Cuántas veces ha pasado: alguien en Madrid, en Miami o en Ciudad de México necesita firmar un documento en Cuba (una donación, un poder, un contrato) y no puede viajar. La solución hasta ahora era casi siempre la misma: buscar a alguien de confianza en la isla, otorgarle un poder notarial y esperar. La solución «firmar» documento notarial en Cuba por videollamada.
Un proceso que podía tardar semanas, costar dinero y depender de que todo saliera bien desde la distancia. Desde enero de 2026, eso cambia.
Una ley que abre una puerta nueva
La Ley 175/2024 del Notariado, en vigor desde el 7 de enero de 2026, introduce por primera vez en Cuba la posibilidad de otorgar documentos públicos notariales mediante videoconferencia. No es un rumor ni un proyecto futuro, está regulado expresamente en los artículos 97 y 181 de la ley.
Esto significa que una persona que se encuentre en el exterior puede participar en un acto notarial en Cuba conectándose por videollamada a través de un sistema institucional seguro, sin necesidad de estar físicamente en la isla ni de otorgar un poder notarial a un tercero.
¿Para qué trámites sirve?
La ley es bastante amplia en este punto. Entre los actos que pueden realizarse por esta vía están:
- Donación de vivienda u otros bienes.
- Compraventa de vivienda
- Poder notarial
- Declaratoria de herederos
- Pacto sucesorio
- Declaraciones juradas
- Contratos y actos mercantiles donde no exista conflicto de intereses
Una aclaración importante: el testamento queda fuera. Por su naturaleza estrictamente personal, sigue requiriendo la presencia física del otorgante ante el notario. Pero el pacto sucesorio — una figura menos conocida pero igualmente válida para organizar una herencia — sí puede formalizarse por videoconferencia.
¿Cómo funciona en la práctica?
No es una videollamada cualquiera. La conexión debe realizarse mediante una plataforma institucional del Ministerio de Justicia, no por WhatsApp ni Zoom privado. El notario verifica la identidad de la persona conectada mediante la Ficha Única del Ciudadano y se asegura de que su consentimiento sea libre y consciente.
Hay una condición que no puede faltar: al menos una de las partes debe estar presente físicamente en la notaría. No es posible que todos los comparecientes estén conectados de forma remota.
El compareciente virtual no firma el documento con su puño y letra, su consentimiento queda acreditado mediante la grabación de la sesión, de la que el notario deja constancia expresa en la escritura.
La firma la pone el notario con su firma electrónica, respaldada por la Infraestructura Nacional de Llave Pública, y el documento tiene exactamente el mismo valor legal que uno firmado en papel.
Si estás en el exterior, hay un paso más
Para quienes se encuentran fuera de Cuba, la ley exige además la presencia del funcionario consular cubano en el país donde se encuentren, dado que los cónsules ejercen funciones notariales en el exterior, o de un notario local. Solo si no existe representación consular cubana en ese país puede prescindirse de este requisito, quedando constancia de ello en la grabación y en la escritura.
Lo que hay que tener en cuenta
La ley existe y es válida. Pero Cuba es Cuba, y entre la norma y la práctica puede haber distancia. La disponibilidad tecnológica de cada notaría, la conectividad a internet y los apagones son factores reales que pueden condicionar su aplicación. Además, es el propio notario quien decide si las condiciones están dadas para proceder por esta vía, y puede negarse si considera que no lo están.
Por eso, antes de planificar cualquier trámite bajo esta modalidad, lo más sensato es contactar directamente con la notaría correspondiente para confirmar si cuenta con los medios necesarios. Y para casos con dudas legales específicas, siempre recomendamos consultar con un Bufete Colectivo.
Una puerta que vale la pena empujar
Para miles de cubanos en el exterior que tienen asuntos pendientes en la isla, una herencia, una propiedad, un documento; esta novedad puede simplificar enormemente la vida.
No es la solución perfecta, y su implementación real aún está por verse. Pero es un avance concreto, respaldado por ley, que conviene conocer.