Durante décadas, cuidar a un hijo con discapacidad severa en Cuba fue, en la práctica, renunciar al trabajo, al salario, a los años de cotización que un día se convertirían en jubilación.
Era una labor invisible, asumida casi siempre por mujeres, sostenida por el amor y la necesidad.
En 2024 y 2025, Cuba aprobó un conjunto de normas que por primera vez colocan el cuidado en el centro de la política social. El más significativo para las familias con hijos con discapacidad severa es el Decreto 121/2025, publicado en la Gaceta Oficial No. 41 Ordinaria.
Esta norma convierte el cuidado en un empleo formal, con contrato, salario, seguridad social y derecho a jubilación.
¿Qué dice la ley?
El Decreto 121/2025 no nació solo. Se inscribe en el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, establecido por el Decreto 109/2024 (Gaceta Oficial No. 99, octubre de 2024), que entró en vigor en diciembre de ese año.
Ese sistema reconoce el cuidado como un derecho humano y establece que la responsabilidad de sostenerlo es compartida entre el Estado, la familia y la comunidad.
El Decreto 109 fue el primero en reconocer explícitamente el trabajo no remunerado de las personas cuidadoras. Pero no llegó aún a establecer un mecanismo de compensación económica directa para la generalidad de los cuidadores con hijos con discapacidad severa. Ese paso vino después, de forma más acotada, con el Decreto 121.
A partir del Decreto 121/2025, quienes cuidan a hijos en situación de discapacidad severa no solo reciben una ayuda económica, sino que acceden a una relación laboral legítima, con derechos, deberes y reconocimiento legal.
Con esta norma, se elimina la figura del cuidador del Registro de Beneficiarios de la Asistencia Social y se reconocen legalmente sus derechos como trabajadores.
El cambio de categoría importa. Pasar de «beneficiario de asistencia social» a «trabajador con contrato» define derechos, obligaciones y, sobre todo, futuro.
¿A quién aplica exactamente el pago remunerado por ser cuidador de un hijo con discapacidad en Cuba?
Este es el punto que más preguntas genera, y conviene leerlo con cuidado.
Para acceder al servicio es requisito que la discapacidad del hijo sea irreversible y permanente, que le impida acceder al Sistema Nacional de Educación u otra alternativa institucional para su atención o al empleo.
Un equipo médico-social debe certificar la situación de gran dependencia y la necesidad del cuidado permanente en el hogar.
Dicho en términos concretos: no basta con que el hijo tenga una discapacidad. La norma aplica cuando esa discapacidad es tan severa que no existe ninguna institución educativa, laboral o de salud que pueda atenderlo de forma regular, y la persona requiere supervisión y apoyo constante para las actividades básicas de la vida cotidiana.
La certificación la emite la institución de Salud Pública del municipio de residencia. Sin ese aval médico-social, el proceso no puede avanzar.
¿Quién puede ser la persona cuidadora de un hijo con discapacidad severa en Cuba?
El Decreto reconoce como posibles cuidadores, además de la madre y el padre, a abuelos, tutores o personas de apoyo, adaptando el servicio a una concepción más inclusiva y plural del cuidado.
Esto es un avance relevante respecto a la normativa anterior, que tendía a centrar este rol casi exclusivamente en la madre.
El decreto ley establece que los padres, abuelos, familiares, tutores o apoyos pueden acogerse al servicio, con independencia de la situación económica del núcleo familiar.
No hay un umbral de ingresos que excluya a una familia del acceso al reconocimiento laboral. Sí puede haber evaluaciones socioeconómicas para determinar si se necesita protección adicional de la asistencia social, pero eso es un complemento, no un requisito de acceso.
¿Cómo funciona la relación laboral del cuidador de un hijo con discapacidad en Cuba?
La persona cuidadora firma un contrato de trabajo con la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local del Poder Popular, que actúa como empleador. Esto significa que adquiere un estatus laboral completo: devenga un salario, cotiza a la seguridad social, genera antigüedad laboral y puede acceder, en el futuro, al derecho a la jubilación.
El trámite de autorización corresponde a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social municipal, que también evalúa la situación socioeconómica del núcleo familiar para determinar si se requiere protección adicional por asistencia social.
Un detalle importante que el Decreto contempla: el trabajador contratado como cuidador puede simultanear con otro trabajo a distancia o teletrabajo, y puede ejercer el trabajo por cuenta propia en el domicilio de manera autónoma, considerándose pluriempleado sin afectar el cuidado de la persona a su cargo. Esto abre una vía real para que las familias puedan mejorar sus ingresos sin perder el reconocimiento como cuidadoras formales.
La persona cuidadora también tiene obligaciones. Deberá recibir formación en las escuelas para personas cuidadoras, que se organizan y funcionan en las áreas de Salud, y se certifica a los fines de realizar el cuidado de forma óptima.
Se trabaja para diversificar el servicio de formación a través de aplicaciones móviles o cursos televisados, reconociendo que muchas personas cuidadoras no podrán asistir a la escuela porque no tienen con quién dejar a la persona bajo su cuidado.
¿Cuánto se pagará de salario al familiar que cuida a un hijo con discapacidad en Cuba?
