Durante décadas, el domicilio en Cuba ha sido identificado principalmente con la dirección inscrita en el carné de identidad. En la práctica, este dato puede confundirse con otros conceptos diferentes, como el derecho a ocupar una vivienda o la titularidad sobre ella.
El Proyecto de Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio, publicado en julio de 2026 para consulta ciudadana, propone reforzar la consideración del domicilio en Cuba como un atributo jurídico-administrativo.
El proyecto todavía no es ley. Debe ser debatido por la Asamblea Nacional y, de aprobarse, entraría en vigor 120 días después de su publicación en la Gaceta Oficial. El Consejo de Ministros dispondría además de 90 días para dictar su reglamento.
Aun así, su contenido permite anticipar transformaciones importantes en la forma en que el Estado cubano registrará, verificará y utilizará el domicilio de sus ciudadanos.
Registro de domicilio en Cuba en el carné de identidad, más allá de la dirección postal
El artículo 8.1 del proyecto define el domicilio como la sede principal de una persona natural, el centro de sus relaciones jurídicas, el lugar donde reside habitualmente o tiene intención de establecerse y donde puede ser localizada.
Solo cuando no sea posible determinarlo mediante esos elementos se consideraría domicilio el lugar donde la persona se encuentre.
En el caso de los ciudadanos cubanos, la autoridad tendría en cuenta dos condiciones especialmente relevantes: la presencia física en el lugar; y las evidencias de que la persona pretende establecer allí condiciones de vida estables.
En consecuencia, una dirección conservada formalmente en el carné no bastaría por sí sola cuando no se corresponda con la presencia física, la residencia habitual o la intención real de mantener condiciones de vida estables en ese lugar.
Para los extranjeros residentes, el criterio sería diferente: se consideraría domicilio el lugar donde se encuentre el inmueble inscrito como tal, previa aprobación de la autoridad correspondiente.
Un solo domicilio registrado en Cuba
El proyecto establece que los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional y los extranjeros residentes solo pueden tener un domicilio inscrito. Esta regla no depende de la cantidad de viviendas que posean: una persona puede ser propietaria de una o varias viviendas, o no ser propietaria de ninguna, y mantener únicamente el domicilio correspondiente al lugar donde reside habitualmente.
Además, obliga a mantener actualizada esa información en el Registro de Identidad Personal y Domicilio y en el carné de identidad. Cada vez que cese el domicilio anterior, la persona deberá acudir al registro correspondiente para inscribir el nuevo.
El cambio de domicilio sería también una de las causas para expedir un nuevo carné de identidad.
La consecuencia práctica es significativa: el domicilio pasaría a ser un dato que debe actualizarse cuando cambie la residencia habitual de la persona en Cuba, con efectos tanto en el documento de identidad como en los registros administrativos.
La información podría ser consultada electrónicamente por las autoridades y funcionarios públicos autorizados, dentro de los límites y requisitos de seguridad que establezca la ley y su reglamento.
También podría inscribirse un domicilio temporal
El proyecto no limita el domicilio a las viviendas ocupadas de manera permanente.
Admite que una persona pueda domiciliarse en un inmueble sometido a un régimen de ocupación temporal, siempre que lo habite y mantenga allí una presencia física habitual durante el período correspondiente.
La ocupación temporal podría estar determinada por un plazo previamente establecido, por un acuerdo entre las partes o mantenerse de forma indeterminada mientras exista la voluntad de ambas. Los detalles dependerán del reglamento.
Esta posibilidad puede tener especial importancia para:
- Personas que viven en viviendas arrendadas.
- Quienes permanecen temporalmente en albergues o inmuebles administrados por una entidad.
- Familias que autorizan a otra persona a residir durante un tiempo determinado.
- Ciudadanos que, aun sin ser propietarios, mantienen una presencia habitual y autorizada en el inmueble.
Nuevas obligaciones para propietarios y administradores
Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es que el domicilio dejaría de ser un asunto exclusivo de la persona que desea inscribirlo.
El artículo 11 establece que quienes administren inmuebles privados o estatales destinados a viviendas, albergues temporales u otras finalidades deberán autorizar el domicilio de las personas que los habiten o informar al registro cuando comience o termine su permanencia.
Las personas domiciliadas en esos inmuebles también tendrían la obligación de actualizar su situación al iniciar o concluir la residencia habitual.
