La dolarización “temporal”: el discurso oficial en Cuba
El régimen cubano ha dado un paso decisivo hacia la dolarización parcial del país con la publicación en Gaceta Oficial del Decreto-Ley 113/2025, que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2025. La nueva normativa establece un marco legal para permitir, de manera controlada, que determinados actores económicos puedan realizar transacciones internas en divisas, esencialmente dólares y euros.
Según el texto oficial, el objetivo es incrementar los ingresos en moneda fuerte y estimular la producción nacional, mientras —afirman las autoridades— se crean “condiciones” para una futura desdolarización. En la práctica, el Gobierno reconoce la imposibilidad de sostener la economía solo con pesos cubanos (CUP) y legitima el uso creciente de divisas dentro del país.
El Decreto-Ley 113/2025 marca un hito en la política económica cubana: la dolarización parcial ya no es informal ni excepcional, sino un mecanismo oficial, regulado y administrado directamente por el Estado.
Aunque el Gobierno la presenta como una medida temporal, lo aprobado constituye una reforma estructural que redefine quién puede acceder a divisas, cómo se distribuyen y bajo qué control se mueven dentro del país.
En un escenario de inflación elevada, escasez prolongada y colapso del peso cubano, esta nueva normativa refleja la fragilidad del sistema monetario nacional y la búsqueda desesperada de ingresos en moneda fuerte.
El paquete normativo establece:
- Quién puede usar divisas dentro del territorio nacional.
- Cómo pueden operar las cuentas en USD/EUR.
- Qué ingresos pueden recibir y qué pagos pueden hacer.
- Qué porcentaje de divisas pueden retener los actores no estatales.
- Cómo se vende divisa al Estado y cómo se compran divisas legalmente.
- Qué transacciones internas pueden hacerse en divisa y cuáles quedan prohibidas.
- Cómo funcionará la nueva ACAD (Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa).
El conjunto de normas, en su totalidad, constituye la legalización de un sistema económico parcialmente dolarizado, altamente intervenido y controlado por el Estado.
Juana Lilia Delgado Portal, presidenta del Banco Central de Cuba, calificó estas medidas como un “paraguas legal temporal” para respaldar la dolarización parcial. Aseguró que el objetivo final sigue siendo retomar el peso cubano como única moneda de curso legal, pero reconoce que antes “hay que dolarizar” para estabilizar la economía.
El propio Decreto-Ley señala que esta autorización en divisas estará vigente “hasta tanto las condiciones de la economía lo permitan”.
¿Quiénes podrán cobrar en dólares o euros?
El Decreto-Ley faculta al Ministerio de Economía y Planificación (MEP) para autorizar qué actores económicos pueden operar en divisas. Esto incluye:
- Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) privadas.
- Cooperativas.
- Trabajadores por cuenta propia (TCP).
- Otras personas naturales o jurídicas que el MEP autorice.
Sin esta autorización expresa, ningún actor económico puede comercializar en monedas extranjeras.
La aprobación dependerá de la “pertinencia económica”, los encadenamientos productivos, la sustitución de importaciones y el aporte a las exportaciones, de acuerdo con los criterios definidos por el propio MEP.
¿Significa que cualquier negocio privado podrá cobrar en dólares?
No. Solo los actores autorizados por el Ministerio de Economía y Planificación podrán realizar cobros en divisas. La regla general sigue siendo operar en CUP.
¿Quiénes pueden abrir cuentas fiscales en divisas en Cuba?
Una vez autorizados, los actores económicos deberán abrir cuentas fiscales en divisas en bancos cubanos. Estas cuentas serán supervisadas bajo las nuevas “Normas para la operatoria de cuentas bancarias en divisas” emitidas por el Banco Central de Cuba (Resolución 125/2025).
Según el Artículo 13 de la Resolución 140/2025, pueden abrir cuentas en divisas:
- Exportadores.
- Inversión extranjera.
- ZED Mariel.
- Comercios mayoristas/minoristas autorizados.
- Clientes extranjeros (embajadas, aerolíneas, agencias de viaje, etc.)
- Cooperativas, Mipymes, TCP.
- Proyectos de cooperación internacional.
- Productores agropecuarios insertados en esquemas aprobados.
- Personas naturales y jurídicas autorizadas.
Incluso instituciones religiosas y fraternales están contempladas.
