
Con la entrada en vigor de la “Ley de la Gran y Hermosa Ley” (One Big Beautiful Bill Act, OBBBA o BBB) en 2025, se han impuesto nuevas tarifas migratorias en Estados Unidos. Sin embargo, las exenciones son muy limitadas y se aplican casi exclusivamente a la tarifa por parole migratorio (SEC. 100004).
Esto significa que, para la mayoría de los trámites migratorios (asilo, permiso de trabajo, TPS, estatus especial juvenil, entre otros), no existe posibilidad de exención ni reducción de tarifa, salvo en los casos expresamente previstos por la ley para el parole.
¿En qué casos no se paga la tarifa de parole migratorio?
Un extranjero no tendrá que pagar la tarifa de parole migratorio si demuestra ante el Secretario de Seguridad Nacional que su situación corresponde a alguna de estas circunstancias:
Exención automática:
- Entrantes cubanos y haitianos bajo la definición de “Cuban and Haitian entrant” según la sección 501(e) de la Ley de Asistencia Educativa a Refugiados de 1980 (8 U.S.C. 1522 note).
Exenciones especiales (evaluadas caso por caso):
- Emergencia médica:
- No puede recibir el tratamiento necesario en su país de residencia.
- El caso es de urgencia vital y no hay tiempo para seguir el proceso de visa regular.
- Incluye al padre o tutor legal que acompaña al menor en emergencia médica.
- Donación de órgano o tejido:
- El solicitante debe viajar a EE.UU. para donar un órgano o tejido y no hay tiempo suficiente para obtener una visa normal.
- Asistencia a funeral de familiar cercano:
- El solicitante no podría llegar a tiempo si tuviera que hacer el trámite habitual de visa.
- Menores adoptados con urgencia médica:
- En custodia legal del peticionario, con necesidad de tratamiento urgente antes de obtener la visa definitiva por adopción.
- Solicitante de ajuste de estatus (Ley 245(i)):
- Si viaja temporalmente y retorna a EE.UU. en proceso de ajuste.
- Personas devueltas a país contiguo para esperar audiencia:
- Ingreso permitido solo para asistir a su audiencia de inmigración.
- Casos de beneficio público significativo:
- Colaboración con el gobierno de EE.UU. en temas legales o cuando su presencia se considera requerida oficialmente.
¿Qué significa “Cuban and Haitian entrant”?
Es un estatus legal otorgado a ciertos ciudadanos cubanos o haitianos admitidos o presentes en EE.UU. bajo condiciones especiales, generalmente por razones humanitarias, aunque no tengan un estatus formal de refugiado o asilado.
Incluye, por ejemplo:
- Personas de origen cubano o haitiano a quienes se les ha otorgado parole después del 1 de abril de 1980 y aún no tienen residencia ni estatus migratorio definitivo.
- Quienes han sido autorizados a entrar temporalmente por razones humanitarias o de interés público.
- Personas en proceso de asilo, o pendientes de una decisión sobre deportación, pero con permiso de permanencia temporal.
¿Los cubanos están exentos de la tarifa por parole migratorio?
Sí. Si eres ciudadano cubano o haitiano y el gobierno de EE.UU. te ha reconocido oficialmente bajo la categoría de “Cuban and Haitian entrant”, NO tienes que pagar la tarifa de parole migratorio (que en 2025 es de $1,000 o más).
La ley lo indica de forma expresa:
«El extranjero no estará sujeto al pago de la tarifa de parole migratorio si…
… ha sido reconocido con el estatus de Cuban and Haitian entrant (según la sección 501(e) de la Ley de Asistencia Educativa a Refugiados de 1980, Ley Pública 96-422; 8 U.S.C. 1522 note).»
¿Qué trámites NO quedan exentos para cubanos con parole humanitario?
La exención solo aplica al parole migratorio. Los cubanos con parole humanitario sí deberán pagar otras tarifas, como:
- Permiso de trabajo (EAD)
- Renovaciones del Permiso de trabajo EAD
- Solicitud de TPS
- Trámites judiciales u otros procesos migratorios
¿Cómo se comprueba ser beneficiario de parole humanitario con exención?
