España ha abierto una vía para que determinados extranjeros con residencia temporal por razones humanitarias puedan cambiarla, después del primer año, por una autorización de residencia y trabajo con cuatro años de vigencia.
La medida puede beneficiar a ciudadanos cubanos cuya solicitud de protección internacional haya sido denegada, pero a quienes el Ministerio del Interior haya permitido permanecer en España por razones humanitarias.
Sin embargo, no se aplica a todas las personas que han solicitado asilo ni a cualquier autorización conocida informalmente como “residencia humanitaria”. Para saber si se puede utilizar esta vía es imprescindible revisar la resolución de concesión y comprobar el fundamento legal exacto.
¿Qué cambió?
El Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, modificó el artículo 191.7 del Reglamento de Extranjería para permitir que los titulares de una autorización por razones humanitarias concedida conforme al artículo 128.1.a) puedan acceder al régimen de modificación de autorizaciones.
Posteriormente, la Secretaría de Estado de Migraciones publicó las Instrucciones SEM 1/2026, firmadas el 17 de junio, para establecer cómo debe aplicarse esta posibilidad.
Según las instrucciones, cuando haya transcurrido el primer año de vigencia de la autorización humanitaria, su titular podrá solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo:
- Sin necesidad de solicitar un visado.
- Sin acreditar los requisitos ordinarios de continuidad laboral previstos para este tipo de modificación.
- Con una vigencia de cuatro años.
- Con habilitación para trabajar en España.
La reforma no convierte automáticamente la residencia humanitaria en una autorización de cuatro años. La persona interesada debe presentar una solicitud de modificación ante la Administración.
La autorización humanitaria ya permite trabajar
Es importante aclarar que la autorización del artículo 128.1.a) ya permite residir y trabajar durante su vigencia inicial de un año, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitación geográfica ni de ocupación.
Por tanto, la principal novedad no consiste en obtener por primera vez el derecho a trabajar.
La ventaja es poder abandonar el régimen temporal por razones humanitarias y acceder a una autorización ordinaria de residencia y trabajo de cuatro años, sin tener que demostrar necesariamente que se ha mantenido una determinada actividad laboral durante el primer año.
Esto puede aportar mayor estabilidad administrativa y evitar que la persona tenga que continuar solicitando prórrogas anuales de su autorización humanitaria.
¿Quién puede solicitar el cambio?
Esta vía está prevista específicamente para las personas que cumplan las siguientes condiciones:
- Sean titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias.
- La autorización haya sido concedida expresamente al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería.
- La autorización derive de una decisión del Ministerio del Interior que permitió su permanencia en España conforme a la legislación de asilo.
- Haya transcurrido el primer año de vigencia de la autorización.
Este supuesto suele aparecer cuando una solicitud de protección internacional ha sido denegada, pero el Ministerio del Interior autoriza excepcionalmente la permanencia en España por razones humanitarias.
¿Cómo saber si se tiene la autorización correcta?
No basta con mirar la fecha de caducidad de la tarjeta de identidad de extranjero ni con que en la documentación aparezca la expresión “razones humanitarias”.
El interesado debe revisar la resolución administrativa mediante la cual se le concedió la residencia.
En esa resolución debería aparecer una referencia semejante a:
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, concedida al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
También puede hacerse referencia a los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Si la resolución cita otro apartado del artículo 128 o un fundamento jurídico diferente, no debe presumirse que se tiene derecho a esta modificación simplificada.
¿A quién no se aplica automáticamente?
Esta medida no debe confundirse con una autorización general para todas las personas relacionadas con el procedimiento de asilo.
No se aplica automáticamente a:
- Personas cuya solicitud de protección internacional todavía está pendiente.
- Solicitantes de asilo que únicamente poseen la documentación provisional correspondiente a ese procedimiento.
- Personas cuya solicitud de asilo fue denegada sin que se les concediera una autorización humanitaria.
- Titulares de autorizaciones humanitarias fundamentadas en otros apartados del artículo 128.
- Titulares de una autorización por arraigo.
- Beneficiarios de la regularización extraordinaria de 2026.
- Personas que todavía no hayan completado el primer año de la autorización prevista en el artículo 128.1.a).
