Trámite de salida o viaje para menor en Cuba
Con la entrada en vigor el 14 de enero de 2013 del Decreto-Ley No. 302, que modifica la Ley No. 1312, “Ley de Migración, se establece que los menores de 18 años de edad pueden viajar, siempre que cuenten con la autorización formalizada ante Notario Público, de los padres o representantes legales que correspondan.
La mayoría de los países prevén que ningún menor, ciudadano o extranjero, puede entrar, transitar o salir del país sin la autorización expresa de la persona que tenga su custodia legal. Cuando el menor no viaja con ambos padres, el que se queda en el país emisor tiene que haber otorgado autorización por escrito para que el menor lo pueda hacer, pues no basta con el consentimiento de un solo progenitor.
La salida de Cuba de los ciudadanos cubanos menores de 18 años de edad es autorizada una vez que se cumpla con la:
- Solicitud de pasaporte corriente para el menor de edad.
- Tramitación y presentación del Acta de Consentimiento de Salida del Menor, por el o los padres (ambos) o tutor.
En los casos donde uno o ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior, se presenta la autorización formalizada ante el funcionario consular correspondiente.
Si los padres no se encuentran al unísono en el territorio nacional o residen en territorios diferentes en el país, la autorización materna y paterna puede constar en escrituras independientes.
El objeto de la autorización de los padres o representantes legales de los menores de 18 años de edad o incapaces es únicamente “para la obtención de pasaporte y viajar al exterior”.
Solicitud de pasaporte cubano para menores de edad
Se requiere la presencia física del interesado, acompañado de:
- Presencia física del interesado.
- Tarjeta de Menor del interesado.
- Sellos del timbre, por valor de $2500.00 pesos cubanos, para las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, y personas naturales cubanas residentes permanentes en el exterior.
- Las personas naturales cubanas residentes permanentes en el exterior deberán contratar el servicio para la obtención del pasaporte, en Consultoría Jurídica Internacional o Bufetes Especializados a un costo de: $5625.00 pesos cubanos.
- Acta de consentimiento de salida realizado por ambos padres o representantes legales ante notario público, firmada por ambos padres o representante legal para viajar. Cuando uno o ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior de visita, con residencia en el exterior o por asuntos de trabajo o de estudio, se presenta el acta de consentimiento de salida, realizada ante las representaciones consulares de Cuba en el Exterior.
Los menores de 18 años de edad, no podrán salir del país siempre y cuando les sea revocada la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.
Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en la oficina consular que le corresponda, según su lugar de residencia.
Descargar: Decreto-Ley No. 302 del Consejo de Estado que modifica la vigente Ley No. 1312, “Ley de Migración”
Fuentes: Gaceta oficial de Cuba, ciudadano.cu, cubadebate.cu Consulado de Cuba en México y otras fuentes.
Actualizado el 27 de abril de 2021
Hola ..quiero saber en el caso de q su papa no se ocupe del niño y yo no tenga información de su paradero solo q esta fuera de Cuba…q tengo q hacer para viajar con mi hijo