En el caso de las viviendas particulares destinadas al arrendamiento, el proyecto permite que el propietario o administrador autorizado consienta el domicilio del arrendatario durante la vigencia del contrato o durante el plazo que acuerden.
Al finalizar esa relación, el propietario deberá informar al registro del cese del domicilio y la persona afectada tendrá que actualizar su nueva dirección.
Los titulares de inmuebles destinados a ocupación permanente o temporal también deberán informar quiénes tienen domiciliados en la vivienda. Cuando se trate de una ocupación temporal, deberán comunicar además el cese de esa condición.
Este enfoque crea responsabilidades compartidas:
- El ciudadano debe mantener actualizado su domicilio.
- El titular o administrador debe autorizar o informar determinados cambios.
- El registro debe reflejar la situación correspondiente.
El domicilio no genera derechos sobre la vivienda
El proyecto es explícito al separar el domicilio de los derechos patrimoniales sobre una vivienda.
La inscripción de una persona en una dirección no la convierte en: propietaria, usufructuaria, arrendataria, ni titular de un derecho de ocupación.
El artículo 12 establece que la inscripción del domicilio no genera derechos patrimoniales.
El artículo 16 añade que el domicilio registrado no legitima la presencia de una persona en un inmueble donde no esté autorizada a permanecer, no convalida una ocupación ilegítima, no legaliza actividades irregulares ni construcciones realizadas sin autorización y tampoco otorga derechos de propiedad u ocupación sobre el inmueble.
Dicho en términos prácticos: estar domiciliado en una vivienda no basta para acreditar que se tiene derecho a ocuparla o disponer de ella.
El proyecto también aclara que una persona puede ser propietaria, usufructuaria o arrendataria de un inmueble y mantener su domicilio registrado en otro lugar.
Ser titular de una vivienda no obliga, por tanto, a estar domiciliado en ella.
El titular podría solicitar la cancelación del domicilio de determinadas personas
El artículo 13.2 reconoce al titular de un inmueble la posibilidad de cancelar la inscripción del domicilio de personas a las que autorizó a domiciliarse en su propiedad.
Sin embargo, esta facultad no sería absoluta.
No procedería cuando el titular comparta con la persona domiciliada: derechos de propiedad, derechos de usufructo, o cuando se trate de una persona especialmente protegida por la ley.
El proyecto no explica todavía:
- Qué procedimiento deberá seguir el propietario.
- Qué documentos tendrá que presentar.
- Si la persona domiciliada será notificada.
- Cómo podrá oponerse.
- Qué recursos podrá interponer.
- Ni quiénes serán consideradas personas especialmente protegidas.
Estos aspectos deberán desarrollarse en el reglamento y resultarán especialmente relevantes en situaciones de convivencia familiar, separación, arrendamiento o conflicto sobre la ocupación de una vivienda.
La conexión con la residencia efectiva migratoria
El proyecto no crea ni regula la residencia efectiva migratoria. Esta figura pertenece a la Ley 171/2024 de Migración y a su reglamento.
Sin embargo, el nuevo sistema de identidad y domicilio quedaría expresamente conectado con ella.
El artículo 23 atribuye al Órgano de Identidad Personal, Registros y Domicilio la función de garantizar el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con la determinación de la residencia efectiva migratoria.
Esto significa que el sistema de domicilio no funcionaría de forma aislada respecto al sistema migratorio.
La información relativa a la identidad, el domicilio y la clasificación migratoria se integraría en registros relacionados entre sí y podría ser utilizada para comprobar si una persona mantiene realmente su residencia en Cuba.
No obstante, la dirección inscrita sería solo uno de los elementos relacionados con la residencia efectiva.
La autoridad migratoria también tendría en cuenta: el tiempo de permanencia física en Cuba, los vínculos familiares, la vivienda, el trabajo, las inversiones, las cuentas bancarias, las obligaciones tributarias, y otros elementos de arraigo previstos por la legislación migratoria.
Por tanto, tener una dirección en el carné no equivaldría, por sí solo, a demostrar residencia efectiva en Cuba.
El domicilio formaría parte de un registro de identidad más amplio
El domicilio no se almacenaría como un dato independiente, formaría parte del Registro de Identidad Personal y Domicilio, junto con: los datos del nacimiento, el número de identidad permanente, la información biométrica, y las modificaciones que afecten a la identidad personal.
El proyecto amplía los datos biométricos que podrían inscribirse en ese registro. Además del rostro, las huellas digitales y la firma, incluye:
- voz;
- iris;
- color de la piel;
- color de los ojos;
- estatura.