Esto no significa que quienes tengan otra autorización no puedan renovarla, prorrogarla o modificarla mediante una vía diferente. Significa que no pueden acogerse automáticamente a las condiciones especiales establecidas por las Instrucciones SEM 1/2026.
¿Cuándo debe presentarse la solicitud para cambiar la residencia humanitaria en una autorización de residencia de cuatro años en España?
La solicitud de modificación podrá presentarse:
- Durante los dos meses anteriores a la fecha de caducidad de la autorización.
- Durante los tres meses posteriores a su vencimiento.
La presentación dentro de cualquiera de esos periodos prorroga la situación legal del solicitante hasta que se resuelva el procedimiento.
No obstante, esperar hasta después de la caducidad no es recomendable. Aunque la solicitud todavía pueda ser admitida, la presentación fuera de plazo puede dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador.
Por ello, lo más prudente es comenzar a preparar el expediente con antelación y presentarlo antes de que venza la autorización.
¿Es necesario demostrar que se ha estado trabajando?
Esta es una de las principales ventajas de las nuevas instrucciones.
Con carácter general, una persona que lleva al menos un año residiendo en España y desea modificar una autorización que ya le permitía trabajar debe acreditar determinados requisitos laborales. Entre ellos pueden encontrarse la continuidad de la relación laboral, periodos mínimos de actividad, un nuevo contrato o la inscripción como demandante de empleo después de una pérdida involuntaria del trabajo.
Las Instrucciones SEM 1/2026 permiten que los titulares de la autorización humanitaria del artículo 128.1.a) accedan al permiso de cuatro años sin tener que demostrar esos requisitos ordinarios.
Por tanto, la falta de continuidad laboral durante el primer año no debería impedir por sí sola la modificación.
No obstante, la Administración podrá valorar otras circunstancias previstas en el Reglamento, como:
- La existencia de documentación falsa, alegaciones inexactas o mala fe.
- Que la persona represente una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- Determinadas condenas penales.
- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
¿Qué documentos conviene preparar?
Las instrucciones no establecen un formulario propio ni contienen una relación cerrada de documentos para este procedimiento. Hasta que Migraciones publique una hoja informativa específica, conviene comprobar los requisitos actualizados ante la Oficina de Extranjería competente.
Como preparación inicial, será recomendable disponer de:
- Pasaporte completo y vigente o documento de identidad admitido.
- Tarjeta de identidad de extranjero.
- Resolución completa de concesión de la autorización humanitaria.
- Documentación que permita comprobar la fecha de inicio y caducidad de la autorización.
- Certificado de empadronamiento actualizado, cuando resulte necesario para determinar la oficina competente.
- Justificante de pago de la tasa que corresponda.
- Documentación adicional que pueda exigir la Oficina de Extranjería según las circunstancias personales.
La solicitud puede ser presentada por la propia persona extranjera residente en España. El artículo 191 también permite que, en determinados supuestos, sea presentada por un empleador.
Una vez concedida la modificación, el titular deberá solicitar personalmente una nueva tarjeta de identidad de extranjero dentro del plazo indicado en la resolución.
¿Qué ocurre con los hijos menores?
Las Instrucciones SEM 1/2026 también introducen facilidades para determinados hijos menores de titulares de esta autorización humanitaria.
Menores nacidos en España
A los hijos nacidos en España se les aplicará el procedimiento previsto en el artículo 159 del Reglamento de Extranjería.
La solicitud de su autorización podrá presentarse en cualquier momento. El plazo ordinario de seis meses para solicitarla comenzará a contarse cuando el progenitor pase de la residencia humanitaria del artículo 128.1.a) a otra autorización de residencia.
La autorización concedida al menor tendrá, con carácter general, una vigencia de cinco años.
Menores no nacidos en España
También podrán acceder al procedimiento del artículo 160 los hijos no nacidos en España o que se encuentren bajo tutela, siempre que:
- Sean solteros y menores de 18 años en el momento de la solicitud; o
- Tengan una discapacidad que les impida objetivamente atender sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- No hayan constituido su propia unidad familiar.
- Se encuentren acompañados del progenitor o tutor titular de la autorización humanitaria.
En estos casos no será necesario acreditar:
- Dos años de permanencia previa del menor en España.
