Muchas madres cubanas se hacen esta pregunta: si el padre de mi hijo nunca apareció, si no le pasa ni un peso, si es como si no existiera… ¿por qué mi hijo tiene que llevar su apellido?
Es una pregunta completamente lógica. Y la respuesta de la ley, aunque no es la que muchas esperan, vale la pena entender bien para no perder tiempo ni dinero en gestiones que no van a prosperar.
En Cuba el apellido no es algo que puedas modificar porque quieras o porque te parezca justo. La ley lo considera un dato ligado a tu filiación, es decir, a tu vínculo legal con tus padres y familia.
El Código de las Familias (Ley 156/2022) lo deja claro en su artículo 51: “la filiación determina los apellidos, la responsabilidad parental, la obligación de alimentos y los derechos de herencia”.
Por eso el cambio de apellido es excepcional. Solo se autoriza cuando se cumple alguna de las causas que la ley reconoce expresamente. Y ojo: puede hacerse una sola vez en la vida, o dos si la primera vez fue siendo menor de edad.
¿Cuándo sí lo permite la ley?
Hay seis situaciones en que el cambio de apellido está legalmente permitido en Cuba:
La primera, y más común, es cuando hubo un error al inscribir el nacimiento. Si pusieron mal escrito el apellido, lo invirtieron o lo omitieron, puede corregirse con la documentación que lo pruebe.
La segunda es cuando uno de los padres no reconoció al hijo. Si alguien no fue reconocido por su padre o su madre al nacer, puede solicitar que se suprima ese apellido o que se incorpore el del progenitor que reconoce posteriormente. Eso sí: si el padre que en su momento negó la paternidad quiere reconocer al hijo después, necesita el consentimiento de quien inscribió al niño o, si ya es mayor de edad, del propio hijo.
La tercera es cuando la persona es conocida socialmente por un apellido distinto al que tiene en los documentos. Hay que poder demostrarlo con cartas, diplomas, certificados u otros papeles.
La cuarta es cuando el apellido que se tiene conforma una palabra que identifica animales, objetos o cosas, o resulta tan inusual que puede afectar la dignidad de la persona.
La quinta aplica a las personas adoptadas. El Código de las Familias reconoce en su artículo 91 que tienen derecho a llevar los apellidos de sus adoptantes. Excepcionalmente, si hay causa justificada relacionada con el derecho a la identidad, el juez puede resolver de otra manera.
Y la sexta es nueva: desde julio de 2025, con la aprobación de la nueva Ley del Registro Civil, las víctimas de violencia de género pueden cambiar su apellido sin que eso modifique su filiación legal. Los detalles del procedimiento están pendientes de reglamentación.
El caso que más se consulta: el padre que no atiende al hijo
Muchas madres llegan a las notarías convencidas de que, como el padre no aparece, no da dinero y el hijo no lo conoce, tienen derecho a quitarle su apellido. Y la realidad es que la ley no lo ve así.
El abandono afectivo o económico del padre, por sí solo, no es una causa legal para cambiar el apellido. La ley protege el derecho del hijo a conocer su filiación, independientemente de cómo se haya comportado el progenitor.
Además, para cambiar el apellido de un menor se necesita la autorización de ambos padres. Sin esa firma, el Registro del Estado Civil no puede tramitar la solicitud.
Solo hay tres excepciones: que el padre haya fallecido, que un tribunal le haya quitado la responsabilidad parental, o que esté fuera del país y haya un poder notarial que lo acredite.
¿Entonces no hay nada que hacer?
Sí hay opciones, aunque ninguna es rápida ni sencilla. Las tres vías que la ley ofrece son estas:
La primera, y más directa para casos de abandono, es pedir judicialmente la privación de la responsabilidad parental.
El artículo 191 del Código de las Familias contempla que un padre puede perder esa responsabilidad si abandona al hijo, entre otras causas graves. Si el tribunal lo declara así, la madre puede gestionar el cambio de apellido sin necesitar la autorización del padre. Hace falta contratar un abogado y presentar la demanda ante el Tribunal Municipal Popular.
La segunda vía es la impugnación de paternidad, que aplica cuando el hombre inscrito como padre no es el padre biológico. Se necesita prueba de ADN y asistencia legal. Hay un plazo de seis meses para ejercer este derecho desde que se tienen las pruebas en mano.
La tercera es la adopción por parte de la nueva pareja de la madre. Si esa persona desea adoptar legalmente al menor, el proceso extingue el vínculo jurídico con el padre biológico y el hijo pasa a llevar los apellidos del adoptante.
Requiere proceso judicial y, normalmente, que el padre biológico renuncie a sus derechos o los haya perdido.
¿Qué ocurre si la madre inscribió al hijo sin declarar al padre?
Si al inscribir al hijo la madre no consignó el nombre del padre o no tenía datos suficientes para localizarlo, la ley (artículo 71 de la Ley del Registro Civil) permite hacer la inscripción solo con los dos apellidos de la madre, o con el único apellido repetido si solo tiene uno.
En ese caso, el posible progenitor conserva el derecho a reclamar su filiación por la vía judicial cuando quiera.
En resumen, cambiar un apellido en Cuba es posible, pero está lejos de ser un trámite sencillo o automático.
La ley parte de que el apellido refleja un vínculo de familia, y no lo modifica porque la relación con el progenitor sea mala o inexistente.
Si estás en una de las situaciones que la ley sí reconoce, el camino empieza en una Unidad Notarial, y continúa en el Registro del Estado Civil de tu municipio.
Si lo que quieres es quitarle el apellido al padre que abandonó a su hijo, la vía más realista es la judicial: solicitar la privación de su responsabilidad parental ante el Tribunal Municipal Popular, con ayuda de un abogado.
No es el camino más corto, pero sí el que la ley contempla.
Referencia legal
- Código de las Familias, Ley 156/2022, Arts. 50, 51, 52, 53, 91 y 191
- Nueva Ley del Registro Civil (julio 2025)