Cuba prepara una transformación del sistema con el que se identifican las personas y se registra su domicilio. La propuesta no se limita a cambiar algunos datos del carné de identidad: pretende conectar en una misma estructura la identidad física y digital, el domicilio declarado, la información biométrica y la situación migratoria.
Esta reorganización adquiere especial importancia tras la aprobación de la nueva Ley de Migración, que introduce la residencia efectiva migratoria como criterio para determinar si un ciudadano cubano es residente en el territorio nacional o residente en el exterior.
Aunque todavía quedan aspectos pendientes, ambos textos permiten anticipar que la residencia efectiva podría convertirse en un dato relevante para numerosos trámites y servicios públicos.
Antes de continuar: el nuevo carné de identidad todavía es un proyecto
El texto que propone los cambios es el Proyecto de Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio, publicado el 11 de julio de 2026 por la Asamblea Nacional del Poder Popular para promover la participación ciudadana antes de su discusión legislativa, prevista para la sesión ordinaria del 29 de julio de 2026.
Por tanto, todavía no es una ley vigente y no puede afirmarse que Cuba haya comenzado a emitir un nuevo modelo de carné.
El proyecto aún debe ser debatido y aprobado por la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial, y acompañado de su correspondiente reglamento.
De aprobarse en los términos actuales, entraría en vigor 120 días después de su publicación oficial. El Consejo de Ministros dispondría además de 90 días desde su aprobación para dictar el reglamento.
¿Qué propone cambiar en el carné de identidad en Cuba?
El proyecto mantiene el carné de identidad como documento oficial para acreditar la identidad de los ciudadanos cubanos dentro del territorio nacional, pero incorpora nuevas características.
Entre los datos que contendría se encuentran:
- Número de identidad permanente.
- Nombres y apellidos.
- Nombres de los padres y las madres.
- Sexo.
- Fecha de vencimiento.
- Fotografía digital.
- Firma manuscrita digitalizada.
- Domicilio en Cuba.
- Zonas de lectura mecánica.
- Número de serie del documento.
- Medidas de seguridad.
El proyecto aclara que la identidad personal no se acredita únicamente mediante la presentación del carné. También puede verificarse a través de la información que certifican el Registro de Identidad Personal y Domicilio y el Registro de Extranjeros y Migratorio. El carné sigue siendo el documento principal, pero el sistema en su conjunto, y no solo el documento físico es lo que respalda jurídicamente la identidad de una persona (Art. 4.1).
¿Qué datos biométricos podrían inscribirse en el Registro de Identidad Personal y Domicilio?
El artículo 61.1 del proyecto lista los datos biométricos que serán objeto de inscripción en el Registro de Identidad Personal y Domicilio:
- Rostro o rasgos faciales.
- Impresiones o huellas digitales.
- Firma autógrafa.
- Voz.
- Iris.
- Color de la piel.
- Color de los ojos.
- Estatura.
Estos datos formarían parte del Registro de Identidad Personal y Domicilio.
¿En qué casos se expediría el nuevo carné de identidad?
De acuerdo con el proyecto, se confeccionaría un nuevo documento cuando se produzca:
- Una modificación de los datos de identidad.
- Un cambio de domicilio.
- El egreso de un establecimiento penitenciario.
- Un cambio de clasificación migratoria.
- La renovación.
- La pérdida, extravío o sustracción del carné.
La mención al cambio de clasificación migratoria es una de las conexiones más claras entre el futuro sistema de identidad y la nueva legislación migratoria.
En el caso de los ciudadanos cubanos, la Ley 171/2024 de Migración reconoce para los ciudadanos cubanos dos categorías migratorias: residente en el territorio nacional y residente en el exterior. La residencia efectiva migratoria es la condición que, con carácter general, permite determinar que una persona mantiene la primera de esas categorías. Cuando un cubano residente en el exterior obtiene la categoría de residente en el territorio nacional, debe acudir al Registro de Identidad y Domicilio para actualizar su documentación personal.
¿Qué es la residencia efectiva migratoria?