Quienes ya venían recibiendo protección de la Asistencia Social antes de 2010 con una prestación equivalente a su último salario, conservan ese ingreso si supera el salario asignado al nuevo servicio, hasta que futuros incrementos salariales permitan equipararlos.
Para quienes se incorporen a partir de la entrada en vigor de la norma, el salario corresponde a la escala establecida para el servicio por la Unidad de Aseguramiento municipal.
La cuantía exacta no ha sido publicada oficialmente, lo que constituye una información pendiente que muchas familias necesitarán consultar directamente en su Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué pasa si la situación cambia?
El contrato tiene causas de extinción bien definidas. Entre las causas previstas se encuentra el fallecimiento de la persona cuidada o de quien brinda el cuidado, la jubilación voluntaria del cuidador o cuidadora, y la incorporación del hijo o hija con discapacidad al sistema educativo, laboral o de salud con régimen institucional, lo cual implica que ya no requiere atención permanente en el hogar.
Esto es relevante para las familias que esperan que con el tiempo su hijo pueda acceder a alguna institución o programa: en ese momento, el contrato termina, pero los años cotizados quedan acumulados para la jubilación futura de quien cuidó.
El marco más amplio: más servicios del mismo sistema
El Decreto 121 no es la única norma aprobada dentro del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida. En la misma Gaceta Oficial No. 41, se publicaron tres Acuerdos del Consejo de Ministros que amplían el ecosistema de cuidados:
El Acuerdo No. 10057/2025 regula el Servicio de Asistencia Social a Domicilio, dirigido a personas dependientes por edad, enfermedad o discapacidad que no cuentan con familiares en condiciones de apoyarlas.
El asistente domiciliario asume tareas como cuidado personal, limpieza del hogar, asistencia en gestiones, acompañamiento hospitalario y mensajería. Se reconoce como trabajo remunerado con contrato laboral y acceso a seguridad social, con capacitación obligatoria a cargo del sistema de salud.
El Acuerdo No. 10058/2025 regula el Servicio de Teleasistencia como modalidad de atención remota para personas adultas mayores o en situación de discapacidad que viven solas permanentemente o durante gran parte del día.
En principio, funcionará 12 horas al día, ofreciendo asesoría e información entre el usuario y los servicios de salud, seguridad, asistencia social o justicia, y gestionando el acceso a atención presencial si fuera necesario. Se implementará como experiencia piloto en seis municipios de cinco provincias: Guanabacoa, Artemisa, Güines, Jaruco, Santa Clara y Palma Soriano.
Estos servicios no son aún universales ni están implementados de forma pareja en todo el país, pero representan el andamiaje de lo que el Estado intenta construir.
Lo que la ley reconoce y lo que todavía falta
Es importante leer estas normas con honestidad. El Decreto 109/2024 reconoció el trabajo no remunerado de cuidado como un aporte social.
Pero ese reconocimiento, en el caso de quienes cuidan a personas mayores, a enfermos crónicos o a personas con discapacidades que sí pueden acceder a instituciones, no se traduce aún en compensación económica directa.
Las vías actuales para estos cuidadores siguen siendo la jubilación ordinaria o extraordinaria, si corresponde, o el acceso a asistencia social del MTSS.
El Decreto 121 es un avance concreto, pero acotado: aplica solo cuando la discapacidad es severa, permanente e irreversible, y cuando no existe alternativa institucional de atención.
Es decir, cubre a las familias en las situaciones más extremas, no al universo general de cuidadores cubanos.
En Cuba, como en buena parte del mundo, las mujeres siguen siendo las principales cuidadoras en el hogar. Al reconocer este trabajo como empleo, se rompe con la lógica que ha hecho del cuidado una obligación «natural» de las mujeres.
Se abre la posibilidad de que los hombres también se incorporen como cuidadores reconocidos, promoviendo una redistribución más equitativa entre los géneros.
Ese es el horizonte al que apunta el sistema. Llegar a él tomará tiempo, recursos y una implementación que aún está en proceso de pilotaje y ajuste en muchos municipios del país.
¿Qué puede hacer hoy una familia en Cuba en esta situación?
Si tienes un hijo con discapacidad severa e irreversible que no puede acceder a ninguna institución educativa, laboral o de salud, y requiere atención y supervisión permanente en el hogar, estos son los pasos prácticos que la normativa establece:
- Obtén la certificación médico-social en la institución de Salud Pública de tu municipio. Este documento avala la condición de gran dependencia y la necesidad de cuidado permanente en el hogar. Sin él, el proceso no puede avanzar.
- Dirígete a la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social para iniciar el trámite de autorización del servicio. Allí también se realiza la evaluación socioeconómica del núcleo familiar.
- La Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local del Poder Popular es quien formaliza el contrato de trabajo. Es el empleador legal de la persona cuidadora.
- Inscríbete en la formación para personas cuidadoras que ofrecen las áreas de Salud. Es una obligación del contrato, pero también una herramienta para cuidar mejor.
- Si la situación económica del hogar no cubre la alimentación y los servicios básicos, solicita también protección adicional por Asistencia Social del MTSS, que puede complementarse con el salario del cuidador.
Con información de: Cubatrámite