Desde el 1 de octubre de 2026, los consulados de Cuba aplican un nuevo arancel. La Resolución 37 de 2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores, firmada el 14 de septiembre y publicada en la Gaceta Oficial No. 80 Ordinaria, establece una sola cifra para dólares y euros: en la zona euro se cobra en euros, y en el resto del mundo, en dólares o en su equivalente en la moneda local.
Para muchos cubanos que viven en el exterior, sobre todo los que acaban de emigrar y todavía no tienen una situación estable, son cantidades difíciles de asumir. Lo que pocos saben es que la misma resolución contiene un apartado dedicado a los servicios que no se pagan, y otro que permite quedar exento en situaciones de necesidad.
Los servicios que no se pagan
La resolución enumera doce supuestos de exención directa: en ellos, el consulado no cobra los derechos consulares, sin que el interesado tenga que pedirlo. Muchos se refieren a funcionarios, diplomáticos o misiones oficiales, pero varios afectan directamente a cualquier cubano en el exterior:
- Inscribir o transcribir un nacimiento o una defunción. Si su hijo nació en el extranjero, registrar su nacimiento en el consulado no tiene costo. Tampoco lo tiene transcribir la defunción de un familiar fallecido fuera de Cuba.
- Solicitar la ciudadanía cubana para un hijo nacido en el exterior. La solicitud, el otorgamiento y los recursos del proceso de adquisición de la ciudadanía son gratuitos.
- Los trámites vinculados a un tratamiento médico autorizado por el Ministerio de Salud Pública, también para los familiares o acompañantes del paciente.
- Los actos relacionados con una causa criminal o con asuntos que se tramitan de oficio, incluida la corrección de errores.
Hay un matiz importante: la gratuidad de la inscripción no incluye las certificaciones que se pidan después. Por ejemplo: registrar el nacimiento de un hijo es gratis, pero la certificación de ese nacimiento tiene su propio arancel.
Lo mismo ocurre con la ciudadanía: la solicitud no se paga, pero sí pueden pagarse otros trámites relacionados, como las legalizaciones de los documentos extranjeros o las escrituras de autorización de los padres.
La exención de pago de tarifas consulares por situación de desamparo
El apartado más relevante para quien atraviesa un momento difícil es otro. La resolución permite que los ciudadanos cubanos y sus descendientes que justifiquen una situación de desamparo queden exentos del pago de los servicios consulares.
La norma considera situaciones de desamparo:
- El desalojo de una vivienda.
- Situaciones excepcionales o de desastre.
- Indigencia
- Padecer una enfermedad mental
- U otra causa mayor inevitable e imprevisible.
Esta exención se puede aplicar a cualquier servicio consular, incluido el pasaporte. Pero tiene tres condiciones:
- No es automática. El jefe de la misión consular debe consultar cada caso a la Dirección General de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior (DGACCRE), que es quien decide.
- Hay que justificar la situación. No basta con declararla.
- El servicio no debe generar gastos para el presupuesto del consulado o del Estado cubano, salvo que el Ministerio lo autorice expresamente.
Lo que la norma no dice
La resolución reconoce la exención, pero deja varias preguntas sin responder, y conviene conocerlas antes de solicitarla:
- No hay una lista de documentos. La norma exige justificar el desamparo, pero no dice con qué.
- No hay un plazo de respuesta. No se sabe cuánto tardará la Dirección General de Asuntos de Ciudadanos Cubanos Residentes en el Exterior del MINREX en decidir.
- No hay un recurso si la solicitud se deniega.
- No cubre los gastos de envío. Si el consulado devuelve los documentos por correo, el envío siempre lo paga el usuario.
Tampoco es una novedad de este año: la posibilidad de prestar servicios gratuitos a cubanos en situación de desamparo ya figuraba en normas anteriores. Lo que ha faltado siempre es su difusión.
¿Cómo prepararse para pedir la exención de pago en los consulados cubanos por estar en situación de desamparo?
Como la norma no detalla el procedimiento, lo más sensato es preparar la solicitud con cuidado:
- Contacte con el consulado antes de pagar nada. Explique su situación y pregunte qué documentos aceptan para justificarla.
- Presente una solicitud por escrito, dirigida a la oficina consular, en la que describa su situación y el servicio que necesita.
- Aporte documentos que acrediten su situación. Por ejemplo: una notificación de desalojo, un informe médico, un certificado o informe de los servicios sociales del país donde vive, o cualquier otro documento oficial que la demuestre.
- Espere la respuesta antes de pagar. Si la exención se aprueba, el consulado presta el servicio sin cobrarlo.
Si se la conceden, compruebe el documento que le entreguen: la resolución obliga al consulado a indicar en las observaciones el apartado que justifica la exención. Y si se la deniegan, el servicio se cobra según el arancel. Aunque no hay un recurso previsto, nada impide volver a solicitarla si su situación cambia o si consigue nueva documentación.
Los consulados deben solicitar autorización al MINREX
La resolución es estricta en un punto: los jefes de misión y los funcionarios consulares no pueden aumentar ni rebajar los importes del arancel. Fuera de las exenciones previstas, cualquier gratuidad necesita la autorización expresa del director general de la DGACCRE.
Por eso, si alguien le ofrece una rebaja «por la izquierda» o un trámite gratis que no encaja en estos supuestos, desconfíe. Las únicas vías legítimas para no pagar son las que establece la resolución.
No todo se paga
La subida de los aranceles consulares ha encarecido trámites que muchos cubanos en el exterior necesitan sí o sí. Pero no todo se paga: inscribir un nacimiento, transcribir una defunción o solicitar la ciudadanía para un hijo son gratuitos, y quien atraviesa una situación de desamparo puede pedir que no le cobren, aunque sea un camino sin plazos ni garantías.
Conocer estas exenciones no resuelve el problema de fondo, pero puede marcar la diferencia para quien hoy no puede pagar un pasaporte.
Para conocer todas las exenciones, los requisitos y los pasos para solicitar la exención por desamparo, consulte la guía completa en Cubatrámite: Exención del pago de los aranceles consulares de Cuba.