Además, el sistema permite que entidades estatales específicas, aunque no generen divisas, abran cuentas si el MEP y el BCC lo autorizan excepcionalmente.
¿Qué es la ACAD )Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa)?
La ACAD es una autorización para que una entidad pueda comprar divisas en la Caja Central pagando en CUP. Está regulada en la Resolución 126/2025 del BCC.
Para acceder a la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa se debe disponer de la moneda nacional que le permita realizar dicha compra, en correspondencia con la tasa de cambio a la que se opera.
¿Cuáles son las obligaciones de los actores económicos autorizados a cobrar en dólares?
Quienes reciban ingresos en divisas deben vender obligatoriamente el 20% de su saldo al Banco Central que lo pagará en CUP según el tipo de cambio vigente.
Las Mipymes, TCP y cooperativas solo podrán retener el 80% de sus ingresos en divisas provenientes de:
- Exportaciones.
- Comercio electrónico con pagos desde el exterior.
- Ventas a la ZED Mariel.
- Ventas a entidades autorizadas a operar en divisas.
Este mecanismo constituye en los hechos un impuesto en divisas y un método para garantizar el flujo de moneda fuerte hacia el Estado.
¿Dónde podrán hacerse transacciones en dólares dentro de Cuba?
El Decreto-Ley aclara que las transacciones internas se harán como regla en moneda nacional, excepto en áreas autorizadas.
Los espacios donde sí podrán realizarse operaciones en divisas incluyen:
- La Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM).
- Comercios mayoristas o minoristas autorizados a operar en divisas.
- Operaciones aprobadas dentro de esquemas de exportación o sustitución de importaciones.
- Otros casos excepcionales aprobados por el MEP.
En la práctica, esto consolida la segmentación de la economía cubana en dos monedas y dos mercados: uno limitado al peso cubano (CUP), altamente depreciado, y otro en divisas, más estable y restringido.
¿Pueden los negocios autorizados vender directamente en dólares al público?
Solo si reciben autorización expresa. Además, aunque un cliente pague en divisas, el actor económico puede decidir si esos fondos entran en su cuenta fiscal en divisas (si está autorizado) o en su cuenta en CUP al tipo de cambio del día.
¿Qué puede hacer la población con las divisas según el Decreto-Ley 113/2025?
La población sí puede:
- Tener cuentas bancarias en divisas (USD/EUR) y recibir transferencias del exterior.
- Depositar, transferir y extraer divisas (según disponibilidad bancaria).
- Pagar en dólares o euros solo en los comercios autorizados por el MEP para operar en divisas.
- Utilizar sus divisas en operaciones bancarias formales (comprar CUP, vender divisas al mercado cambiario oficial).
- Recibir pagos en divisas únicamente si son actores económicos autorizados (Mipymes, TCP, cooperativas).
¿Qué NO puede hacer la población con divisas bajo esta normativa?
La población no puede:
- Usar libremente divisas en cualquier transacción dentro del país.
- Comprar divisas fuera del mercado cambiario oficial.
- Realizar pagos en USD/EUR en negocios que no estén autorizados a operar en divisas.
- Cobrar en divisas si realiza una actividad económica sin autorización expresa del MEP.
- Operar cuentas fiscales en divisas (estas son solo para actores económicos autorizados).
¿Es este un paso hacia la dolarización total de la economía cubana?
El Gobierno lo niega y afirma que es una medida “temporal”. Sin embargo, en la práctica, el Decreto-Ley institucionaliza un sistema dual en el que la divisa adquiere un rol central en las actividades productivas.
¿Cuándo entra en vigor esta dolarización parcial?
El 17 de diciembre de 2025, según el propio Decreto-Ley y las resoluciones complementarias del MEP y del Banco Central.
El paquete legal publicado no es solo un decreto que permite “cobrar en dólares”:
es un nuevo sistema económico paralelo, altamente centralizado, basado en:
- El control absoluto del acceso a las divisas.
- La intervención directa del MEP y el BCC.
- La retención obligatoria de divisas por parte del Estado.
- La creación de licencias especiales (ACAD) para comprar divisas.
- La institucionalización de mercados duales.
El sistema reconoce la crisis monetaria del país y formaliza algo que ya ocurría “por debajo del agua”: en Cuba ya no es posible producir ni comerciar sin divisas.