La Ley de la Vivienda entrará en vigor el 21 de octubre de 2026.
La Ley 187 de la Vivienda ya está publicada en la Gaceta Oficial de Cuba. La norma, aprobada el 30 de julio de 2026, entrará en vigor el próximo 21 de octubre, siete días después de su publicación.
La Gaceta Oficial Ordinaria número 86, de 14 de octubre de 2026, también contiene los tres reglamentos que desarrollan el nuevo régimen y dos resoluciones sobre certificaciones y valoración catastral de los inmuebles.
El conjunto de disposiciones abarca cuestiones que afectan a propietarios, compradores, herederos, personas que ocupan viviendas estatales y residentes en edificios multifamiliares.
¿Qué ley sustituyó la Ley de Vivienda en Cuba?
Cuando entre en vigor, la Ley 187 sustituirá a la Ley 65, de 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda, y derogará diversas disposiciones que modificaron el régimen anterior.
La nueva legislación regula el acceso, la producción, el financiamiento, el uso, la conservación y la transmisión de viviendas. También contempla la protección de personas en situación de vulnerabilidad y la participación de diferentes formas de gestión en el desarrollo habitacional.
Hay que distinguir tres fechas:
- 30 de julio de 2026: aprobación de la Ley.
- 14 de octubre de 2026: publicación de su texto en la Gaceta Oficial.
- 21 de octubre de 2026: entrada en vigor.
¿Qué trámites quedan comprendidos en el nuevo marco de la Ley de la Vivienda en Cuba?
La Ley y sus reglamentos abarcan materias relacionadas con:
- Propiedad y transmisión: compraventa, donación, permuta y adjudicación de viviendas por herencia.
- Reconocimiento de derechos y ocupación: situaciones de ocupantes legítimos, usufructuarios, arrendatarios y titulares de derechos de habitación.
- Construcción y rehabilitación: obras por esfuerzo propio e intervenciones sobre las viviendas.
- Edificios multifamiliares: administración, convivencia y conservación de elementos comunes.
- Catastro: certificaciones y determinación del valor catastral.
- Acceso a la vivienda: asignación estatal, viviendas destinadas a estabilizar la fuerza de trabajo, subsidios y cooperativas.
Para quienes preparan o tienen un trámite pendiente, será esencial distinguir entre las reglas del nuevo régimen y las que continúan aplicándose a los asuntos iniciados anteriormente.
Poseer hasta dos viviendas en propiedad en Cuba
Entre las disposiciones de la nueva Ley figura el reconocimiento del derecho de las personas naturales a tener hasta dos viviendas en propiedad, sin perjuicio de la vivienda de descanso o veraneo cuya condición esté declarada en el título constitutivo.
La norma también establece un procedimiento para los casos en que se vulnere ese límite. Si se demuestra la infracción, el director de la Vivienda Municipal dispone mediante resolución la pérdida de la última vivienda adquirida.
La aplicación de esta regla debe examinarse junto con las condiciones previstas para cada forma de adquisición y transmisión.
Se publican los tres reglamentos de la Ley de la Vivienda en Cuba
La misma edición de la Gaceta incluye las normas que desarrollan el régimen general, la propiedad horizontal y las cooperativas de viviendas.
| Norma | Contenido | Entrada en vigor |
|---|---|---|
| Decreto 176/2026 | Reglamento General de la Ley de la Vivienda | 21 de octubre de 2026 |
| Decreto 177/2026 | Reglamento de la Propiedad Horizontal | 21 de octubre de 2026 |
| Decreto 178/2026 | Reglamento de las Cooperativas de Viviendas | 21 de octubre de 2026 |
El Reglamento General desarrolla procedimientos relacionados con el acceso a la vivienda, la construcción por esfuerzo propio, la entrega de solares yermos estatales y la transmisión de viviendas del Estado, entre otras materias.
El Reglamento de la Propiedad Horizontal regula cuestiones de interés para quienes viven en edificios de pisos o apartamentos, como la administración, las normas de convivencia, las áreas comunes y la contribución a los gastos del inmueble.
Por su parte, el Reglamento de las Cooperativas de Viviendas establece las reglas para su constitución, organización y funcionamiento.
Nuevas disposiciones sobre el catastro en la Ley de la Vivienda
La Gaceta también publica dos resoluciones del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU):
- Resolución 15/2026: establece el procedimiento para emitir certificaciones catastrales.
- Resolución 16/2026: establece las metodologías para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rural.
Estas resoluciones tienen plazos de entrada en vigor diferentes. La Resolución 16 comenzará a regir el 21 de octubre. La Resolución 15 establece siete días hábiles posteriores a su publicación, lo que sitúa su entrada en vigor el 23 de octubre, conforme al cómputo ordinario de lunes a viernes.
Esta diferencia es relevante: no todas las normas publicadas en esta edición empiezan a aplicarse el mismo día.
El valor catastral efectos tributarios en Cuba
La Ley 187 modifica los artículos 44 y 203 de la Ley 113 del Sistema Tributario.
Para los actos de compraventa de viviendas, la nueva redacción del artículo 44 establece como base imponible el precio de transferencia, siempre que sea igual o superior al valor catastral.
El artículo 203 dispone que, para determinar la base imponible del impuesto en las transmisiones de viviendas, se considera el valor catastral dictaminado por la autoridad competente. En las permutas con compensación, la base imponible para quien la recibe estará formada por el valor catastral más el importe de la compensación.
¿Qué ocurre con los derechos adquiridos anteriormente?
La Disposición Transitoria Primera establece que las relaciones jurídicas constituidas y los derechos adquiridos al amparo de legislaciones anteriores conservan su validez.
Sin embargo, añade que sus efectos posteriores se rigen por las disposiciones de la nueva Ley.
Esto significa que la sustitución del régimen anterior no invalida por sí misma los derechos legalmente adquiridos, aunque las consecuencias posteriores deben revisarse de acuerdo al nuevo marco jurídico.
¿Y si un trámite ya está en curso?
La Disposición Transitoria Segunda indica que los asuntos que se encuentren en tramitación en cualquier instancia de Vivienda o ante los tribunales, relacionados con los actos regulados por la Ley, continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones bajo las cuales se iniciaron.
Por tanto, no todos los nuevos requisitos se aplicarán automáticamente a los expedientes pendientes.
Para determinar el régimen que corresponde a un caso concreto, será necesario tener en cuenta cuándo se inició el asunto, su naturaleza y las disposiciones transitorias aplicables.
Dónde consultar la Ley y sus reglamentos
El texto completo está recogido en la Gaceta Oficial Ordinaria número 86, de 14 de octubre de 2026.