- Los medios económicos exigidos para la reagrupación familiar.
- La disponibilidad de una vivienda adecuada.
Continuarán siendo necesarios otros requisitos aplicables, como acreditar el vínculo familiar, la tutela y, cuando corresponda, la escolarización.
¿Qué ocurre si el menor no tiene pasaporte?
Las instrucciones no eliminan la obligación de acreditar la identidad del menor.
Cuando no se disponga de pasaporte u otra documentación válida, podrá solicitarse una cédula de inscripción conforme al artículo 210 del Reglamento de Extranjería.
La cédula no se concede automáticamente: deberá tramitarse y acreditarse que no ha sido posible documentar al menor por otros medios.
¿Qué debe hacer una persona que crea cumplir los requisitos?
Antes de iniciar el procedimiento es recomendable seguir estos pasos:
- Localizar la resolución completa de concesión de la residencia humanitaria.
- Comprobar que se cita expresamente el artículo 128.1.a).
- Revisar la fecha exacta de inicio y caducidad de la autorización.
- Anotar cuándo comienza el periodo de presentación.
- Consultar los requisitos documentales y el modelo que esté utilizando la Oficina de Extranjería competente.
- Presentar preferiblemente la solicitud antes del vencimiento.
- Descargar y conservar el justificante de presentación.
- Atender cualquier requerimiento de documentación dentro del plazo concedido.
¿Esta vía es temporal o tiene fecha de cierre?
Esta posibilidad no funciona como una convocatoria extraordinaria ni está sometida a un plazo general de finalización.
El Real Decreto 316/2026 incorporó la modificación al Reglamento de Extranjería y las Instrucciones SEM 1/2026 establecieron cómo debe aplicarse. Por tanto, las personas que cumplan los requisitos podrán utilizar esta vía mientras la regulación permanezca vigente.
No existe una fecha límite común para todos los posibles beneficiarios. Cada persona deberá presentar su solicitud de acuerdo con la fecha de caducidad de su propia autorización humanitaria:
- Durante los dos meses anteriores a su vencimiento.
- Dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, aunque en este último caso podría iniciarse un procedimiento sancionador.
Sin embargo, la autorización que se obtiene mediante esta modificación no es permanente. Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo con una vigencia de cuatro años.
¿Permite acceder después a la residencia de larga duración?
El año de residencia humanitaria y los cuatro años de la nueva autorización pueden permitir que la persona acumule cinco años de residencia legal y continuada en España.
Una vez cumplido ese periodo, podrá solicitar la residencia de larga duración nacional, siempre que reúna los requisitos correspondientes y no haya tenido ausencias que interrumpan la continuidad exigida.
La residencia de larga duración permite residir y trabajar indefinidamente en España en las mismas condiciones que los españoles. No se obtiene automáticamente al finalizar el permiso de cuatro años: debe presentarse una solicitud específica.
Por tanto, esta modificación puede actuar como un puente entre la residencia humanitaria inicial y una residencia de carácter indefinido.
También ajustaría ligeramente la sección final:
Una vía hacia una residencia más estable
La reforma ofrece una transición más favorable a quienes, después de una denegación de protección internacional, fueron autorizados expresamente a permanecer en España por razones humanitarias.
No se trata de una convocatoria extraordinaria ni existe una fecha general de cierre. Cada beneficiario podrá solicitar la modificación cuando se aproxime el vencimiento de su autorización, siempre que esta haya sido concedida conforme al artículo 128.1.a) y haya transcurrido su primer año de vigencia.
La nueva autorización continuará siendo temporal, pero tendrá una duración de cuatro años. Además, ese periodo, sumado al año inicial de residencia humanitaria, puede permitir alcanzar los cinco años de residencia legal y continuada necesarios para solicitar la residencia de larga duración.
De este modo, la medida no solo evita depender de prórrogas humanitarias anuales, sino que puede abrir el camino hacia una residencia indefinida en España.
Sin embargo, el beneficio tiene un ámbito muy concreto. Ser solicitante de asilo, haber recibido una denegación o poseer una tarjeta identificada informalmente como “humanitaria” no es suficiente.
El elemento determinante será siempre la resolución de concesión y, concretamente, que la autorización haya sido otorgada al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería.
Con fundamento legal en: