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Transcripción de nacimiento de ciudadanos cubanos nacidos en el extranjero

4 de noviembre, 2017

A partir del 1 de enero de 2018 se elimina el requisito de avecindamiento (en Cuba) para que los hijos menores de 18 años de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.

Para realizar la Transcripción del Nacimiento de un hijo menor de 18 años de padre(s) cubano(s) nacido en el extranjero se deberá presentar en el consulado cubano que le corresponda según el lugar de su residencia los siguientes requisitos y documentos:

  1. Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento completa.
  2. Certificación de nacimiento original, del hijo menor de 18 años de padres cubanos, expedida por las autoridades del país debidamente legalizado por las autoridades competentes del país. (Ver cómo legalizar documentos en México)
  3. Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano: de la madre o del padre o ambos.
  4. Fotocopia de la certificación  de nacimiento de la madre o del padre extranjero (donde consten los nombres de los padres).
  5. Carné de inscripción consular del padre o la madre cubana.
  6. Fotocopia del documento de identidad del padre o madre extranjera.
  7. Se debe abonar el arancel consular estipulado (en México) para este servicio, por la legalización y traducción de la certificación de nacimiento y demás trámites necesarios.

Conozca que

  • La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía del año 1944.
  • Una vez que el hijo menor de 18 años nacido en el extranjero, que haya adquirido la ciudadanía cubana de su padre o madre (o ambos) tendrá los mismos deberes y derechos que cualquier ciudadano cubano.
  • Hasta el 1 de enero de 2018 los menores de edad (hasta 18 años) descendientes de ciudadanos cubanos nacidos en el extranjero cuyos representantes legales le soliciten la ciudadanía cubana por nacimiento, requerirán un período de avecindamiento en Cuba no menor de noventa días, haciendo la petición ante los funcionarios de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior (MININT).

Fuente: misiones.minrex.gob.cu
Foto: Internet


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