El contrato notarial de préstamo de dinero es un acuerdo legal mediante el cual una persona entrega una cantidad de dinero a otra, quien se compromete a devolverlo en un plazo determinado acordado entre las partes.
Este tipo de contrato se formaliza ante notario público, lo que le otorga mayor seguridad jurídica y permite su ejecución directa en caso de incumplimiento.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar un contrato de préstamo de dinero?
Ambas partes (prestamista y prestatario) deberán comparecer personalmente ante un notario público (o mediante un representante legal con poder notarial) presentando sus respectivos carné de identidad vigentes.
Además, si el préstamo supera los $60,000 pesos cubanos: el prestamista debe acreditar la procedencia lícita del dinero mediante certificaciones bancarias, declaraciones juradas, comprobantes de ventas, herencias, donaciones u otros medios de prueba admitidos en Derecho (artículo 139, Ley 175).
Si alguna de las partes actúa mediante representante: poder notarial vigente que faculte expresamente para otorgar préstamos.
La acreditación de procedencia lícita quedará reflejada en la escritura pública.
2.- ¿Cuál es el costo?
El costo por el servicio notarial varía según el monto del préstamo conforme que va desde $320 a $3,300 pesos cubanos. Y a partir de $1,000.001 se incorpora una tarifa de $180 por cada $100,000 o fracción de incremento.
Adicionalmente, se debe pagar un sello del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos como impuesto sobre documentos.
Ejemplos de costo total:
- Para un préstamo de $5,000 pesos: $320.00 + $5.00 = $325.00 CUP
- Para un préstamo de $30,000 pesos: $400.00 + $5.00 = $405.00 CUP
- Para un préstamo de $80,000 pesos: $600.00 + $5.00 = $605.00 CUP
El pago puede realizarse mediante pasarelas electrónicas (modalidad preferente) o en efectivo o la compra se sellos del timbre impresos.
3.- ¿Existen exenciones o rebajas del pago del servicio notarial?
Sí. En casos excepcionales cuando se trate de personas con discapacidad, situación de vulnerabilidad, o adultos mayores con pensión mínima, pueden aplicarse gratuidades o rebajas del 50% previa autorización.
4.- ¿Dónde se realiza el trámite?
En cualquier notaría pública estatal del territorio nacional. Actualmente, existen 306 unidades notariales distribuidas en todo el país.
5.- ¿Cuál es el plazo de respuesta para la entrega de la escritura?
Según la Resolución 332/2025 del Ministerio de Justicia en vigor a partir del 7 de enero de 2026, que establece los plazos para la prestación del servicio notarial, el plazo estimado es de 7 días hábiles desde la radicación del asunto en el Libro Único de Control de Asuntos.
En la práctica, si la documentación está completa y el préstamo es igual o menor a $60,000 pesos cubanos, la autorización puede realizarse el mismo día o en pocos días.
Para préstamos superiores a $60,000, el plazo puede extenderse debido a la necesidad de verificar la procedencia lícita del dinero.
6.- ¿Cuál es la diferencia entre un contrato privado y uno notarial?
El contrato privado es un documento firmado únicamente por las partes, sin intervención de notario, a diferencia del contrato notarial que es autorizado por un notario público, lo que le otorga fe pública y valor jurídico.
La escritura pública notarial permite iniciar un proceso de ejecución directa ante los tribunales haciendo más rápido el cobro en caso de incumplimiento.
7.- ¿Qué tipos de contratos de préstamo existen en Cuba?
Existen los siguientes:
- Préstamo entre personas naturales: No permite cobrar intereses ni constituir hipotecas sobre inmuebles como garantía.
- Préstamo bancario: otorgado por instituciones financieras autorizadas a personas naturales o jurídicas.
- Préstamo mercantil: entre entidades empresariales (Mipymes, cooperativas, empresas estatales).
- Mutuo o préstamo de consumo: préstamo de bienes fungibles (no dinero) que deben devolverse en la misma especie y calidad.
- Comodato: préstamo gratuito de uso sobre bienes no fungibles que se devuelven en su identidad física.
8.- ¿Se pueden cobrar intereses en un préstamo entre personas naturales?
No. El artículo 242 del Código Civil cubano (modificado por el Decreto-Ley 289/2011) establece que «es ilícito pactar intereses en las obligaciones monetarias o de otra clase, salvo que en la legislación especial se disponga otra cosa«.
Los préstamos entre personas naturales deben ser gratuitos, sin intereses.
Solo las instituciones financieras autorizadas por ley pueden cobrar intereses en los préstamos que otorguen.
Cualquier pacto de intereses entre particulares sería nulo y sin efecto legal.
9.- ¿Qué sucede si el deudor no paga el préstamo?
La escritura pública notarial constituye un título ejecutivo. Esto significa que el prestamista puede iniciar directamente un proceso de ejecución ante los tribunales civiles.
El juez puede ordenar el embargo de bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda.
10.- ¿Se puede modificar o cancelar un contrato de préstamo notarial?
Sí. Las partes pueden modificar las condiciones del contrato (plazos, forma de pago, etc.) mediante una nueva escritura pública notarial, siempre que ambas estén de acuerdo.
Para cancelar el contrato cuando el préstamo ha sido devuelto completamente, también debe formalizarse mediante escritura pública de cancelación.
Esto deja constancia legal del cumplimiento de la obligación y libera al deudor de cualquier reclamación futura.
11.- ¿Qué garantías se pueden pactar en un préstamo entre personas naturales?
Las garantías permitidas para préstamos entre personas naturales son:
- Fianza o aval personal: un tercero se compromete a pagar la deuda si el deudor principal incumple.
- Prenda sobre bienes muebles: vehículos, joyas, electrodomésticos u otros bienes muebles. El bien queda en poder del acreedor como garantía.
- Sanción pecuniaria (multas): cláusula penal que establece una suma adicional a pagar en caso de incumplimiento o retraso.
No está permitido: constituir hipoteca sobre inmuebles (viviendas, terrenos) como garantía de préstamos entre personas naturales. La hipoteca inmobiliaria en Cuba solo aplica:
- A favor de instituciones financieras en créditos bancarios sobre viviendas de descanso o veraneo, y solares yermos. Nunca sobre vivienda principal según Decreto-Ley 289/2011, en su artículo 13.1 del Capítulo III, De las Garantías.
- Entre personas jurídicas según el Decreto-Ley 14/2020.