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Requisitos para solicitar visa para residir permanentemente en Cuba

28 de agosto, 2009

En Cuba se les denomina Residentes Permanentes a todos los extranjeros que son admitidos para establecer su domicilio en Cuba.

Plaza Vieja. Habana Vieja. Cuba.
Plaza Vieja. Habana Vieja. Cuba.

Los tipos de visas para residir permanente en Cuba son:

Visa E-1

: Se expide a los extranjeros que soliciten residir permanentemente en Cuba con ciudadanos cubanos que sean sus padres o hijos, acreditando debidamente el parentesco, así como el cónyuge, siempre que el matrimonio se haya efectuado de acuerdo a las leyes cubanas.

Visa E-2: Se otorga a extranjeros que no se encuentren dentro de la definición anterior, siempre que obtengan la visa y la autorización expresa de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería DIIE.

Las solicitudes de Visas de Residente Permanente en Cuba serán formuladas por los extranjeros interesados en los consulados de Cuba que le correspondan por su lugar de residencia, a lo que acompañarán:

1- Certificación de Nacimiento.
2- Certificación de Residencia Habitual. Documento que certifique o acredite el lugar donde vive el interesado.
3- Resultados de los exámenes clínicos radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA. Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el consulado.
4- Prueba de capacidad técnica y práctica válido para mayores de 16 años y menores de 60 años. Pueden ser certificados de estudios, años de experiencia laboral, certificados de nivel técnico, certificado de un oficio u ocupación, así como el de jubilación.
5- Solvencia económica. Demostrar que cuenta con los recursos económicos para no resultar una carga al Estado.
6- Certificación de antecedentes penales en el país de residencia. Al presentarlo al consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido.
7- Carta de solicitud con la argumentación que motiva su solicitud de residencia permanente en Cuba.
8- Dos fotos de frente tipo pasaporte.
9- Fotocopia del pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por el consulado cubano.
10-Pago de arancel correspondiente para este trámite, establecido por el consulado cubano.

El extranjero que le es otorgada la Visa de Residente Permanente en Cuba adquieren los mismos derechos y deberes de un nacional en Cuba,

y estarán sujetos a las leyes del Estado cubano, según se plantea en el Capítulo III, Artículo 34 de la Constitución de la República de Cuba. Capítulo III. EXTRANJERÍA. Artículo 34.

En el caso de menores hijos de ciudadanos extranjeros deben presentar:

1- Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
2- Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.

Nota: Todos los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.

La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba DIIE responderá sobre la obtención o no de la residencia permanente en un término de 3 a 6 meses. Este tipo de visado se otorga solo en los Consulados cubanos en el exterior.

De la solicitud de Residencia Permanente en Cuba

Si un extranjero o persona sin ciudadanía entra al territorio de Cuba con la intención de residir permanentemente debe conocer lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley No. 1312, “LEY DE MIGRACIÓN” (página 15) refiere que todas “Las personas que entren al territorio nacional sin la autorización para establecer su residencia permanente en Cuba, además de cumplir los requisitos establecidos (…), deberán hallarse en posesión de las visas necesarias para regresar al país de procedencia o continuar viaje a un tercer país; así como de los pasajes correspondientes, o depositar en el Banco Nacional de Cuba una fianza, de su propio peculio, suficiente para cubrir su importe.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio del Interior podrá determinar los casos que se exceptuarán de este último requisito.

El Banco Nacional de Cuba reintegrará la fianza cuando dicha persona obtenga autorización para residir permanentemente en Cuba o en su caso, para adquirir los pasajes en el caso de ser autorizada su salida del territorio nacional.

Los extranjeros residentes en el territorio de la República de Cuba se equiparan a los cubanos en:

  • la protección de sus personas y bienes;
  • el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;
  • la obligación de observar la Constitución y la ley;
  • la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
  • la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.

La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.

Conozca que

1- Las solicitudes de Visa de Residencia Permanente en Cuba serán formuladas por los extranjeros interesados en las oficinas consulares o por sus familiares ante la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
2- La solicitud de visa de Residente Permanente en Cuba debe ser tramitada, por los extranjeros mayores de 20 años, y/o sus hijos menores de edad.
3- No se podrá solicitar Residencia Permanente en Cuba para los hijos menores nacidos en el extranjero, de ciudadanos cubanos emigrados.
4- Luego de cumplimentado con los requisitos y recibidos los documentos en el consulado que le corresponda, se confecciona un expediente que envían a la DIIE en Cuba. La DIIE informará su decisión al consulado para que en caso de ser una respuesta afirmativa, éste le otorgue al interesado una visa del tipo A-2 por 30 días, la cual deberá cambiar a visado de residente permanente en Cuba, antes de la fecha de vencimiento.
5- Los extranjeros que lleguen a residir temporal o permanentemente en Cuba, están autorizados a importar su Menaje de Casa. Para los que opten por una residencia temporal podrán importar su Menaje de Casa siempre que hayan arrendado por más de un año, o comprado, un inmueble a algunas de las Sociedades Inmobiliarias autorizadas a operar en el país.

Referencia: Consulado de Cuba en México / Ley No. 1312 LEY DE MIGRACIÓN

Actualizado el 12 de marzo de 2021


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