Durante décadas, los cubanos con residencia permanente en el exterior han enfrentado una diferenciación tarifaria que los obliga a pagar más por determinados servicios notariales en Cuba.
Esta práctica, sustentada en disposiciones migratorias y normas complementarias del Ministerio de Justicia, impone tarifas diferenciadas que reflejaban no solo una categoría migratoria, sino una visión administrativa que distingue entre «residentes» y «no residentes».
Sin embargo, un cambio posiblemente significativo y revelador ha comenzado a perfilarse.
Con la reciente publicación de la Resolución 333/2025 del Ministerio de Justicia de Cuba, se han establecido las nuevas tarifas que se aplicarán a partir de enero de 2026 para los actos notariales en todo el país, marcando un posible fin a esta disparidad, aunque -hay que reconocer- solo mencionan la actualizacion de «las tarifas en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia efectiva en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, totalmente extranjero, empresas mixtas, sus sucursales y para los contratos de asociación económica internacional y otros sujetos debidamente autorizados», sin embargo es destacable que no se han incluido las anteriores tarifas -aprobadas en 2021- que se establecían para ciudadanos cubanos residentes en el exterior.
¿Lo harán o no? ¿Desaparecerán las tarifas diferenciadas por condición migratoria?
Hasta diciembre de 2025, las tarifas notariales se mantendrán organizadas en dos grandes grupos:
- Para personas naturales residentes en Cuba y jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y otros sujetos debidamente autorizados.
- Para personas naturales con residencia permanente en el exterior, y extranjeras no residentes permanentes en el territorio nacional, y personas jurídicas extranjeras.
Esta clasificación implica que, ante un mismo acto jurídico, como la donación de un bien o la constitución de una sociedad o escritura de poderes, entre otros, los cubanos residentes en el exterior deben pagar tarifas significativamente más altas.
A partir de enero de 2026, ¿esta distinción desaparece?. Aún se desconoce, pues las tarifas se presentan de forma unificada, sin mención a los residentes permanente en el exterior. Si es así y no surge una nueva resolución próximamente, entonces ¿todos los ciudadanos cubanos, sin importar dónde residan, pagarán lo mismo por sus actos notariales?
¿Qué hay detrás de este cambio de tarifas notariales?
Aunque la Resolución 333/2025 no lo expresa de forma directa, el contexto legal sugiere que este ajuste se alinea con una transformación más amplia: la inminente entrada en vigor de la nueva Ley de Migración, cuyo proyecto fue aprobado por la Asamblea Nacional, pero aún no se ha publicado oficialmente en la Gaceta de Cuba.
En dicha ley, se introducen conceptos renovados sobre las categorías migratorias de los ciudadanos cubanos, así como el concepto de residencia efectiva en el territorio nacional, residencia en el exterior y el derecho al retorno permanente de los cubanos emigrados, con un enfoque menos restrictivo y más integrador.
¿Qué dice el Proyecto de Ley de Migración?
Según el Proyecto de Ley de Migración (versión final de julio de 2024), en su Título III, se establece una clasificación más clara y actualizada de las categorías migratorias:
- Residente en el Territorio Nacional (Art. 27): Ciudadanos cubanos que mantienen su residencia efectiva en Cuba.
- Residente en el Exterior (Art. 29.1.a): Aquellos que viven la mayor parte del tiempo fuera del territorio nacional y poseen su residencia y domicilio en otro país.
- Emigrado (Art. 29.1.b): Categoría que se mantendrá para quienes tenían esta condición antes de la entrada en vigor de la nueva ley.
- Inversores y de Negocios (Art. 29.1.c): Ciudadanos cubanos que participan en el modelo económico cubano a través de las modalidades establecidas por la ley.
Además, el Artículo 29.3 establece que los ciudadanos con la condición migratoria de emigrado pueden solicitar la condición de residente en el exterior, lo que amplía las posibilidades de integración legal y económica sin renunciar a sus derechos fundamentales como cubanos.
¿Cuál es la base legal del trato igualitario para ciudadanos cubanos residentes en el exterior y residentes en el territorio nacional?
