite impugnar la filiación cuando existen fundamentos para considerar que la paternidad reconocida no corresponde con la realidad biológica.
En estos casos, el interesado puede acudir al tribunal competente y solicitar la práctica de pruebas científicas, como el análisis de ADN, para esclarecer la filiación.
¿Puede la hija o el hijo impugnar la paternidad?
Sí. La hija o el hijo también puede ejercer la acción de impugnación de la filiación cuando existen razones para cuestionar el vínculo legal establecido.
Cuando se trata de una persona menor de edad, la acción puede ejercerse a través de su representante legal, teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.
¿Se puede eliminar el nombre del padre del Registro Civil?
Solo puede hacerse mediante sentencia judicial.
Si el tribunal admite la acción de impugnación y determina que la filiación no corresponde, la sentencia ordenará la modificación de la inscripción en el Registro del Estado Civil.
¿Qué ocurre si el tribunal admite la impugnación?
Si el tribunal determina que la impugnación está fundada, puede dictar una sentencia que modifique o deje sin efecto la filiación previamente establecida.
En ese caso, se procede a realizar las modificaciones correspondientes en el Registro del Estado Civil, de modo que la inscripción refleje la situación jurídica resultante.
Cada caso debe analizarse de forma individual, teniendo en cuenta las pruebas presentadas y el interés superior de la niña, niño o adolescente involucrado.