Debes demostrar, con tu documentación migratoria, que has sido reconocido como “Cuban and Haitian entrant”. Normalmente, al procesar tu caso, las propias autoridades te clasifican en esa categoría si cumples con los requisitos.
Documentos que suelen probar este estatus:
- Notificación oficial de otorgamiento de parole como cubano o haitiano
- Resolución de asilo pendiente como nacional de Cuba o Haití
- Documento I-94 marcado con códigos: CU6, CU7, HP, o similares
¿Los cubanos y haitianos que ingresen con parole a partir de 2025 tendrán que pagar la tarifa?
En principio, no. Si se les reconoce como “Cuban and Haitian entrant”, estarían exentos.
Pero actualmente (mediados de 2025), las nuevas admisiones bajo parole humanitario para cubanos y haitianos están suspendidas por decisión judicial y administrativa en EE.UU.
Esto significa que:
- No se están aprobando nuevos ingresos bajo esta modalidad.
- Los permisos ya otorgados están siendo revocados o no renovados.
Por tanto, la posibilidad de acceder a un nuevo parole humanitario y beneficiarse de esta exención es remota en el corto plazo, salvo que cambie la situación legal o se reabra el programa.
Si en el futuro se reactiva el parole para cubanos y haitianos, la exención de la tarifa seguirá vigente según la ley actual.
¿Cuál ha sido el proceso de cancelación y reanudación del parole humanitario para cubanos en 2025?
El estado del parole humanitario para cubanos (y haitianos, nicaragüenses y venezolanos) indica que, tras un periodo de cancelación y notificaciones de revocación de beneficios en junio de 2025, el programa ha sido parcialmente reactivado para ciertos trámites migratorios para quienes ya estaban en EE.UU. bajo este mecanismo—pero no se han reanudado nuevas admisiones ni aprobaciones de parole humanitario para nuevos solicitantes.
Cronología reciente:
- Mayo-junio de 2025: El Departamento de Seguridad Nacional notificó la revocación del estatus de parole y permisos asociados a cientos de miles de cubanos y personas de otros países que ingresaron bajo el programa. Se ordenó su salida y se suspendió el procesamiento de nuevas solicitudes y renovaciones.
- 28 de mayo de 2025: Un tribunal federal de Massachusetts ordenó al gobierno federal reanudar la revisión y procesamiento de trámites migratorios exclusivamente para los migrantes que ya estaban dentro de EE.UU. con parole humanitario, antes de la cancelación.
- 10 de junio de 2025 en adelante: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) anunció oficialmente que vuelve a procesar solicitudes migratorias pendientes (como residencia, permiso de trabajo y asilo) únicamente para personas beneficiadas previamente bajo el parole humanitario.
- Esto facilita que cubanos bajo el parole, y que llevan más de un año en el país, puedan avanzar con la Ley de Ajuste Cubano para solicitar la residencia permanente, así como permisos de trabajo y solicitudes de asilo.
- Nuevas admisiones: No se han reanudado. El parole humanitario como vía de ingreso para nuevos solicitantes sigue suspendido. Solo se da trámite a quienes ya estaban bajo el programa antes de la revocación.
En resumen, al 18 de julio de 2025:
- No hay nuevos cupos ni aprobaciones para parole humanitario para cubanos (ni para otros países del grupo).
- El programa está parcialmente reactivado solo para trámites internos (permiso de trabajo, ajuste de estatus, solicitudes de asilo, etc.) para quienes ya se encontraban en EE.UU. bajo el parole humanitario antes de la cancelación.
- Las personas admitidas bajo el programa, pero que aún no han ajustado su estatus, pueden reanudar sus procesos migratorios.
- Si no se ha ajustado el estatus o solicitado otro beneficio, sigue vigente la orden de salida para quienes sólo tenían parole y no otro proceso abierto.
- La directriz técnica y operativa sigue sujeta a ajustes y a posibles nuevas resoluciones judiciales.
Conclusión
La nueva normativa impone altos costos a los trámites migratorios en EE.UU., pero mantiene ciertas protecciones históricas para cubanos y haitianos con parole humanitario bajo la categoría “entrant”.
Es fundamental conocer estas diferencias para no pagar tarifas que no corresponden o dejar de solicitar las exenciones aplicables.