La Ley 171/2024 de Migración define la residencia efectiva migratoria como la condición de quienes, durante el año anterior, han acumulado la mayor parte de su tiempo en Cuba.
La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior puede determinarla de oficio o a solicitud de la persona interesada. Además, debe mantener esa información actualizada en la Ficha Única del Ciudadano.
Con la entrada en vigor de la Ley 171, el 1 de noviembre de 2026, esta dirección pasará a denominarse Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC).
El Decreto 136/2025, Reglamento de la Ley 171, concreta que el reconocimiento automático toma como referencia la acumulación de más de 180 días naturales de estancia en el territorio nacional durante el período evaluado.
Quienes no alcancen ese tiempo pueden solicitar que se les reconozca la residencia efectiva cuando hayan permanecido más de 120 días naturales en Cuba y demuestren otros elementos de arraigo o voluntad de residir en el país.
Una vez reconocida la residencia efectiva, el ciudadano adquiere en el mismo acto la categoría de residente en el territorio nacional.
¿Qué relación tendría la residencia efectiva con el carné de identidad?
El carné no sería el documento que decide por sí solo si una persona tiene residencia efectiva. Esa condición la determina la autoridad migratoria a partir de la presencia física y, cuando corresponda, de otras pruebas de arraigo.
Sin embargo, el futuro sistema de identidad estaría preparado para reflejar y mantener actualizadas las consecuencias de esa decisión. La relación funcionaría de este modo:
- La autoridad migratoria determina o reconoce la residencia efectiva migratoria.
- La persona adquiere la categoría de residente en el territorio nacional.
- La información se actualiza en la Ficha Única del Ciudadano y en los registros correspondientes.
- Cuando el cambio requiera modificar la documentación personal, se expide o actualiza el carné de identidad.
El Reglamento de la Ley de Migración ya establece que, cuando se inscriban modificaciones de la condición o clasificación migratoria, o de otros datos de identidad, debe solicitarse la expedición de un nuevo documento. También dispone que quienes obtengan residencia en Cuba soliciten su documentación de identidad.
El domicilio también adquiriría mayor importancia
El proyecto no trata el domicilio como una simple dirección escrita en el carné. Lo define como el lugar donde la persona reside habitualmente, puede ser localizada o tiene la intención de establecerse. Para determinarlo, la autoridad debe tener en cuenta la presencia física y las evidencias de que la persona pretende mantener condiciones de vida estables en ese lugar.
Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional solamente podrían tener un domicilio inscrito y tendrían la obligación de mantenerlo actualizado en el registro y en su documento de identidad.
Esto acerca el concepto de domicilio a la realidad material de la residencia y no únicamente a una inscripción formal conservada durante años. Dicho de otra manera: tener una dirección en el carné no necesariamente bastaría para demostrar que una persona reside efectivamente en Cuba.
¿Inscribirse en una vivienda otorgaría derechos sobre ella?
No. El proyecto aclara que la inscripción del domicilio no genera derechos patrimoniales sobre el inmueble. Tampoco legitima una ocupación no autorizada ni convierte a la persona domiciliada en propietaria, usufructuaria o arrendataria.
En la práctica, pueden confundirse tres situaciones diferentes: estar domiciliado en una vivienda, tener derecho a ocuparla, y ser propietario o titular de otro derecho sobre ella. La nueva inscripción del domicilio continuaría siendo un dato administrativo, no una prueba de propiedad.
El proyecto añade una precisión relevante: el titular de un inmueble puede tener registrado su domicilio en un lugar distinto al que posee en concepto de propiedad, usufructo o arrendamiento (Art. 13.1). Ser propietario de una vivienda no obliga a estar domiciliado en ella, y tener el domicilio inscrito en una dirección no implica ningún derecho sobre ese inmueble.
¿Aparecerá en el carné de identidad la residencia migratoria?
El proyecto no establece que en la parte visible del carné aparezcan frases como «residente en el exterior» o «residente efectivo en Cuba». La lista de datos visibles incluye el domicilio en Cuba, pero no menciona expresamente la categoría migratoria.
