¿Viajas a México desde Cuba? Conoce cuántos cigarros, tabaco y alcohol puedes importar
Si viajas de visita o de regreso a México, deberías evitar el pago de impuesto por la importación de cigarros, tabaco o bebida alcohólica, al sobrepasar el límite autorizado.
Al ingresar en México, puedes importar en tu equipaje mercancías nuevas o usadas consideradas bienes para tu uso personal, por las que no te cobrarán impuestos. No obstante, cuando importas mercancía que exceda el limite autorizado, tienes el derecho a una franquicia sin pagar impuesto por valor de 500 dólares, adicional a tu equipaje personal.
Sin embargo, en caso de superar la importación permitida de bebidas alcohólicas y tabacos labrados (cigarros con o sin filtro, tabaco confeccionado en hoja o picado) deberías saber que estas no son consideradas mercancías admitidas dentro de la franquicia, y tampoco existe la opción de declararlas en abandono. Así que en este caso específico, siempre estarás en la obligación de pagar impuesto, cuando excedas el límite autorizado para la importación de estos productos.
Por lo que debes conocer que en caso de exceder un “…máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros (tabacos) o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino” tendrás que pagar un costo por la mercancía introducida más las tasa global de 90% (por las bebidas alcohólicas y/o vino), 573.48% (por cigarros) y 373.56% (por los puros).
Ver abajo ejemplo de cobro por traer excedente de cigarros, en el equipaje, en vuelo Habana-México:
Conozca que
Con el estricto y excesivo cobro del impuesto por la importación de cigarrillos y bebidas alcohólicas lo que se pretende es controlar la importación y comercialización ilegal de estos productos.
El 27 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior, en México que contempla entre otros las modificaciones a la legislación aplicable en materia aduanera.
En el Capítulo 3.2 relativo a los pasajeros del Título 3 en relación al Despacho de Mercancías se define algunos de los siguientes aspectos:
- Los pasajeros que introduzca mercancías a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, si exceden el límite permitido deberán pagar las tasas de impuesto establecidas.
- Los pasajeros mayores de 18 años, en el supuesto de exceder el límite permitido de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros (tabacos) o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino, se les permitirá importar la mercancía excedente hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino, 40 cajetillas de cigarros y 50 puros, en cuyos casos pagarán las tasas globales de 90%, 573.48% y 373.56%, respectivamente. (Es importante conocer que este mismo impuesto será cobrado por la empresas de mensajería y paquetería)
- El pago podrá realizarse en la aduana de entrada, mediante el formulario Excedente de Franquicia “Pago de contribuciones al comercio exterior”
¿Viajas a México desde Cuba?
Si tu viaje a México lo realizas desde Cuba debes tener presente que Cuba te permite exportar contigo como parte de tu equipaje:
- Hasta veinte (20) unidades de tabaco torcido sueltos, sin necesidad de presentar ningún documento;
- Hasta cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, con la condición de que estén contenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido, exigencias sin las cuales no se autoriza la exportación;
- Y cantidad en exceso de cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, siempre que presente la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidos cubanos, correspondiente a todo el tabaco torcido que intenta extraer y que necesariamente tienen que estar contenidos en envases originales, cerrados y sellados y con el holograma oficial establecido”.
- También “está permitida la exportación sin carácter comercial de los tabaquitos mecanizados menores de tres (3) gramos por unidad, en cualquiera de sus marcas registradas y en envases originales”;
- Hasta 3 botellas de licor (bebida alcohólica);
- 200 cigarrillos (10 cajetilllas).
Pero, aún cuando Cuba te permita exportar las cantidades referidas, debes saber que a tu ingreso a México solo podrás introducir las cantidades que México admite:
- 10 cajetillas de cigarros;
- 25 puros (tabacos) o 200 gramos de tabaco; y
- Hasta tres 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
Como podrás comprobar las cantidades difieren en cuanto al tabaco torcido (puros) o en gramos que podrás sacar de Cuba e introducir en México. Respecto a los cigarros la cantidad es la misma (10 cajetillas de cigarros) tanto para exportación de Cuba como importación a México.
Si queremos evitarnos el incómodo momento y el pago de impuesto lo ideal sería ajustarnos estrictamente a lo que SÍ se puede importar a México o en caso de que viajes con familiares (mayores de 18), puedes entonces «repartir» las cantidades admitidas por cada integrante de la familia.
Consejos para quienes viajan a México
- No excedas las 10 cajetillas de cigarros permitidas para tu ingreso a México.
- No importes más de 25 tabacos (puros) o 200 gramos de tabaco.
- Contar con comprobantes que acrediten el valor comercial de la mercancía que importes, ya sea con factura o nota de venta.
- Es muy importante no traer más de 10,000 dólares en efectivo y en caso de traer efectivo que exceda esa cantidad, lo declares.
- Evita traer artesanías hechas con piel de animales exóticos o en peligro de extinción.
- Evita traer alimentos cocinados de manera casera.
- No traigas estupefacientes, ni otras mercancías prohibidas.
Fuente: sat.gob.mx – Aduana de Cuba
Foto: DC
Revisado el 7 de febrero de 2020
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