El artículo 30 del Proyecto de Ley de Migración, aprobado en 2024, establece expresamente que “las personas ciudadanas cubanas residentes en el exterior disfrutan de los derechos, deberes y garantías que para las personas ciudadanas cubanas residentes en el territorio nacional se reconocen en el artículo 28 de la presente Ley”, y este último a su vez remite directamente a la Constitución de la República como fuente de esos derechos y garantías fundamentales.
Más aún, el artículo 31 del Proyecto de Ley garantiza a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior el “uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad”, lo que refuerza la lógica de un tratamiento jurídico y económico equitativo cuando se trate de trámites como compraventas, herencias, donaciones o contratos sobre bienes. ¿Será?
Una señal que va más allá de los precios
La desaparición de las tarifas diferenciadas no sería solo un alivio económico para los cubanos que necesitan hacer trámites desde el exterior o durante su estancia en la isla.
Este marco legal y alineado con principios internacionales de no discriminación a los nacionales de un país parece ser el contexto adecuado que permitiría —y quizás impulsaría— la eliminación de una doble tarifa notarial.
En los próximos meses, será importante observar si esta tendencia se demuestra con hechos.
A continuación, te mostramos una tabla comparativa entre las tarifas actuales de los actos notariales en Cuba y las que estarán vigentes a partir del 3 de enero de 2026. En ella podrás identificar qué tarifas se mantienen, cuáles aumentan o disminuyen, además de los nuevos conceptos incorporados y los que han sido eliminados.
Comparativa de Tarifas de Actos Notariales – Vigentes hasta 2025 vs. Vigentes a partir de 2026
| Acto Notarial | Tarifa hasta diciembre de 2025 | Tarifa a partir de enero de 2026 | Observaciones |
| Donación de bienes inmuebles incluidos los funerarios | 300 | 300 | Sin cambios |
| Donación de bienes muebles | 225 | 225 | Sin cambios |
| Cesión de uso de azotea para ampliar o edificar una vivienda | 175 | 175 | Sin cambios |
| Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes | 175 | 175 | Sin cambios |
| Liquidación de copropiedad / por cuotas | 175 | 175 | Se modifica nombre del acto, tarifa igual |
| Constitución de copropiedad / por cuotas | 175 | 175 | Se modifica nombre del acto, tarifa igual |
| Cesión de participación en copropiedad / Cesión gratuita de cuota entre cotitulares | 125 | 125 | Cambio de denominación |
| Renuncia a los derechos en la comunidad matrimonial | – | 175 | Nueva tarifa |
| Descripción de obra nueva de personas naturales | 250 | 250 | Sin cambios |
| Descripción de obra nueva de personas jurídicas hasta 5000 CUP | 2500 | 2500 | Sin cambios |
| Descripción de obra nueva de personas jurídicas de 5001 a 10000 CUP | 5000 | 5000 | Sin cambios |
| Descripción de obra nueva de personas jurídicas de 10001 a 100000 CUP | 7500 | 7500 | Sin cambios |
| Descripción de obra nueva de personas jurídicas más de 100001 CUP | – | 8500 | Nuevo tramo tarifario. Antes por cada 100 000 o fracción de incremento la tarifa era 200 |
| Descripción de obra nueva de personas jurídicas no estatales sin fines de lucro | 500 | 500 | Sin cambios |
| Ampliación de edificaciones – personas naturales | 100 | 100 | Sin cambios |
| Ampliación de edificaciones – personas jurídicas | 2500 | 2500 | Sin cambios |
| Ampliación de edificaciones – personas jurídicas sin fines de lucro | 500 | 500 | Sin cambios |
| División de viviendas | – | 300 | Nueva tarifa separada |
| Unificación de viviendas | 225 | 225 | División y unificación ahora separadas |