Esto permite pensar que la situación migratoria se comprobaría principalmente mediante la información conectada entre la Ficha Única del Ciudadano, el Registro de Identidad Personal y Domicilio, el Registro de Extranjeros y Migratorio, y los sistemas informáticos de la Administración.
Se trata de una interpretación basada en la forma en que los dos cuerpos normativos organizan el intercambio de información. El diseño definitivo dependerá de la ley que finalmente se apruebe y de su reglamento.
Tampoco puede descartarse que el futuro reglamento establezca alguna forma de consulta que no aparezca descrita en el proyecto.
¿Qué ocurriría con los cubanos residentes en el exterior?
La Ley 171/2024 de Migración reconoce dos grandes categorías para los ciudadanos cubanos: con residencia efectiva en Cuba, y con residencia en el exterior.
El artículo 30 de la ley establece que los ciudadanos cubanos residentes en el exterior disfrutan de los mismos derechos, deberes y garantías que se reconocen a los residentes en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes. Esta equiparación debe interpretarse junto con las normas específicas que regulan cada derecho, servicio o actividad.
El artículo 31 añade que, en correspondencia con el artículo 58 de la Constitución, tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad.
Por tanto, ser clasificado como residente en el exterior no supone dejar de ser ciudadano cubano ni perder automáticamente todos los derechos en Cuba.
También resulta significativo que el proyecto no mencione el cambio a residente en el exterior entre las causas expresamente previstas para cancelar el carné de identidad. Para los ciudadanos cubanos, menciona la defunción, la renuncia, pérdida o privación de la ciudadanía y el deterioro que impida identificar al titular.
Esto no permite concluir, por sí solo, cuáles serán las condiciones de vigencia, renovación o utilización del documento para quienes residan fuera de Cuba.
¿Cómo podría influir la residencia efectiva en futuros trámites?
La residencia efectiva no parece concebida únicamente como un dato para controlar entradas y salidas del país. El Reglamento de la Ley de Migración señala que las categorías migratorias definen el disfrute de derechos y deberes, mientras que la condición migratoria determina las condiciones de residencia y las actividades que el ciudadano puede desarrollar en Cuba.
Además, el proyecto de identidad propone que las autoridades y funcionarios autorizados puedan consultar electrónicamente los registros para comprobar la identidad y el domicilio de las personas. Esto crea la infraestructura para que, en el futuro, numerosos organismos puedan verificar si una persona figura como residente en Cuba o en el exterior.
La residencia efectiva podría resultar relevante en trámites relacionados con domicilio y vivienda, empleo, impuestos, seguridad social, servicios públicos, actividad económica, registros administrativos, prestaciones destinadas a residentes, y otros procedimientos en los que sea necesario demostrar residencia habitual.
Existe una precisión indispensable: la Ley de Migración no establece por sí sola que todos esos derechos se pierdan o se concedan automáticamente según la residencia efectiva. Para que produzca una consecuencia concreta en un trámite determinado, deberá existir una norma que así lo disponga.
Un ejemplo de por qué la residencia en Cuba puede adquirir importancia
Aunque no constituye todavía una aplicación expresa de la residencia efectiva migratoria, la Ley 165/2023 de Salud Pública, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 9 el 23 de enero de 2026 y en vigor desde abril de 2026, establece que los servicios gratuitos del Sistema Nacional de Salud se brindan a las personas que residen de forma permanente en el territorio nacional y a determinados extranjeros con clasificación humanitaria.
Aunque esa norma utiliza la expresión «residen de forma permanente» y no desarrolla todavía todos los efectos de la residencia efectiva migratoria, muestra por qué la clasificación como residente puede adquirir importancia práctica.
En el futuro será necesario observar cómo se armonizan las normas de salud, vivienda, trabajo, seguridad social, tributación y otros sectores con la nueva legislación migratoria.
