El Gobierno de Cuba decidió prorrogar hasta el 31 de enero de 2026 la exención del pago de impuestos aduanales para la importación sin carácter comercial de alimentos, artículos de aseo, medicamentos e insumos médicos.
Las medidas quedaron recogidas en las Resoluciones 286/2025 y 287/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios y en la Resolución 202/2025 del Ministerio de Salud Pública, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria 59/2025.
Lo que se mantiene vigente
- Equipaje acompañado (pasajeros): Importación sin límites de valor de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos.
- Equipaje no acompañado: Límite de 500 USD o 50 kg, libre de arancel, para los mismos productos.
- Envíos aéreos, marítimos y postales:
- Hasta 200 USD o 20 kg por persona.
- Los primeros 30 USD o 3 kg de cada envío continúan exentos de impuestos; el exceso paga un 30 % de arancel.
Estas cifras coinciden con las resoluciones previas, cuya vigencia terminaba el 30 de septiembre de 2025.
Condiciones de importación a Cuba que se mantienen
- Las exenciones permitidas siguen siendo exclusiva para alimentos, artículos de aseo, medicamentos e insumos médicos y plantas eléctricas.
- Los artículos de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos deben presentarse en bultos separados del resto del equipaje o, en el caso de envíos, contener únicamente esos artículos.
Además, se mantiene suspendido el límite de 10 kg para la importación de medicamentos e insumos médicos en envases originales, establecido en la Resolución 131/1992.
Y también, se mantiene la prórroga, hasta el 31 de enero de 2026, para la importación de generadores eléctricos mediante envíos, beneficio vigente desde 2022.
¿Qué es lo que sí cambia?
Se extiende el plazo de vigencia de estas disposiciones excepcionales, hasta el 31 de enero de 2026, que antes vencían el 30 de septiembre de 2025.
Las nuevas resoluciones consolidan lo que antes estaba disperso en distintas normas confirmando que los beneficios aplican de forma uniforme a pasajeros, equipaje acompañado, equipaje no acompañado y envíos.
¿Cuándo entran en vigor las nuevas resoluciones?
Las resoluciones entrarán en vigor el 1 de octubre de 2025.
En conclusión, más allá de la extensión de la fecha de vigencia, los límites, montos y condiciones se mantienen sin cambios. Lo nuevo es la reafirmación y unificación legal de estas medidas excepcionales que buscan aliviar la escasez de productos básicos en Cuba.