El texto no detalla todavía cómo se recopilarán todos esos datos, en qué momentos se actualizarán ni en qué condiciones podrán ser consultados o utilizados.
Estas cuestiones dependerán del reglamento y de la legislación cubana sobre protección de datos personales.
¿Podrían realizarse solicitudes del carné de identidad cubano desde el exterior?
El proyecto prevé que las representaciones diplomáticas, consulares y otras oficinas cubanas autorizadas atiendan las solicitudes dirigidas a la Autoridad de Identidad Personal y Domicilio que se presenten desde el exterior.
Los consulados también notificarían a los interesados el resultado de sus trámites.
Además, cuando los hechos o actos relacionados con la identidad o el domicilio ocurran fuera de Cuba, la inscripción podrá solicitarse mediante una oficina consular u otra oficina autorizada.
Esto no significa que el Ministerio de Relaciones Exteriores pase a decidir sobre la identidad o la residencia de los ciudadanos.
La competencia seguiría correspondiendo al Ministerio del Interior, mientras que las oficinas consulares actuarían como vía para presentar solicitudes, comunicar información y notificar resultados.
El reglamento tendrá que determinar: qué solicitudes podrán presentarse desde el exterior, cuáles podrán completarse íntegramente en el consulado, si se admitirán cambios de domicilio desde otro país, qué documentos se exigirán, y cómo se coordinará el trámite entre el MINREX y el MININT.
Lo que todavía no responde el proyecto
Aunque el texto define las bases del nuevo sistema, deja varios aspectos pendientes.
Entre ellos:
- El plazo para declarar un cambio de domicilio.
- Las pruebas necesarias para demostrar la residencia habitual.
- La forma de acreditar la intención de establecer condiciones de vida estables.
- El procedimiento para cancelar el domicilio de otra persona.
- Las garantías y recursos de quien resulte afectado.
- La definición de las personas especialmente protegidas.
- La solución de conflictos entre propietarios, arrendatarios y domiciliados.
- El alcance de los trámites consulares.
- Y las sanciones por no mantener el domicilio actualizado o registrar una dirección que no se corresponda con la realidad.
El proyecto establece que las infracciones podrán sancionarse con multas y que el reglamento determinará las conductas sancionables, los importes, las circunstancias agravantes y el procedimiento para imponerlas.
Lo más importante
El proyecto propone que el domicilio deje de funcionar como una dirección meramente formal y se corresponda con el lugar donde la persona reside habitualmente, puede ser localizada o tiene intención real de establecerse.
Para ello, crea obligaciones tanto para el ciudadano, que deberá mantener actualizada su inscripción, como para los propietarios, arrendadores y administradores de inmuebles, que tendrán que autorizar o informar determinados cambios al registro.
La inscripción del domicilio no concederá derechos de propiedad, usufructo, arrendamiento u ocupación.
Al mismo tiempo, el titular del inmueble podría solicitar la cancelación de determinadas inscripciones, aunque el procedimiento, las garantías y las excepciones deberán ser desarrollados por el reglamento.
El nuevo sistema también relacionaría el domicilio con la identidad personal y la residencia efectiva migratoria. Sin embargo, una dirección inscrita en el carné no bastaría por sí sola para demostrar que una persona reside efectivamente en Cuba.
Quedan pendientes aspectos decisivos: los plazos de actualización, las pruebas necesarias, la solución de conflictos, la atención de solicitudes desde el exterior y las sanciones por incumplimiento.
Todo ello dependerá de la aprobación definitiva de la ley y de su reglamento.
¿Cómo participar en la consulta ciudadana sobre el proyecto?
El Proyecto de Ley Del Sistema de Identidad Personal y Domicilio está disponible para consulta pública en el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La ciudadanía puede enviar criterios, opiniones y propuestas al correo electrónico habilitado para la participación ciudadana: comunicacion@anpp.gob.cu
Con fundamento legal en:
- Proyecto de Ley «Del Sistema de Identidad Personal y Domicilio» — publicado el 11 de julio de 2026 en el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Arts. 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 23, 39, 56, 61.
- Ley 171/2024 «Ley de Migración» — GOC-2026-290-O39, publicada el 5 de mayo de 2026, en vigor el 1 de noviembre de 2026.
- Decreto 136/2025 «Reglamento de la Ley 171» — GOC-2026-293-O39.