El Consejo de Ministros volvió a abrir, por un año más, la puerta para que miles de familias cubanas puedan poner en regla una vivienda que ocupan sin el título de propiedad correspondiente. Lo hizo mediante el Acuerdo 10378, firmado el 17 de junio de 2026 y publicado el 2 de septiembre en la Gaceta Oficial No. 70.
El plazo para legalizar una vivienda irregular en Cuba, que en la práctica ya llevaba desde 2019 prorrogándose, se extiende ahora hasta el 1 de septiembre de 2027.
Es la segunda vez que el gobierno amplía este procedimiento. La primera prórroga, fijada por el Acuerdo 10108 de 2025, vencía el 31 de diciembre de ese año, y en su momento se habló de más de 223,000 familias con expedientes todavía pendientes en todo el país.
El propio Acuerdo 10378 reconoce por qué hizo falta una segunda extensión: los apagones y las medidas de ahorro energético de 2026 (horarios reducidos, teletrabajo, oficinas cerradas varios días a la semana) dificultaron que la población pudiera completar los trámites presenciales que este proceso exige. Si usted o un familiar en la isla tenía un expediente atascado por esa razón, ahora hay margen para retomarlo.
Conviene aclarar desde ya un punto que genera confusión: este acuerdo no tiene relación con la nueva Ley de la Vivienda que aprobó la Asamblea Nacional el 30 de julio de 2026. Son dos normas distintas, con calendarios propios. El Acuerdo 10378 se limita a extender el procedimiento de legalización que existe desde 2019; no toca los límites de propiedad ni el resto de reglas que trae la nueva ley.
¿Quiénes pueden legalizar una vivienda irregular en Cuba?
El procedimiento no es uno solo, sino varios, según cómo llegó la persona a ocupar el inmueble. Lo primero es identificar en cuál de estas situaciones se encuentra, porque de eso depende tanto la entidad ante la que se presenta la solicitud como los documentos que hay que reunir.
En todos los casos, la referencia temporal es la misma: haber estado ocupando la vivienda al 26 de abril de 2019, fecha en que arrancó el proceso original.
Si usted es arrendatario permanente de una vivienda estatal
El expediente se resuelve con un escrito de solicitud, el contrato de arrendamiento, una certificación bancaria actualizada (o la chequera) y los sellos de timbre correspondientes. Se mantiene, como en la prórroga anterior, la eliminación del levantamiento en planta para este grupo, lo que simplifica bastante el trámite frente a como era originalmente.
Si ocupa un cuarto, una habitación o una accesoria
La exigencia es similar y también más ligera que la de una vivienda completa: escrito de solicitud, el documento que acredite el usufructo sobre ese espacio, y los sellos de timbre. Aquí también sigue sin exigirse el levantamiento en planta.
Si la vivienda la terminó el Estado pero nunca se formalizó legalmente
No tiene que hacer usted la solicitud: la Dirección Municipal de la Vivienda debe tramitarla de oficio. Aun así, conviene acercarse a la oficina para confirmar que su caso está identificado y en curso.
Si construyó la vivienda por esfuerzo propio y ya está terminada
Necesita un Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos —lo emite la propia administración a partir de su solicitud—, además del escrito de solicitud, cualquier documento que acredite la ocupación (si lo tiene) y los sellos de timbre.
Si la construcción por esfuerzo propio todavía está en ejecución
El camino es distinto: la solicitud se presenta ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, que comprueba que la obra cumple con las normas urbanísticas antes de continuar.
Si convirtió un local en vivienda
Debe aportar el escrito de solicitud, el documento que acredite la ocupación o asignación del local, y los sellos de timbre.
Si se trata de una vivienda vinculada a un puesto de trabajo o a un medio básico con alguna irregularidad constructiva
El trámite lo inicia el órgano o entidad que administra esa vivienda, con un escrito propio, el contrato de vivienda vinculada o medio básico, y un documento técnico sobre el estado estructural del inmueble.
¿Cuánto cuesta legalizar un vivienda en situación ilegal en Cuba?
El pago base es de 10 CUP en sellos de timbre. A partir de ahí, el costo real depende de cada caso particular y puede incluir el precio legal del inmueble que se transfiere, diferencias pendientes de pago si las hubiera, el precio del terreno o del Derecho Perpetuo de Superficie cuando corresponda, los servicios y documentos técnicos que se soliciten (como el dictamen), y los gastos notariales y registrales para formalizar la propiedad al final del proceso.
¿Dónde se presenta el trámite para legalizar un vivienda ilegal en Cuba?
La mayoría de los casos: arrendatarios permanentes, cuartos y habitaciones, locales convertidos en vivienda, y la legalización de oficio, se tramitan en la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio donde está el inmueble.
Las viviendas construidas por esfuerzo propio, terminadas o en ejecución, y la convalidación de irregularidades constructivas en viviendas vinculadas, pasan primero por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
Cuando la vivienda fue terminada por la población, de hecho intervienen las dos oficinas: primero se pide el dictamen técnico ante Urbanismo y, con ese dictamen en mano, se presenta la solicitud de transferencia ante Vivienda.
¿Cuánto puede tardar el tramite de legalización de viviendas ilegales en Cuba?
Los plazos varían según el supuesto, pero como referencia general: la emisión del dictamen técnico es el paso que más tiempo suele tardar, ya que puede tomar hasta 50 días una vez solicitado, y a partir de ahí el Consejo Municipal tiene hasta 20 días para adoptar el acuerdo y la transferencia de propiedad se formaliza en otros 10 días.
En total, un expediente sin complicaciones puede resolverse en dos o tres meses, aunque si el caso requiere acciones constructivas adicionales pueden sumarse hasta 30 días más. Las viviendas en ejecución por esfuerzo propio siguen un calendario distinto, con hasta 45 días para el reconocimiento de la construcción, otros 45 para la licencia de construcción y hasta 30 más para el certificado de habitable.
¿Cuándo se deniega la legalización de un vivienda ilegal?
No todo caso puede regularizarse. Quedan fuera las construcciones que no cumplan las regulaciones territoriales o urbanísticas de la zona, las que incumplan normas técnicas de construcción, las situadas en zonas con restricciones especiales o sobre una parcela de interés estatal, y las vinculadas a sanciones firmes por enriquecimiento ilícito, narcotráfico o corrupción.
Si su caso cae en construcciones levantadas después del 26 de abril de 2019, la evaluación se hace caso a caso, fuera de este procedimiento general.
Quien no presente su solicitud antes del 1 de septiembre de 2027 queda sujeto al régimen de construcciones ilegales, sin que se le reconozca la propiedad sobre el inmueble.
Con fundamento legal en:
- Acuerdo 8574 (26 de abril de 2019), Gaceta Oficial No. 33 de 2019.
- Acuerdo 10108 (23 de mayo de 2025), Gaceta Oficial No. 26 Extraordinaria de 2025.
- Acuerdo 10378 (17 de junio de 2026), Gaceta Oficial No. 70 de 2026.
Si prefiere el detalle completo del procedimiento, con cada plazo desglosado por supuesto, puede consultarlo en la guía de Cubatrámite: Transferencia y legalización de viviendas en situación ilegal en Cuba.