Cada vez más cubanos en el exterior buscan resolver sus trámites legales sin tener que viajar a Cuba. El divorcio es uno de los más frecuentes. Y la pregunta es lógica: si el consulado tiene funciones notariales, ¿no puede hacer el divorcio directamente allí? La respuesta no es tan simple, pero sí existe.
Lo que sí pueden hacer los consulados: función notarial plena
Los funcionarios consulares cubanos tienen reconocida por ley la misma función notarial que un notario en Cuba. Así lo establece el artículo 15.1 de la Ley 175 del Notariado, vigente desde el 7 de enero de 2026: los cónsules cubanos autorizados pueden ejercer la función notarial en el país donde están acreditados, para que los documentos surtan efectos en Cuba.
Esto significa que el consulado puede, en principio, autorizar cualquier escritura que también podría autorizar un notario en Cuba. Incluyendo, al menos en teoría, una escritura de divorcio.
La práctica: depende del consulado cubano
Aquí es donde la cosa se complica. La ley habilita a los consulados para ejercer función notarial plena, pero no obliga a todos a prestar exactamente los mismos servicios.
Cada oficina consular define operativamente qué ofrece, en función de su personal, capacidad jurídica y habilitación específica del Ministerio de Justicia.
En la práctica, la mayoría de los consulados cubanos en el mundo limitan su papel en el divorcio a un servicio concreto: otorgar el Poder Notarial Especial para Divorcio. Con ese documento, el cubano en el exterior designa a alguien en Cuba para que lo represente y firme en su nombre en el acto de divorcio. El divorcio en sí se formaliza en Cuba.
Sin embargo, al menos un consulado ofrece algo más. El Consulado de Cuba en Ottawa, Canadá, anunció, el 19 de febrero de 2026, en sus redes sociales que facilita el divorcio por mutuo acuerdo directamente en la sede consular, sin necesidad de que el trámite se realice en Cuba. Esto es legalmente posible porque el funcionario consular actúa como notario cubano.

¿Cuándo NO puede intervenir el consulado?
Hay un límite claro, establecido en el artículo 7 de la Resolución 493/2022 del Ministro de Justicia: cuando la pareja tiene hijos menores de edad o incapacitados, el consulado no puede expedir el poder para divorcio notarial.
La razón es que en esos casos el expediente debe remitirse al Fiscal para que emita un dictamen valorativo sobre los acuerdos de los padres respecto a la guarda, cuidado y comunicación con los hijos. Ese trámite fiscal no puede realizarse desde el consulado. Por tanto, si hay hijos menores, el divorcio necesariamente pasa a tramitarse en Cuba, ya sea por la vía notarial o judicial.
Las tres situaciones posibles para trámites de divorcio en el Consulado de Cuba en el exterior
Si estás en el exterior y quieres divorciarte, tu situación probablemente cae en uno de estos tres escenarios:
1. Divorciarte directamente en el consulado (si este lo ofrece): Es la opción más cómoda pero la menos extendida. Solo algunos consulados, como el de Ottawa, tienen habilitado este servicio. Si es tu caso, ambos cónyuges deben comparecer en el consulado, llegar de mutuo acuerdo y no tener hijos menores.
2. Tramitar un poder especial y resolver el divorcio en Cuba: Es la vía más común. Acudes al consulado más cercano, otorgas un Poder Especial Notarial para Divorcio, y una persona de confianza en Cuba te representa ante el notario. El divorcio se formaliza en una Consultoría Jurídica Internacional o un Bufete de Servicios Especializados en Cuba.
El poderdante debe presentar en el Consulado de Cuba en el exterior:
- Pasaporte cubano vigente del solicitante (poderdante).
- Datos completos del apoderado en Cuba.
- Datos personales completos del cónyuge.
- Certificado de matrimonio expedida en Cuba.
- Certificados de nacimiento de los hijos, si corresponde.
- Acuerdo de las convenciones relativas a:
- Responsabilidad parental.
- Guarda y cuidado del menor.
- Pensión alimenticia que pagará mensualmente al o los menores.
- Régimen de comunicación de con respecto a sus hijo.
- De tener vivienda en común se aporta el título de propiedad actualizado.
- De tener otros bienes en común apartar el título de propiedad.
OBSERVACIONES: Consulte con anterioridad en el Consulado de Cuba que corresponda, cuáles son los documentos que se requieren, porque podráin requerirle otros.
3. Divorciarte por las leyes del país donde resides y luego registrar ese divorcio en Cuba: El artículo 64 del Código de las Familias (Ley 156/2022) permite reconocer en Cuba una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero. Para ello, la sentencia debe ser firme y definitiva, y se tramita el reconocimiento registral del divorcio a través del consulado, que la envía a Cuba para su asentamiento en el Registro del Estado Civil en Cuba.
En el Consulado de Cuba en el exterior se debe presentar:
- Pasaporte o documento de identidad.
- Si es ciudadano cubano, carné del registro consular.
- Sentencia firme de divorcio emitida por tribunal extranjero. Legalizada por las autoridades del país emisor y traducida al español realizada por traductor jurado si la sentencia está en otro idioma.
- Certificado de matrimonio cubano.
Una novedad importante desde 2026
Con la entrada en vigor de la Ley 175 del Notariado, los documentos autorizados por los cónsules cubanos ya no necesitan ser legalizados ante el Ministerio de Justicia para su uso en Cuba.
Esto simplifica el proceso: el poder notarial que otorgas en el consulado llega a Cuba como documento público cubano válido, sin pasos adicionales.
¿Qué hacer si quieres divorciarte desde el exterior?
Lo primero es contactar directamente al consulado cubano que te corresponde por lugar de residencia y preguntar qué servicios de divorcio ofrece. No todos tienen la misma oferta y los servicios pueden variar.
Si el consulado solo tramita poderes, tendrás que designar a alguien de confianza en Cuba para que te represente, y esa persona deberá acudir a una Consultoría Jurídica Internacional o Bufete de Servicios Especializados.
En cualquier caso, recuerda que, si tienes hijos menores, el trámite siempre es más complejo y no puede resolverse únicamente desde el exterior.
Referencia legal
- Ley 175 del Notariado. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025, vigente desde el 7 de enero de 2026. Artículo 15.1.
- Código de las Familias, Ley 156/2022, artículos 292 y 64.
Los contenidos publicados en Dcubanos ofrecen información general. Para tu caso concreto, consulta directamente al consulado cubano de tu país