Cuando una persona fallece en Cuba y deja bienes a sus herederos, cada uno de ellos adquiere una participación dentro de la herencia. Esa participación, aunque todavía no esté dividida en bienes concretos, puede ser transferida a otra persona. Este proceso se conoce como cesión de derechos hereditarios.
En muchos casos ocurre algo bastante común: el heredero quiere ceder su parte, pero no puede acudir personalmente a la notaría. Puede estar viviendo en el exterior, en otra provincia o tener alguna limitación para trasladarse.
En estas situaciones existe una solución legal: otorgar un poder notarial especial para cesión de derechos hereditarios.
Este poder permite que otra persona comparezca ante notario y firme la escritura de cesión en tu nombre.
¿Qué es exactamente la cesión de derechos hereditarios?
Cuando una herencia aún no se ha repartido entre los herederos, cada uno tiene una cuota dentro de la herencia, aunque todavía no tenga asignado un bien específico.
La cesión consiste en transferir esa participación a otra persona. Esto significa que el heredero cede su derecho dentro de la herencia, y quien recibe esos derechos pasa a ocupar su lugar en lo que respecta a esa participación.
La cesión puede hacerse de forma gratuita o a cambio de una compensación económica. En cualquier caso, debe formalizarse mediante escritura pública ante notario.
¿Cuándo se utiliza un poder para ceder derechos hereditarios?
El poder especial se utiliza cuando el heredero no puede asistir personalmente a la notaría donde se realizará la cesión.
En ese caso puedes autorizar a una persona de confianza para que firme la escritura de cesión en tu nombre.
¿Dónde se puede otorgar el poder?
El poder puede otorgarse en dos lugares:
En Cuba, ante cualquier notaría estatal. El heredero comparece ante el notario con su documento de identidad y los datos de la persona que actuará como apoderado.
En el exterior, en un consulado de Cuba.
Un detalle importante: la cesión no transmite un bien específico
Algo que suele generar confusión es pensar que el heredero está cediendo una casa o un terreno concreto.
En realidad, lo que se transmite es la participación que corresponde dentro de la herencia, no un bien específico.
La identificación de los bienes suele realizarse posteriormente, cuando se formaliza la partición de la herencia.
Cesión y renuncia: no son lo mismo
Aunque muchas personas utilizan ambos términos como si fueran iguales, en realidad son situaciones diferentes.
Renunciar a la herencia significa que el heredero rechaza la herencia y su parte se reparte entre los demás herederos.
En cambio, en la cesión de derechos hereditarios, el heredero transfiere su participación a una persona determinada.
¿Hay que ofrecer primero la parte a los otros herederos?
Cuando la cesión se realiza a favor de otro heredero, normalmente no existen mayores complicaciones.
Sin embargo, si se cede la participación a una persona que no forma parte de la herencia, los demás coherederos pueden ejercer el llamado derecho de retracto.
Esto significa que podrían sustituir al cesionario y adquirir esa participación en las mismas condiciones pactadas.
Por esa razón, en muchos casos se recomienda informar previamente a los demás herederos antes de realizar la cesión.
¿Puede influir el matrimonio en la cesión de derechos hereditarios?
En el derecho cubano, los bienes adquiridos por herencia tienen carácter privativo, es decir, no forman parte de la comunidad matrimonial de bienes.
Sin embargo, algunas notarías pueden solicitar certificado de matrimonio o de divorcio para verificar el estado civil del heredero y determinar si la cesión gratuita pudiera tener alguna implicación en la liquidación de la comunidad matrimonial.
Si uno de los herederos se encuentra en el exterior y no puede otorgar poder para la la cesión de sus derechos, ¿que se puede hacer para continuar el trámite sucesorio de la herencia?
Si un heredero con derecho a la herencia se encuentra en el exterior y no comparece al acto notarial ni otorga representación mediante poder para la cesión de sus derechos, la legislación vigente permite acudir a la vía judicial para continuar el proceso de adjudicación de la herencia.
Un consejo antes de otorgar el poder
Antes de redactar un poder especial para cesión de derechos hereditarios, es recomendable consultar con la notaría donde se realizará la escritura.
De esta forma podrás asegurarte de que el poder incluya todas las facultades necesarias y evitar que el notario rechace el trámite por falta de autorización expresa.