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Razones para perder la nacionalidad mexicana por naturalización

24 de abril, 2013

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La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Si eres naturalizado mexicano, debes conocer que existen causas que provocan la pérdida de la nacionalidad mexicana, establecidas en las leyes y reglamentos de México, con referencia a la nacionalidad.

La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá:

1. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera (por solicitud propia después de haber cumplido la mayoría de edad), o

2. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero (escrituras públicas u otros otorgados por Notarios o funcionario público competente), o

3. Por usar un pasaporte extranjero, (hacer uso dentro de México de otro pasaporte ya sea el de su nacionalidad de origen u otro adquirido que no sea el pasaporte mexicano) o

4. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, o

2. Por residir durante cinco (5) años continuos en el extranjero

Otras de las razones que se debe tener en consideración es el hecho de renunciar voluntaria y formalmente a la nacionalidad mexicana.

Referencia Legal

Ley de Nacionalidad – México

La LEY DE NACIONALIDAD (Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998). TEXTO VIGENTE (Última reforma publicada DOF 23-04-2012). CAPÍTULO IV. DE LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN, dispone lo siguiente:

Artículo 27.- La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ver abajo).

Artículo 28.- Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ver abajo).

Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.

Artículo 29.- La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva.

Artículo 30.- La adopción no entraña para el adoptado ni para el adoptante la adquisición o pérdida de la nacionalidad. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 fracción III de esta Ley.

Artículo 31.- En todos los casos de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 32.- Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En la LEGISLACIÓN FEDERAL (Aprobada por el Congreso Constituyente el 31 de enero de 1917. Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997) de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TITULO PRIMERO. CAPITULO IV. DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS, queda establecido lo siguiente en el:

Artículo 37.-
A- Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B- La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C- La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal. El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.

Reglamento de la Ley de Nacionalidad

Y en el Reglamento de la Ley de Nacionalidad. CAPÍTULO III. DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN se establece:

ARTÍCULO 22.-  Cuando  la  Secretaría  presuma  que  existen  elementos  que  puedan  configurar  los supuestos de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización previstos en el artículo 37, apartado B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

I.- Se notificará personalmente al interesado el inicio del procedimiento de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización otorgándole un término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que manifieste por escrito lo que a sus intereses  convenga,  pudiendo  ofrecer  pruebas,  apercibido  que  de  no  hacerlo  se  le  tendrá  por precluido su derecho;

II.- En su escrito, el interesado deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, los bienes inmuebles de su propiedad en el territorio nacional;

III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que emita la opinión correspondiente, en un término no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición, y

IV.- Una vez que haya sido otorgada al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría dictará la resolución que corresponda, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.

ARTÍCULO 23.- La persona que pierda la nacionalidad mexicana por naturalización y haya adquirido bienes inmuebles fuera de la zona restringida u obtenido concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional, deberá dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución, realizar el trámite previsto por los artículos 27, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10-A de la Ley de Inversión Extranjera.

Si dichos inmuebles fueron adquiridos dentro de la zona  restringida deberá dentro de los dos años siguientes a la resolución, transmitir la titularidad de estos derechos a persona legalmente facultada.

Ante la inobservancia de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría turnará el asunto a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que se instaure el procedimiento respectivo para reivindicar a la Federación los bienes inmuebles de que se trate, en términos de las disposiciones legales correspondientes.

Referencias: SRE / info4.juridicas.unam.mx

Actualizado el 21 de marzo de 2019


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