Muchos cubanos ya sea en Cuba o en el exterior necesitan que alguien de confianza gestione sus cuentas bancarias en Cuba: cobrar pensiones o transferencias, retirar fondos, abrir o cerrar cuentas, o simplemente realizar depósitos periódicos.
Para hacerlo de forma legal y segura, la vía es el poder notarial.
¿Qué es un poder notarial para trámites bancarios?
El poder notarial es un documento mediante el cual una persona —llamada poderdante— autoriza a otra —el apoderado— para actuar en su nombre ante instituciones bancarias y financieras. El notario certifica su autenticidad y le otorga validez jurídica.
Para autorizar a un apoderado la realización de trámites bancarios en Cuba debe utilizarse un poder especial limitado a gestiones bancarias concretas.
La diferencia práctica entre un poder especial y uno general es que el poder especial resulta más conveniente cuando solo se quieren delegar operaciones bancarias, ya que limita el alcance de la representación y reduce riesgos para el poderdante.
El poder notarial se otorga generalmente de forma inmediata una vez cumplidos los requisitos, aunque los tiempos de espera para la cita dependen de la carga de trabajo de la notaría o el consulado.
IMPORTANTE: desde el 7 de enero de 2026 está vigente la Ley 175 «Del Notariado», aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2024, que moderniza el marco regulatorio de la función notarial en Cuba. Esta ley, publicada en la Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025, es ahora la norma principal que rige los poderes notariales en el país.
¿Qué operaciones bancarias puede realizar el apoderado?
Las facultades que el poderdante puede conferir para trámites bancarios incluyen, entre otras:
- Abrir y cerrar cuentas bancarias (de ahorro, corriente o a plazo fijo)
- Retirar fondos y realizar depósitos
- Actuar como firma autorizada en cuentas corrientes
- Solicitar y retirar tarjetas magnéticas
- Gestionar transferencias y cobros
- Solicitar certificados de titularidad y estados de cuenta
- Solicitar créditos bancarios en nombre del poderdante
El Banco Popular de Ahorro (BPA), el Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) y el Banco Metropolitano (BANMET) admiten que los titulares designen a otra persona mediante poder notarial para actuar como firma autorizada en sus cuentas corrientes, según establece la normativa del Banco Central de Cuba.
¿Cuáles son los requisitos para otorgar el poder?
Sea el trámite en Cuba o en el exterior, el poderdante debe aportar:
- Documento de identidad vigente (carné de identidad o pasaporte)
- Datos completos del apoderado: nombres y apellidos, ciudadanía, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, profesión, número de documento de identidad y dirección
- Expresión clara y precisa de las facultades que se otorgan (en este caso, gestiones bancarias específicas)
- En caso de que el poder sea otorgado en el exterior: arancel consular correspondiente
Si el poder se otorga desde el exterior en una notaría extranjera (no en un consulado cubano), además se requerirá: legalización en las autoridades del país de emisión, legalización en el consulado cubano en ese país, traducción certificada al español si el documento está en otro idioma, y posterior protocolización ante un notario en Cuba.
¿Dónde tramitar el poder notarial para trámites bancarios en Cuba?
Desde Cuba: ante cualquier notaría pública del país, en el municipio donde resida el poderdante. Cuba cuenta actualmente con 306 notarías en todo el territorio nacional.
Desde el exterior: la vía más directa es acudir al consulado de Cuba en el país de residencia. Los funcionarios consulares tienen funciones notariales y pueden otorgar poderes con plena validez en Cuba. En el caso de Estados Unidos, los trámites notariales ante el consulado cubano en Washington se gestionan a través de agencias habilitadas con las que el consulado tiene contratos.
También puede acudirse a una notaría local del país de residencia, aunque este camino implica más pasos de legalización.
¿Cuáles son los costos de un poder notarial?
El costo depende del tipo de poder (especial o general) y del lugar donde se tramite:
- En Cuba: 150 CUP, según las tarifas actualizadas con la normativa vigente para 2026, más dos sellos del timbre por valor de 5.00 pesos cubanos, como impuesto que grava los documentos notariales.
- En consulados cubanos en el exterior: El costo de un poder especial está establecido en 120 USD, 125 Euros o 150 USD (en Estados Unidos). Aunque cada consulado publica sus aranceles al cambio de la moneda de país. Se paga mediante transferencia bancaria y con un mínimo de 72 horas de antelación.
Para costos actualizados según el consulado específico, es necesario consultar directamente la web oficial del consulado correspondiente.
¿El poder notarial para trámites bancarios vence?
Si no se establece un plazo de vigencia en el documento, el poder es indefinido en el tiempo, hasta que el poderdante lo revoque o fallezca.
¿El apoderado puede abrir una cuenta bancaria a nombre del poderdante?
Sí, siempre que el poder otorgue expresamente esa facultad. Algunos bancos como el BPA admiten la apertura de cuentas de depósito a plazo fijo mediante representación voluntaria con poder notarial.
¿Puede el apoderado retirar todo el dinero de la cuenta?
Si el poder lo faculta expresamente para disponer de fondos, sí.
Por eso se recomienda ser muy preciso en las facultades que se otorgan y limitar el alcance del poder a lo estrictamente necesario.
¿Se puede revocar el poder notarial?
Sí. El poderdante puede revocarlo en cualquier momento acudiendo a una notaría o consulado. Se debe redactar un documento de revocación, preferiblemente notificando también al banco y al apoderado.
¿Un emigrado puede otorgar poder notarial?
No. Los cubanos que salieron de Cuba y fueron declarados emigrados no pueden otorgar poderes desde Cuba; deben hacerlo exclusivamente en los consulados cubanos en el exterior.
Tampoco puede designarse como apoderado a una persona que sea emigrada.
¿El poder otorgado en el extranjero tiene validez directa en el banco?
Solo si fue tramitado ante un consulado cubano o si ya completó el proceso de legalización y protocolización en Cuba.
Un poder redactado solo ante notario extranjero sin ese proceso adicional no es válido directamente en instituciones cubanas.
Referencias
- Ley 175/2024 «Del Notariado» – Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025. Vigente desde el 7 de enero de 2026. (Gaceta Oficial)
- Ley No. 59, Código Civil de Cuba – regula la representación y el mandato.
- Resolución No. 11/2004 del BCC – firmas autorizadas para operar cuentas bancarias. (BCC – Manual de Regulaciones)
- Resolución No. 248/2008 del BCC – Reglamento de cuentas corrientes.