Visa de Visitante para realizar Trámite de Adopción en México
La Visa de Visitante para realizar Trámites de Adopción
se expedirá a personas extranjeras vinculadas con un proceso de adopción (de adopción de niñas, niños y adolescentes) en México.
La Visa de Visitante con fines de Adopción se solicita directamente en las Oficinas consulares.
El solicitante deberá acreditar la existencia de un procedimiento de adopción internacional o el inicio de trámites de adopción internacional ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. En todo caso, sólo procederá su expedición respecto de nacionales y residentes de países con los que el Estado mexicano haya suscrito algún convenio en la materia sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales suscritos en la materia.
Cuba es un Estado No Miembro de la Organización de la Haya, sin embargo, se ha adherido y ratificado al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. (Ver más en: hcch.net)
La Visa de Visitante para realizar Trámites de Adopción
se expedirá con vigencia de ciento ochenta días naturales con una sola entrada. La persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, el documento migratorio que le permita permanecer hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y, en su caso, se realicen los trámites de inscripción en el Registro Civil, expedición de pasaporte y todos los trámites necesarios para garantizar que la niña, niño o adolescente será admitido en el país de residencia de su adoptante.
Requisitos para solicitar visa para realizar trámites de adopción en México
I. Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente, en original y copia
II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.
III. Original y copia del Informe de adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en la que se señale información sobre la identidad de niño, niña o adolescente.
IV. Original y copia de aceptación de la asignación del menor y de continuación del procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del Estado Receptor en el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el procedimiento de adopción.
V. Pago de derechos por la expedición de visa.
Criterios de expedición de la visa para realizar trámites de adopción
- La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.
- Se negarán los trámites de solicitud de visa de personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley.
Conozca que
- En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje con visa, y entregar a la autoridad migratoria la FMM debidamente llenada.
- Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.
- La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas.
- Dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la persona extranjera deberá obtener ante el Instituto la Tarjeta de Visitante con fines de adopción.
- El visitante con fines de adopción podrá permanecer en territorio nacional hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoria de la adopción incluyendo la inscripción del acta de nacimiento en el Registro Civil, la obtención del pasaporte mexicano y de la documentación necesaria para garantizar que la niña, niño o adolescente será admitido en el país de residencia de quien lo adopta.
NOTA: Dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, la persona extranjera deberá obtener ante el Instituto Nacional de Migración la Tarjeta de Visitante con fines de adopción.
No requerirá visa mexicana el extranjero que presente alguno de los siguientes documentos:
a.Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen;
b.Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América;
c.Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México;
d.Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba, o
e.Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que esta se encuentra.
Requerirán visa para internarse en México, TODAS las personas nacionales de los siguientes países o regiones para internarse en México.
Nota: Los ciudadanos cubanos que desean solicitar visa deberán revisar el sitio del consulado de México en Cuba para obtener más información de los trámites y requisitos.
Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en las instancias correspondientes.
Fuente e información en: SRE e INM