Quizás lo has escuchado en alguna conversación o lo has visto mencionado en una notaría: el contrato de alimentos en Cuba. Este contrato no tiene que ver con “ofrecer comida”, sino con algo mucho más profundo: es un acuerdo legal que se firma ante notario y que puede cambiar la vida de muchos adultos mayores en Cuba.
En palabras sencillas, se trata de que una persona (el alimentista, casi siempre un adulto mayor en situación vulnerable) entrega su casa u otro bien —ya sea inmueble o mueble— a cambio de que otra persona (el alimentante) asuma el compromiso de cuidarle. Ese cuidado incluye techo, alimentación, atención médica, compañía y, en definitiva, todo lo que necesita para vivir con dignidad.
¿Cómo funciona el contrato de alimentos en la práctica?
Imagina que una señora de 80 años, que vive sola, decide firmar este contrato con un vecino de confianza. Ella le transfiere su vivienda y, a cambio, él se compromete a brindarle cuidados hasta el final de su vida. Así de sencillo, y al mismo tiempo, así de trascendental.
¿Cómo se formaliza el contrato de alimentos en Cuba?
El contrato se formaliza en una notaría y debe quedar plasmado en escritura pública.
- Ambas partes (alimentista y alimentante) se presentan en la notaría, con sus respectivos carne de identidad.
- Se redacta el contrato con todas las condiciones para ambas partes alimentista y alimentante: qué se entrega, qué cuidados se garantizan, y qué derechos quedan protegidos para ambas partes.
- Si el bien que se transmite es un inmueble, se presenta el contrato de propiedad de este.
Así, el acuerdo queda con total validez legal.
¿Cuánto cuesta?
El arancel notarial es de 550 CUP, según el tarifario oficial vigente en Cuba.
A eso deberás sumarle los sellos del timbre obligatorios en cualquier escritura notarial, que son 5 CUP.
En resumen, al momento de la firma desembolsas los gastos notariales y sellos
¿Quiénes pueden firmar el contrato de alimentos?
No importa si son familia o no. Cualquier persona puede ser alimentante, siempre que tenga capacidad real de cuidar al adulto mayor.
Eso sí, la ley prohíbe que lo hagan parientes que ya están legalmente obligados a dar alimentos o instituciones con fines asistenciales.
¿Por qué elegir un contrato de alimentos?
Porque no es lo mismo dejar todo en un testamento y esperar que se cumpla después, que asegurarte en vida de recibir cuidados reales y constantes.
Con este contrato tienes el respaldo legal de que alguien se compromete hoy contigo, no mañana. Si estás pensando en esta opción para ti o un familiar, acércate a tu notaría y pide asesoría.
Cosas que deberías tener claras antes de firmar:
- Si el alimentante incumple, el alimentista puede pedir en tribunales que se resuelva el contrato y recuperar lo que cedió.
- El contrato es vitalicio: dura mientras viva el alimentista.
- Los bienes transmitidos no pueden venderse ni cederse durante la vigencia del contrato.