La revocación de una donación es una declaración de voluntad del donante (quien dona), dirigida al donatario (quien la recibe) con la finalidad de que la donación deje de existir y pierda su eficacia jurídica.
Según el artículo 376 del Código Civil cubano, la donación ya consumada puede ser revocada por tres causas fundamentales: incumplimiento del modo impuesto, ingratitud del donatario o porque le sobrevengan hijos al donante.
Es importante comprender que la donación es un contrato que puede resultar válido al momento de su concertación, pero su eficacia está sujeta a revisión al fallecimiento del donante para determinar la legítima de los herederos especialmente protegidos.
¿Qué se considera ingratitud del donatario para revocar una donación?
El artículo 469.1 del Código Civil establece las circunstancias que constituyen ingratitud y justifican la revocación.
Se considera ingratitud cuando el donatario haya cometido hechos delictivos intencionales contra la vida, integridad corporal, honor, indemnidad sexual, libertad o derechos patrimoniales del donante o sus familiares cercanos, como descendientes, ascendientes, cónyuge, pareja de hecho, hermanos, sobrinos, tíos, hijos e hijas afines, padres y madres afines, y otros parientes socioafectivos dentro del tercer grado.
También se considera ingratitud cuando el donatario haya empleado engaño, fraude o violencia para obligar al donante a otorgar una disposición testamentaria, cuando le haya negado alimentos o atención, cuando haya propiciado el abandono físico o emocional del donante siendo este adulto mayor o persona en situación de discapacidad, cuando haya incurrido en violencia familiar o de género, o cuando los hijos hayan impedido sin causa justificada que el donante ejerza su derecho a comunicarse con sus nietos.
La incapacidad por ingratitud cesa únicamente por perdón expreso o tácito del donante.
¿Existe un plazo límite para revocar una donación en Cuba?
No. La revocación de la donación de un inmueble procede en cualquier momento, ya que la ley no establece plazos específicos para ejercer este derecho.
El donante puede revocar la donación cuando considere que se ha presentado alguna de las causales legales, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde que se formalizó la donación.
¿Cómo se realiza el trámite de revocación de una donación?
El procedimiento de revocación consta de varios pasos.
Primero, el donante debe acudir ante cualquier notario de su elección e interesar por escritura pública la revocación de la donación, incorporando en el contenido de dicha revocación la causal específica que justifica su decisión, ya sea por incumplimiento del modo impuesto, por ingratitud del donatario o porque le hayan sobrevenido hijos.
Una vez otorgada la escritura pública de revocación, el donante debe solicitar del notario elegido, o de cualquier otro, la autorización de un acta de notificación mediante la cual el notario se persona en el domicilio o lugar donde está residiendo el donatario para poner en su conocimiento la revocación instrumentada por escritura pública.
Aunque en ocasiones el donatario se niega a firmar la notificación, la firma no es indispensable porque el notario bajo su fe pública hace constar en el instrumento de revocación lo ha puesto en conocimiento del donatario, lo cual es esencial para que posteriormente se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad, revirtiendo la titularidad del inmueble a favor del donante.
¿Cómo se notifica la revocación al donatario?
La notificación auténtica es un requisito esencial para que la revocación sea eficaz frente al donatario.
La notificación puede practicarse por diversas vías:
- Directamente al donatario en su domicilio.
- A través de familiares del donatario si se conoce donde residen.
- En cualquier lugar donde el notario pueda localizarlo.
El notario elabora un acta de notificación donde hace constar que puso en conocimiento del donatario la revocación de la donación.
Es importante entender que la notificación no solo es un requisito formal, sino que constituye un derecho del donatario para defenderse, ya que a partir de ese momento queda informado de la decisión del donante y puede, si lo considera necesario, ejercer las acciones legales que estime pertinentes.
¿Qué pasa si el donatario ya vendió o regaló la vivienda donada?
La situación depende de varios factores.
Si el donatario enajenó el bien y la revocación es por incumplimiento del modo impuesto, los terceros que adquirieron el bien deben restituirlo al donante si actuaron de mala fe.
Si el donatario enajenó los bienes donados de buena fe y resulta imposible para el donante recuperar ese bien, entonces el donatario debe resarcir al donante con el valor del bien donado, valorado al momento en que se realice la revocación.
Lo mismo aplica si el donatario imposibilitó la devolución del bien por causa que le es imputable.
¿Se puede establecer alguna protección al momento de hacer la donación de un bien inmueble?
Sí. Las partes en el contrato pueden pactar al momento de la donación la reserva del derecho de usufructo a favor del donante, lo que permite al donante seguir usando y disfrutando del inmueble, aunque haya transferido la propiedad.
También pueden acordar la no disposición o enajenación del bien donado durante un plazo no superior a 5 años.
Es importante destacar que estos pactos son oponibles a terceros únicamente desde su inscripción registral, por lo que deben quedar debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad para que tengan plena validez frente a otras personas.
¿Puede rescindirse una donación además de revocarse?
Sí, son figuras jurídicas diferentes.
Además de la revocación, la donación puede rescindirse en vía judicial cuando sea improcedente, es decir, cuando la persona que dona compromete sus propios medios de sustento o habitación, o cuando la donación excede lo que puede darse o recibirse por testamento.
La rescisión por improcedencia requiere un proceso judicial, a diferencia de la revocación que se realiza mediante escritura pública notarial y su posterior notificación.
¿Qué sucede si el donatario abandonó definitivamente el país?
El artículo 470 del Código Civil establece que es causa de incapacidad para ser heredero o legatario el hecho de haber abandonado definitivamente el país.
Aunque este artículo se refiere específicamente a la capacidad sucesoria, puede tener implicaciones en el contexto de las donaciones, especialmente al momento de evaluar la legitimidad del donatario para conservar los bienes donados o en relación con la distribución de bienes al fallecimiento del donante.
¿Dónde se inscribe la revocación de la donación de una vivienda en Cuba?
Una vez que se ha otorgado la escritura pública de revocación y se ha practicado la notificación auténtica al donatario, la revocación debe inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente al lugar donde esté ubicado el inmueble.
Esta inscripción registral es fundamental porque revierte oficialmente la titularidad del inmueble a favor del donante, quedando constancia pública de que la donación ha dejado de tener efectos y que el bien ha vuelto al patrimonio del donante original.
¿Cómo afecta el régimen matrimonial a la revocación de una donación?
Según el artículo 226 del Código de las Familias, en ausencia de pactos matrimoniales expresos, los cónyuges quedan sometidos desde la formalización del matrimonio al régimen de comunidad matrimonial de bienes.
En el contexto de la revocación de donaciones, si se trata de bienes comunes que vuelven al patrimonio por revocación de un acto jurídico, estos se consideran parte de la comunidad matrimonial.
Por el contrario, los bienes originariamente propios que vuelven al patrimonio del cónyuge por revocación mantienen su carácter de bien propio.
Es importante tener esto en cuenta al momento de revocar una donación si el donante está casado, ya que determinará si el bien recuperado formará parte del patrimonio común o personal.
Referencias legales
- Código Civil de Cuba: Gaceta Oficial de Cuba
- Código de las Familias: Gaceta Oficial de Cuba
- Cubadebate: ¿Sabía usted que las donaciones son revocables?