Es una pregunta que surge con frecuencia en familias cubanas donde los padres quieren dejar resuelto el tema de la vivienda en vida, sin esperar a que ocurra una herencia.
La respuesta corta es sí, es posible. Pero hay condiciones importantes que conviene conocer antes de tomar esa decisión, porque lo que parece sencillo puede tener consecuencias que afecten al hijo que recibió la donación.
La donación es legal, pero no es definitiva
Una madre puede donar su vivienda a uno de sus hijos, aunque tenga otros. El trámite se formaliza mediante escritura pública ante notario, y una vez inscrita en el Registro de la Propiedad, el hijo beneficiado pasa a ser el nuevo propietario.
Sin embargo, la donación puede ser revocada o anulada en determinadas circunstancias, y eso es lo que muchas familias no saben.
El riesgo en la donación de una vivienda: los herederos especialmente protegidos
El Código Civil cubano protege a ciertos herederos que, por su situación de vulnerabilidad, no pueden quedar desprotegidos, aunque el propietario decida disponer libremente de sus bienes en vida.
Se les llama herederos especialmente protegidos, y son los hijos, el cónyuge y los ascendientes que no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante al momento de su fallecimiento.
Si al fallecer la madre alguno de los otros hijos reúne esas condiciones, tiene derecho a reclamar la mitad del caudal hereditario. Y aquí está el punto clave: las donaciones realizadas en vida se computan para calcular si esa cuota fue respetada o no.
Si la donación de la vivienda afectó la parte que le correspondía al heredero especialmente protegido, este puede solicitar su anulación. En ese caso, el hijo que recibió la vivienda podría perderla.
Otras causas que pueden anular la donación de una vivienda
Más allá del tema de los herederos, la legislación cubana establece otras causas por las que una donación de vivienda puede ser revocada. Entre ellas, el incumplimiento por parte del donatario de las condiciones establecidas en el contrato, o que a la donante le sobrevengan hijos después de realizada la donación.
También se considera causa de nulidad el dejar desprotegida a alguna persona especialmente protegida por la Ley General de la Vivienda, como una madre con hijos menores que ocupe el inmueble sin tener otro lugar de residencia, o ancianos que lleven más de tres años viviendo en la vivienda.
¿Cómo se hace el trámite en Cuba para la donación de una vivienda a un hijo?
Si se decide seguir adelante, el proceso es íntegramente notarial y relativamente sencillo en unos cuanto a pasos.
Donante y donatario deben comparecer personalmente ante el notario del municipio donde se encuentra ubicado el inmueble, con sus carnés de identidad.
Si alguna de las partes no puede presentarse, puede autorizar a un representante mediante poder especial. La vivienda debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad y contar con el título de propiedad actualizado.
Cuando la donación se realiza entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, como es el caso entre madre e hijo, deben aportarse también las certificaciones de nacimiento que acrediten ese vínculo.
Si la vivienda pertenece a un matrimonio, ambos cónyuges deben comparecer o autorizar el acto mediante escritura pública.
Una vez firmada la escritura de donación, el nuevo propietario debe inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad para que la transmisión tenga plena validez legal frente a terceros.
El plazo para recibir la escritura es de hasta 6 días hábiles a partir del acto notarial.
¿Cuánto cuesta en Cuba la donación de una vivienda a un hijo?
El trámite tiene un costo notarial de 300 pesos cubanos, más 5 pesos en sellos del timbre.
A esto se suma el Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, que corresponde pagar al donatario y se calcula sobre el valor actualizado del inmueble que consta en el título de propiedad.
Cuando existe vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado, como entre madre e hijo, el impuesto es del 4% sobre ese valor. El pago se acredita en el mismo acto de formalización ante el notario.
¿Qué pasa si el hijo que recibe la donación ya tiene otra vivienda?
Este es otro aspecto que hay que tener en cuenta. En Cuba solo se permite tener en propiedad una vivienda de residencia permanente.
Si el hijo que recibe la donación ya es propietario de otra vivienda de ese tipo, deberá enajenarla en un plazo de 180 días naturales para poder conservar la donada. De no hacerlo, puede enfrentar problemas legales.
Importante: Cuando se apruebe el antepryecto de Ley de la vivienda (2026) se podrá tener dos casas de residiencia permanente y una en zona de descanso o veraneo.
¿Qué se recomienda antes de donar una vivienda?
Antes de formalizar una donación de vivienda, lo más prudente es consultar con un abogado que evalúe la situación completa: la situación de cada hijo, el patrimonio total de la madre y si existen otros bienes además de la vivienda.
Con esa información, el abogado puede calcular si la donación respeta la cuota que correspondería a los posibles herederos especialmente protegidos, y así reducir el riesgo de que la donación sea impugnada para su anulación en el futuro.
La donación en vida puede ser una solución válida para organizar el patrimonio familiar, pero solo cuando se hace con pleno conocimiento de sus implicaciones legales y con asesoría profesional.