Cuando una familia inicia un proceso de herencia en Cuba, es frecuente que surja una situación compleja: uno de los herederos se encuentra en el exterior y no puede viajar, no otorga poder o simplemente no participa en el trámite.
En ese momento aparece una duda muy común: ¿Se detiene todo el proceso?
La respuesta no es tan simple como parece.
Si uno de los herederos con derecho a la herencia no se presenta ante notario ni otorga un poder para ser representado, el trámite no puede continuar por la vía notarial.
En concreto, no es posible realizar la declaratoria de herederos mediante acta notarial si falta la comparecencia o representación de alguno de los herederos.
Esto, en la práctica, suele interpretarse como un bloqueo del proceso.
Pero el proceso no se detiene definitivamente
Aquí está uno de los puntos más importantes que muchas personas desconocen.
Aunque el trámite no pueda avanzar en Notaría, la sucesión no queda paralizada de forma definitiva.
La legislación cubana permite acudir a la vía judicial para realizar la declaración de herederos y continuar el proceso sucesorio.
Es decir, el bloqueo depende de la falta de actuación del heredero y puede superarse mediante una resolución judicial.
¿Qué significa esto en la práctica?
Si un heredero está en el exterior y:
- No puede viajar a Cuba.
- No puede o no desea otorgar un poder.
- No realiza ninguna gestión.
- No pueden asumir el costo de un poder.
Esto impide avanzar por la vía notarial, que exige la participación de todos, pero aunque el proceso notarial se detiene, los demás interesados pueden acudir al tribunal mediante la contratación de un abogado para continuar el trámite.
El tribunal puede entonces: declarar quiénes son los herederos y permitir que continúe la adjudicación de la herencia.
Este mecanismo evita que la herencia quede paralizada de forma definitiva por la inactividad de uno de los herederos.
¿Qué debes tener en cuenta?
Si estás en una situación similar, es importante saber que:
- El proceso no se pierde, aunque se retrase.
- Existen alternativas legales para continuar.
- La vía judicial permite desbloquear la situación.
Eso sí, este tipo de procedimiento suele requerir asesoría legal, ya que implica acudir a los tribunales.
En resumen
En el ordenamiento jurídico cubano, la tramitación de la sucesión por causa de fallecimiento de un familiar puede desarrollarse tanto por vía notarial como por vía judicial, en función de las circunstancias del caso.
Por lo que cuando no es posible llevar a cabo este trámite por falta de comparecencia o representación de alguno de los herederos, la legislación permite acudir a la vía judicial.
Fuente: Cubatrámite