| Segregación/refundición de terrenos – personas naturales | 175 | 175 | Sin cambios |
| Segregación/refundición de terrenos – personas jurídicas | 2500 | 2500 | Sin cambios |
| Segregación/refundición de terrenos – personas jurídicas sin fines de lucro | 500 | 500 | Sin cambios |
| Aceptación de herencia y adjudicación de bienes | 225 | 225 | Sin cambios |
| Cesión de derechos hereditarios o herencia a título gratuito | 100 | 100 | Sin cambios |
| Renuncia a la herencia | 100 | 100 | Sin cambios |
| Permuta de terreno (por objeto) | 125 | 125 | Sin cambios |
| Permuta de vivienda (por objeto) | 250 | 250 | Sin cambios |
| Permuta de vehículo (por objeto) | 175 | 175 | Sin cambios |
| Constitución de formas asociativas sin fines de lucro | 1200 | 1200 | Sin cambios |
| Constitución de sociedades mercantiles de capital totalmente cubano | 2100 | 2100 | Sin cambios |
| Modificación estatutaria en empresa mixta / capital extranjero | 3000 | 3500 | Aumentó |
| Por cada hoja adicional | 100 | — | Desaparece la mención por hoja adicional |
| Modificación estatutaria en sociedades mercantiles de capital cubano | 900 | 900 | Sin cambios |
| Por cada hoja adicional | 100 | — | Desaparece la mención por hoja adicional |
| Escritura de fusión, transformación de sociedades: empresa mixta o capital extranjero | 5000 | 5000 | Sin cambios |
| Escritura de fusión o transformación de sociedades de capital cubano | 1500 | 2000 | Aumentó |
| Escritura de disolución y liquidación empresas mixtas y de capital totalmente extranjero | 1500 | 1000 | Disminución y se desdoblada en dos tarifas nuevas |
| Extinción empresas mixtas y capital totalmente extranjero | — | 500 | Ahora se detalla por separado |
| Escritura de disolución y liquidación de sociedades de capital cubano | 500 | 300 | Disminución y se desdoblada en dos tarifas nuevas |
| Extinción sociedades de capital cubano | — | 200 | Ahora se detalla por separado |
| Constitución de cooperativas, otras formas de gestión no estatal que deriven en personas jurídicas: | 1200 | 1200 | Sin cambios |
| Modificaciones estatutarias | 900 | 900 | Sin cambios |
| Elevación a público de acuerdos sociales de estas formas asociativas | 900 | 750 | Disminución con nueva tarifa separada |
| Disolución y liquidación de sociedades civiles, cooperativas y otras formas asociativas sin fines de lucro | 480 | 380 | Disminución |
| Extinción de sociedades civiles, cooperativas y otras formas asociativas sin fines de lucro | — | 150 | Nueva tarifa separada |
| Contratos de Asociación Económica Internacional | 5000 | 5000 | Sin cambios |
| Modificación de Contrato de Asociación Económica Internacional, elevación a público de acuerdos adoptados por las partes en un Contrato de Asociación Económica Internacional o su terminación. | 2500 | 2500 | Sin cambios con descripción ampliada |
| Poder General | 75 | 150 | Aumentó |
| Poder Especial | 90 | 150 | Aumentó |
| Revocación de poder | 75 | 75 | Sin cambios |
| Adicional por más de un poderdante | 15 | 15 | Sin cambios |
| Matrimonio en la unidad notarial | 75 | 100 | Aumentó |
| Matrimonio fuera de la unidad notarial | 300 | 300 | Sin cambios |
| Autorización para pasaporte y viajes | 60 | 60 | Sin cambios |
| Consentimiento para técnicas médicas (nuevo) | – | 60 | Nuevo |
| Testamento y/o revocación | 100 | 100 | Sin cambios |
| Testamento entre 12 y 22 años (nuevo) | – | 60 | Nuevo |
| Pactos sucesorios (nuevo) | – | 225 | Nuevo |
| Divorcio sin hijos menores | 240 | 240 | Sin cambios |
| Divorcio con hijos menores (nuevo) | – | 340 | Nuevo |
| Modificación de pactos sobre el divorcio (nuevo) | – | 80 | Nuevo |
| Consentimientos, autorizaciones o ratificaciones | 100 | 100 | Sin cambios |
