El Acuerdo 10108 del Consejo de Ministros estableció el 31 de diciembre de 2025 como fecha límite para que miles de cubanos regularicen sus viviendas construidas sin permisos. Después de esta fecha, quienes no hayan legalizado sus inmuebles quedarán en una situación vulnerable desde el punto de vista legal.
El gobierno cubano prorrogó en mayo de 2025 el proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales que fueron construidos sin estatus legal o sin cumplir con las formalidades establecidas. La medida, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 26, extiende hasta fin de año un proceso que se inició en 2019 y que ha beneficiado a más de 223,000 familias cubanas.
Una de las novedades más importantes del Acuerdo 10108 es la simplificación del proceso. Marvelis Velázquez Reyes, directora de Asuntos Legales de la Vivienda en el Ministerio de la Construcción (MICONS), explicó que se eliminó la obligación de realizar el levantamiento en planta y descripción del inmueble por parte de las Direcciones Municipales de la Vivienda.
Ahora solo se requiere el Dictamen Técnico de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, lo que reduce los plazos del proceso en aproximadamente 15 días hábiles. Los interesados pueden presentar sus solicitudes directamente ante las Direcciones Municipales de la Vivienda o de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de su municipio.
¿Por qué es importante conocer este acuerdo?
El desconocimiento del Acuerdo 10108 puede tener consecuencias significativas para miles de personas que viven en inmuebles sin legalizar. Quienes no se informen ni actúen a tiempo podrían enfrentar las siguientes situaciones:
- Perder la oportunidad de legalizar: Una vez vencido el plazo del 31 de diciembre de 2025, no habrá garantía de que se abra un nuevo período de legalización en el corto o mediano plazo.
- Quedar fuera del marco legal: Sin un título de propiedad reconocido, se dificulta o imposibilita acceder a servicios esenciales como cambios legales de dirección, tramitar herencias, realizar transmisiones de propiedad mediante compraventa, o solicitar subsidios y préstamos estatales para mejoras constructivas.
- Exposición a sanciones: Las viviendas que permanezcan sin legalizar, especialmente aquellas ubicadas en zonas no autorizadas o de interés estatal, podrían estar expuestas a demoliciones futuras o sanciones administrativas.
Por el contrario, quienes se acojan al acuerdo obtendrán estabilidad jurídica para sus hogares, podrán proteger a sus familias con un título de propiedad y tendrán acceso pleno a los derechos de uso, disfrute y disposición de sus inmuebles.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
El Acuerdo 10108 está dirigido a varios grupos de ocupantes de inmuebles:
- Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal, excepto aquellos cuyas propiedades fueron confiscadas por delitos penales relacionados con enriquecimiento ilícito, narcotráfico o corrupción.
- Usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias que hayan sido convertidas en viviendas adecuadas o que estén en proceso de adecuación.
- Ocupantes de viviendas rurales y urbanas construidas por esfuerzo propio sin cumplir formalidades legales.
- Se otorga atención especial a personas en situación de discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores.
¿En qué casos NO se admite la legalización de la vivienda?
A pesar de la flexibilización del proceso, existen situaciones en las que no se permitirá la legalización de viviendas. Las autoridades no admitirán solicitudes cuando los inmuebles:
- No cumplan con normas técnicas de construcción establecidas por el Ministerio de la Construcción y las direcciones de Planificación Física.
- Se encuentren en zonas de riesgo o protección especial, incluyendo:
- Márgenes de ríos y zonas de inundación
- Zonas costeras vulnerables
- Bajo líneas eléctricas de alta tensión
- Zonas industriales
- Áreas especiales por su impacto en el turismo o la economía
- Violen las regulaciones territoriales y urbanísticas vigentes en cada municipio.
¿Qué hacer antes de que termine el año?
Las autoridades del MICONS exhortan a todas las personas que aún no han iniciado su trámite de legalización a que acudan lo antes posible a las Direcciones Municipales de la Vivienda o de Ordenamiento Territorial y Urbanismo con la documentación necesaria.
Es importante verificar que el inmueble cumpla con las regulaciones urbanísticas y territoriales del municipio y que no se encuentre en ninguna de las zonas restringidas mencionadas anteriormente. Los casos que ya están en alguna de las fases del proceso anterior recibirán en su momento la respuesta de las direcciones municipales correspondientes.
El tiempo se agota y la oportunidad de obtener un título de propiedad legal podría no repetirse en el corto plazo. Para miles de familias cubanas, estos próximos meses son determinantes para asegurar la estabilidad legal de sus hogares.
Contexto: Una crisis habitacional sin resolver
Esta prórroga se produce en medio de una profunda crisis habitacional en Cuba. Según cifras oficiales, el país tiene un déficit de más de 900,000 viviendas y cerca del 40% de las 3.8 millones de casas existentes se encuentran en estado regular o mal estado técnico.
El Programa de la Vivienda cerró 2024 con resultados muy por debajo de lo planificado, afectado por la escasez de materiales de construcción, la falta de recursos energéticos y la crisis económica generalizada. En este contexto, la legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio se convierte en una de las pocas vías para que miles de familias cubanas aseguren un techo con garantías legales.
Desde que entró en vigor el proceso original en mayo de 2019 mediante el Acuerdo 8574, se han resuelto 223,920 trámites, de los cuales más de 130,000 corresponden a casas construidas por esfuerzo propio y alrededor de 50,000 a conversiones de arrendatarios en propietarios.
Antecedentes del proceso
El proceso de legalización fue implementado originalmente en 2019 con una vigencia de seis años. Sin embargo, la pandemia de COVID-19 limitó la capacidad de muchas personas para presentar sus solicitudes durante 2020 y 2021. Esta situación motivó la extensión del plazo mediante el Acuerdo 10108, que ahora vence el 31 de diciembre de 2025.