
Si pensabas viajar con escala en Panamá, es importante que sepas que la medida que obliga a los cubanos a solicitar una visa de tránsito no solo sigue vigente, sino que acaba de ser prorrogada hasta el 31 de julio de 2026.
El anuncio llegó con el Decreto Ejecutivo No. 22 del 25 de agosto de 2025, firmado por el presidente José Raúl Mulino y el ministro de Seguridad Pública, Frank Alexis Abrego. Con esto, Panamá mantiene la misma línea de control migratorio que se venía aplicando desde 2022.
¿Qué dice el decreto?
El texto es breve, pero contundente. Ratifica que todo ciudadano cubano que pase por Panamá rumbo a un tercer país debe gestionar con antelación una visa de pasajeros o tripulantes en tránsito.
Las autoridades explican que la decisión busca “garantizar la sostenibilidad de la medida” y atender de manera ordenada la situación de quienes, desde Cuba, necesitan hacer escala en el aeropuerto de Tocumen.
¿Quiénes no necesitan la visa?
No todos los cubanos tendrán que realizar este trámite. El decreto establece varias excepciones:
- Quienes viajen directamente hacia Cuba.
- Los que mantengan vigente una visa de turista o residencia de la República de Panamá.
- Aquellos que tengan residencia vigente o una visa múltiple, previamente utilizada, con al menos seis (6) meses de vigencia, emitida por:
- Canadá
- Estados Unidos de América
- Australia
- Corea del Sur
- Japón
- Reino Unido de Gran Bretaña
- Irlanda del Norte
- Singapur
- Cualquiera de los Estados de la Unión Europea
- Cubanos con residencia permanente en terceros países que viajen de retorno a estos.
- Quienes posean una visa de ingreso vigente del país de destino final.
- Personas que puedan demostrar que tienen un contrato de trabajo en el país de destino, debidamente legalizado o apostillado.
¿Dónde y cómo solicitar la visa de tránsito?
Si estás en Cuba y necesitas esta visa para hacer escala en Panamá rumbo a otro destino, debes tramitarla personalmente en el Consulado de Panamá en La Habana, o a través de un apoderado legal en la sede del Servicio Nacional de Migración.
Lo recomendable es hacerlo con al menos 30 días hábiles antes de la fecha del viaje.
- Dirección del Consulado en La Habana: Calle 5ta. Avenida No. 2207, esquina 24, Miramar, Municipio Playa, La Habana.
- Teléfonos: +53 7204-0858 / 7206-9660
Pero si eres cubano y no estás en Cuba y necesitas la visa de tránsito, deberás gestionarla en el Consulado de Panamá del país donde te encuentres, no en el de tu residencia oficial.
Lo que significa en la práctica
Para los cubanos que viajan con frecuencia, esto implica sumar un trámite más a la lista. Y es que incluso cuando tu viaje sea solo una escala de horas en Panamá, tendrás que presentar la autorización si no cumples con las excepciones.
Imagina el caso de alguien que va a Argentina, España o Nicaragua y hace escala en Tocumen: sin la visa de tránsito, el viaje se detiene ahí.
¿Cuánto dura esta prórroga?
Hasta el 31 de julio de 2026.
¿Aplica aunque ya tenga una visa de otro país?
Depende: si esa visa corresponde a alguno de los países reconocidos por Panamá o es la visa de tu destino final, podrías estar exento.
En conclusión
La verdad es que muchos viajeros esperaban que esta medida fuera levantada o, al menos, flexibilizada. Sin embargo, el gobierno panameño decidió extenderla casi un año más. Así que si tienes planes de viaje con escala en Panamá, lo más recomendable es informarte con tiempo y no dejar el trámite para el último momento.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 22 de 25 de agosto de 2025, Gaceta Oficial de Panamá No. 22 de 25 de agosto de 2025, Gaceta Oficial de Panamá