Imagina que fallece un familiar y tiempo después descubres que otro heredero ya tramitó la adjudicación de la vivienda u otros bienes, sin avisarte ni incluirte.
No te consultaron, no te notificaron, y cuando lo sabes, los papeles ya están firmados. Es una situación más común de lo que parece en Cuba, y tiene solución legal.
¿Por qué ocurre esto?
Las razones son variadas. A veces se trata de desconocimiento genuino: el heredero que tramitó la adjudicación no sabía de la existencia de otros con igual derecho, o asumió que por vivir fuera del país o llevar años sin contacto, los demás habían perdido sus derechos. Otras veces, lamentablemente, hay intención de quedarse con más de lo que corresponde.
También influye la distancia. Muchas familias cubanas están dispersas entre distintas provincias o entre Cuba y el exterior, lo que dificulta la comunicación cuando fallece un familiar. El que está cerca es quien mueve los papeles, y no siempre lo hace pensando en los demás.
Lo que hay que tener claro es que ninguna de esas razones tiene validez legal. La ley cubana exige que todos los herederos participen en la adjudicación de los bienes, sin excepción. Si eso no ocurrió, la adjudicación tiene un vicio legal y puede impugnarse.
¿Qué dice la ley?
El artículo 177.1 de la Ley 175/2024 «Del Notariado», vigente desde el 7 de enero de 2026, establece que en toda escritura de partición y adjudicación de bienes hereditarios el notario debe exigir, además del acuerdo entre las partes, la comparecencia de todos los llamados a heredar.
No es una formalidad opcional: es un requisito legal. Si no se cumplió, la escritura puede anularse o modificarse.
Hay una sola excepción: que se haya acordado previamente la ratificación posterior del heredero ausente, con un plazo convenido y otorgada ante notario o funcionario consular. Fuera de ese caso, la ausencia de un heredero vicia la adjudicación.
Las tres opciones para reclamar
Dependiendo de si los demás herederos colaboran o no, tienes tres caminos posibles.
Primera: el acta complementaria de rectificación notarial
Esta es la novedad más importante que introdujo la Ley 175/2024, y la vía más ágil cuando el problema está en el acta de declaratoria de herederos —el documento que identifica quiénes son los herederos en una sucesión sin testamento.
Si fuiste omitido en esa acta, puedes solicitar ante el notario competente, el de la provincia donde vivía el causante, un acta notarial complementaria de rectificación.
El notario notifica a los herederos ya incluidos, que tienen 7 días hábiles para oponerse. Si no lo hacen, el notario rectifica el acta y queda constancia legal de tu condición de heredero. Sin tribunal, sin litigio, en un plazo razonable.
Esta vía puedes promoverla con o sin abogado, aunque contar con representación letrada siempre es recomendable para evitar errores que demoren el proceso.
Segunda: acuerdo notarial entre todos los herederos
Si todos los herederos —incluido el que realizó la adjudicación irregular— están dispuestos a corregir la situación, pueden concurrir juntos ante notario para otorgar una nueva escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes con participación de todos. Es la vía más rápida y menos costosa, pero requiere la voluntad y colaboración de todas las partes.
Tercera: los tribunales
Si hay oposición o los demás herederos no colaboran, el camino es judicial. En herencias sin testamento, cuando existe contradicción entre las partes o perjuicio a terceros, el caso corresponde al Tribunal Municipal Popular del territorio donde radicó el causante.
Si hay testamento y se vulneró la cuota legal de un heredero especialmente protegido (hijos, cónyuge, padres no aptos para trabajar que dependían del causante), el caso corresponde a la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular.
La vía judicial es más lenta y costosa, pero es la garantía final cuando no hay otro camino.
El proceso paso a paso
El primer paso es reunir los documentos que acreditan tu condición de heredero: carné de identidad, certificación de defunción del causante, acta de nacimiento u otros documentos que prueben el parentesco, y certificaciones del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.
Con esa documentación, acude a consultar con un abogado del Bufete Colectivo. Aunque no es obligatorio para la vía notarial, te ayudará a evaluar cuál es la vía más adecuada según tu caso concreto y a preparar correctamente la solicitud.
Si la vía elegida es el acta complementaria de rectificación, se presenta la solicitud ante el notario competente. Este examina los documentos, radica el asunto, practica la prueba testifical y puede remitir el asunto al Fiscal para dictamen. Notificados los demás herederos, si no hay oposición en 7 días hábiles, el notario autoriza el acta complementaria y la remite al Registro para su inscripción.
Una vez rectificada el acta, el siguiente paso es otorgar la nueva escritura de adjudicación con participación de todos los herederos, o reclamar judicialmente la compensación que te corresponde si los bienes ya fueron adjudicados o vendidos.
Si vives fuera de Cuba
Conservas tus derechos hereditarios siempre que no hayas sido declarado emigrado. Puedes actuar en todo momento mediante poder notarial otorgado ante el consulado cubano en tu país de residencia, que tiene funciones notariales con plena validez en Cuba.
No esperes a poder viajar: el poder notarial te permite actuar a través de una persona de confianza dentro de los plazos que correspondan.
Lo que debes recordar
Que te hayan dejado fuera de una adjudicación no significa que hayas perdido tus derechos.
La ley cubana te protege, y la Ley 175/2024 «Del Notariado» ahora ofrece una vía notarial más ágil para corregir estas situaciones sin necesidad de litigio, siempre que no haya oposición de los demás herederos.
Lo más importante es no esperar. Cuanto antes actúes, más opciones tendrás y menor será el riesgo de que la situación se complique aún más.