También se prepara una identidad digital en Cuba
El proyecto crea una identidad digital única y verificable vinculada con la identidad física. Serviría para autenticarse y realizar trámites en las plataformas oficiales del Estado mediante una credencial digital. El Ministerio del Interior sería el encargado de proveerla y certificarla.
Esto permitiría que, al realizar un trámite en línea, el sistema no solo comprobara el nombre o el número de identidad, sino también la información que figure actualizada en los registros oficiales. La identidad digital, la residencia efectiva y el domicilio registrado formarían así parte de un mismo proceso de interoperabilidad administrativa.
¿Cuándo comenzarán a aplicarse estos cambios?
La Ley de Migración y su reglamento fueron publicados el 5 de mayo de 2026 y entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2026, 180 días después de esa publicación.
El proyecto sobre identidad y domicilio sigue otro calendario. Todavía debe ser debatido en la sesión parlamentaria del 29 de julio de 2026 y, de aprobarse, entraría en vigor 120 días después de publicarse en la Gaceta Oficial.
Por ello, puede existir un período en el que la nueva legislación migratoria ya esté vigente, pero la futura Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio todavía no haya sido aprobada o aplicada.
Un proyecto ambicioso ante una realidad material
Resulta inevitable señalar la contradicción que rodea la presentación de este proyecto. En febrero de 2026, la propia DIIE informó oficialmente que Cuba no dispone de tarjetas plásticas de policarbonato para producir carnés de identidad, sin fecha estimada de solución. Los carnés vencidos siguen siendo válidos por extensión temporal indefinida y las solicitudes pendientes se resuelven con una certificación provisional.
Cuatro meses después, el Estado presenta un proyecto de ley que propone un sistema de identidad con datos biométricos ampliados, identidad digital integrada, domicilio vinculado a la residencia efectiva migratoria y registros interoperables entre organismos públicos.
La distancia entre ambas realidades plantea una pregunta que el proyecto no responde: ¿con qué infraestructura, conectividad e insumos se implementaría este sistema?
Una posible consecuencia del modelo propuesto sería reducir progresivamente la dependencia del soporte físico, confiando en que la identidad digital asuma progresivamente la función del carné. El propio artículo 4.1 del proyecto admite que la identidad puede acreditarse a través de la información certificada por los registros, sin necesidad de presentar el documento físico, lo que apunta en esa dirección. Si esa es la apuesta, el modelo se aproxima así a una tendencia internacional de identificación digital, aunque su aplicación en Cuba dependería de la infraestructura, la conectividad y los recursos disponibles.
Lo más importante
El posible cambio del carné no parece limitarse al formato del documento. Forma parte de una reorganización que vincularía la identidad personal, el domicilio, los datos biométricos, la identidad digital y la situación migratoria.
Todavía no existe un nuevo modelo en circulación ni puede afirmarse que incorporará un chip o que la categoría migratoria aparecerá impresa. Esos detalles dependerán del texto que finalmente se apruebe y de su reglamento.
Mientras tanto, el proyecto permite comprender una diferencia esencial: en el sistema que se está diseñando, la dirección inscrita en el carné y la residencia efectiva en Cuba no serían necesariamente lo mismo.
¿Cómo participar en la consulta ciudadana sobre el proyecto?
El Proyecto de Ley «Del Sistema de Identidad Personal y Domicilio» está disponible para consulta pública en el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La ciudadanía puede enviar criterios, opiniones y propuestas al correo electrónico habilitado para la participación ciudadana: comunicacion@anpp.gob.cu
Con fundamento legal en:
- Ley 171/2024 «Ley de Migración» — GOC-2026-290-O39, publicada el 5 de mayo de 2026, en vigor el 1 de noviembre de 2026.
- Decreto 136/2025 «Reglamento de la Ley 171» — GOC-2026-293-O39.
- Ley 165/2023 «Ley de Salud Pública» — Gaceta Oficial Ordinaria No. 9, publicada el 23 de enero de 2026, en vigor desde abril de 2026.
- Proyecto de Ley «Del Sistema de Identidad Personal y Domicilio» — publicado el 11 de julio de 2026 en el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular para consulta ciudadana.