| Contratos con precios (escalas) | Desde 320 | Desde 320 (con más tramos) | Se amplía escala |
| Pactos matrimoniales (nuevo) | – | 250 | Nuevo |
| Modificación pactos matrimoniales (nuevo) | – | 200 | Nuevo |
| Pactos de parentalidad (nuevo) | – | 250 | Nuevo |
| Pactos de convivencia (nuevo) | – | 250 | Nuevo |
| Modificación/extinción pactos de convivencia (nuevo) | – | 200 | Nuevo |
| Asentimiento del cónyuge/pareja (nuevo) | – | 200 | Nuevo |
| Revocación de donación inmuebles (nuevo) | – | 200 | Nuevo |
| Revocación de donación muebles (nuevo) | – | 150 | Nuevo |
| Contrato de alimentos (nuevo) | – | 550 | Nuevo |
| Delegación responsabilidad parental (nuevo) | – | 1500 | Nuevo |
| Para deferir la tutela (nuevo) | – | 150 | Nuevo |
| Acuerdos de mediación (nuevo) | – | 150 | Nuevo |
| Designación de apoyos y salvaguardias (nuevo) | – | 150 | Nuevo |
| Extinción unión de hecho afectiva (nuevo) | – | 150 | Nuevo |
| Otras escrituras | 150 | 150 | Sin cambios |
| Protestos de letras, pagarés o documentos de crédito (hasta 2 000 CUP) | 300 | 300 | Sin cambios |
| Protestos de letras (2 001 – 5 000 CUP) | 455 | 455 | Sin cambios |
| Protestos de letras (5 001 – 8 000 CUP) | 600 | 600 | Sin cambios |
| Protestos de letras (8 001 – 12 000 CUP) | 750 | 750 | Sin cambios |
| Protestos de letras (12 001 – 15 000 CUP) | 900 | 900 | Sin cambios |
| Protestos de letras (más de 15 001 CUP) | 1050 | 1050 | Sin cambios |
| Subsanación de error u omisión (personas naturales) | 100 | 100 | Sin cambios |
| Subsanación (jurídicas estatales) | 500 | 500 | Sin cambios |
| Subsanación (jurídicas no estatales) | 250 | 25 | Disminuye |
| Protocolización (acta) | 50 | 100 | Aumentó |
| Protocolización (por hoja) | 50 | 50 | Sin cambios |
| Acta inversión extranjera | 900 | 900 | Sin cambios |
| Protocolización doc. inversión extranjera (por hoja) | 80 | 80 | Sin cambios |
| Fe de existencia | 60 | 60 | Sin cambios |
| Notoriedad (personas naturales) | 120 | 120 | Sin cambios |
| Notoriedad (uniones de hecho) | – | 300 | Nuevo |
| Notoriedad (extinción uniones) | – | 150 | Nuevo |
| Notoriedad (jurídicas estatales) | 500 | 500 | Sin cambios |
| Notoriedad (jurídicas no estatales) | 250 | 250 | Sin cambios |
| Notoriedad (guarda de hecho) | – | 150 | Nuevo |
| Declaración jurada | 90 | 90 | Sin cambios |
| Declaratoria de herederos (con abogado) | 150 | 150 | Sin cambios |
| Declaratoria de herederos (propio) | 350 | 350 | Sin cambios |
| Requerimiento | 150 | 150 | Sin cambios |
| Notificación | – | 150 | Nuevo |
| Presencia | 150 | 150 | Sin cambios |
| Presencia de control y percepción | – | 500 | Nuevo |
| Manifestaciones | 150 | 150 | Nuevo |
| Otros actos voluntarios (propio) | 75 | 275 | Sin cambios |
| Otros actos voluntarios (legal) | 100 | 75 | Sin cambios |
| Remodelación edificaciones | – | 150 | Aumentó |
| Junta de socios/accionistas | 120 | 1200 | Nuevo |
| Otras actas | 120 | 150 | Sin cambios |
| Testimonio exhibición doc. | 30 | 200 | Aumentó |
| Firma legítima (general) | 100 | 50 | Aumentó |
| Firma legítima (empresas mixtas) | 80 | 100 | Sin cambios |
| Firma legítima (sociedades mercantiles) | 30 | 80 | Aumentó |
| Cotejo de documentos | 30 | 100 | Aumentó |
| Habilitación de libros | 60 | 100 | Sin cambios |
| Otros documentos no protocolizables | 30 | 60 | Aumentó |
| Búsqueda doc. por año | 30 | 100 | Aumentó |
| Copias en papel | – | 100 | Nuevo |
| Copias en digital | 30 | 50 | Aumentó |
| Diligencias laborales | 30 | 60 | Nuevo |
| Diligencias no laborales | 75 | 150 | Aumentó |
Este análisis ha sido elaborado por el equipo editorial de Cubatrámite, especializado en orientación legal y de trámites para cubanos dentro y fuera del país.