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Residir temporalmente en Cuba por trabajo o negocios

16 de septiembre, 2018

El extranjero interesado en residir temporalmente en Cuba, ya sea como empleado o empresario, debe tener un contrato con organismo o entidad cubana, o representar o estar vinculado a una entidad extranjera radicada en Cuba.

Es requisito que el ciudadano extranjero ingrese a Cuba con una Visa de Trabajo D-1, o Visa de Negocios D-7 y que en el término de su vigencia (30 días) el extranjero beneficiario de esta visa, tramite el documento que avala el Permiso de Trabajo correspondiente.

Cuando haya obtenido el Permiso de Trabajo, podrá solicitar la Residencia Temporal.

Pasos para tramitar la residencia temporal en Cuba por contrato laboral o negocios

1.- Solicitar la Visa de Trabajo D-1, o Visa de Negocios D-7

El interesado deberá presentarse en la oficina comercial o económica según corresponda en el consulado de Cuba (correspondiente a su residencia) con una carta de solicitud firmada por la máxima autoridad de la empresa contratante, donde se fundamente el trabajo a realizar, entidad contratante, así como argumentos de la necesidad de su labor.

Esta carta será enviada al Ministerio de Trabajo, encargado de notificar al Consulado la aprobación o no.

Si el visado fue tramitado por organismos e instituciones desde Cuba, a través de la oficina de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, el interesado deberá contactar al Consulado y verificar si la autorización ya fue recibida.

En caso de ser aprobado, el interesado se presentará en el Consulado en el horario de atención al público; con la siguiente documentación:

  1. Carta de solicitud del máximo representante de la empresa u organismo, radicado en Cuba.
  2. Pasaporte actualizado y vigente.
  3. Una (1) foto de 1×1 pulgadas.
  4. Formulario de solicitud de visa completado.
  5. Abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Observaciones: En aquellos casos en que un empresario extranjero requiera viajar con periodicidad a Cuba por razones de negocios o comerciales, sin necesidad de residir en Cuba, de manera temporal o permanente, no será necesario que tramite u obtenga un permiso de trabajo; pero sí requerirá la solicitud de un visado A-7 el cual se expide a aquellos extranjeros que soliciten viajar a Cuba a fin de ofertar algún tipo de negocio o prestar sus servicios, sin establecer vínculo o contacto con entidades estatales cubanas, o para aquellos empresarios que ya tienen relaciones comerciales en el país.

No se debe viajar a Cuba con visado de turismo, si su intención es trabajar, hacer negocios o realizar labores de oferta comercial.

2.- Obtener el Permiso de Trabajo en Cuba, (aprobado con anterioridad)

El extranjero deberá presentarse en Oficina Nacional del Permiso de Trabajo, radicada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, MTSS, que es la encargada de recibir y tramitar las solicitudes, y de autorizar, renovar, actualizar y cancelar los Permisos de Trabajo en Cuba; con la siguiente documentación:

  1. Fotocopia de la Visa D-1, o D-7, según corresponda.
  2. Fotocopia del pasaporte.
  3. Tres (3) fotos de 1×1 pulgadas.

Observaciones: Los extranjeros con interés en operar en sociedades mercantiles, representar compañías extranjeras relacionadas con el turismo, registrar agencias de viajes; deberán solicitar la autorización del permiso de trabajo en la Cámara de Comercio en Cuba y en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social MTSS.

El extranjero que solicita un permiso de trabajo en una sociedad mercantil, agencia de viajes o aerolínea deberá estar vinculado profesionalmente a la empresa solicitante, ya sea como empleado, directivo o accionista de la compañía, acreditándolo mediante el contrato de trabajo entre la empresa y el extranjero o mediante documento oficial donde la compañía demuestre el vínculo.

El presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba es la autoridad facultada para solicitar la autorización de Permisos de Trabajo a favor de los extranjeros, una vez que el interesado presente la siguiente documentación:

  1. Carta de solicitud (firmada por el representante), tiene que aparecer en la misma la vigencia de la licencia al momento de presentar el permiso, el cual se otorgará por el mismo término.
  2. Llenar Anexo No.13 Modelo de Solicitud de Permiso de Trabajo. (original y copia)
  3. Fotocopia de la Licencia de la Cámara de Comercio.
  4. Breve descripción de las funciones a realizar, firmada por el representante (otros cargos).
  5. Fotocopia del pasaporte (página donde aparecen datos generales de la persona).
  6. Cuatro (4) fotos carné 1×1 pulgada (no escaneadas y actualizadas del año en curso).
  7. Fotocopia del contrato de trabajo con la casa matriz, o documento oficial que demuestre esa contratación. 

Los costos por la concesión del Permiso de Trabajo para extranjeros en Cuba son:

  • Hasta 1 año: $5000 pesos cubanos.
  • Hasta 2 años: $9000 pesos cubanos.
  • Hasta 3 años: $13000 pesos cubanos.
  • Hasta 4 años: $17000 pesos cubanos.
  • Hasta 5 años: $21000 pesos cubanos.

La Oficina Nacional del Permiso de Trabajo del MTSS se encuentra ubicada en Calle 23 esquina a O, Vedado, Municipio Plaza de la Revolución, La Habana. Teléfono: +53 7838-0034 y 7838-0036.

3.- Solicitar la Residencia Temporal (cuando el extranjero se encuentre en Cuba)

El extranjero debe presentarse en las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, después de haber obtenido el permiso de trabajo, para que le sea otorgada la categoría migratoria de residente temporal en Cuba y el carné de identidad correspondiente; con la siguiente documentación:

  1. Carta de solicitud.
  2. Copia del Permiso de Trabajo.
  3. Copia de la última visa D-1 de entrada a Cuba,
  4. Llenar el modelo correspondiente,
  5. Tres (3) fotos de 1×1 pulgada.
  6. Sellos del timbre correspondiente.

Duración de la visa y el permiso de trabajo en Cuba

Una vez otorgada la visa por trabajo o negocios, la misma deberá ser renovada en el término que se haya establecido. Si la misma caduca y no fue renovada, el ciudadano extranjero tendrá treinta (30) días para abandonar el territorio nacional.

El permiso de trabajo o negocios para residir temporalmente en Cuba tiene una duración máxima de un (1) año renovable, a partir de la fecha de su emisión. Cuando se haya cumplido este término sin que se haya solicitado su renovación, se considerará que este ha caducado, y el extranjero deberá abandonar el país.

El permiso de trabajo que otorga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberá ser renovado como mínimo con cuarenta y cinco (45) días naturales de antelación a la fecha del vencimiento.

Otorgamiento de residencia en Cuba para familiares del residente temporal

Los familiares del trabajador extranjero (esposa e hijos) que haya obtenido la residencia temporal en Cuba por permiso de trabajo o negocio podrán, también, acceder al permiso de residencia temporal, solicitando un visado como familiar acompañante (Visa D 7-1 en el caso del esposo(a) o Visa D 7-2 si son hijos).

Una vez que se encuentren en Cuba, tramitarán ante las autoridades que correspondan, la residencia temporal amparada en el permiso de trabajo o negocios del familiar.

Trabajar por cuenta propia en Cuba siendo extranjero

La Resolución 32/2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba, NO, contempla que trabajadores extranjeros autónomos, con residencia temporal, trabajen por cuenta propia en Cuba, a no ser que posean una residencia permanente o sea un ciudadano cubano residente en el país.

Conozca que

  • El extranjero para el cual se solicita el permiso de trabajo solo podrá prestar servicios a favor de la entidad solicitante. Y solo podrá prestar servicios en más de una entidad cuando se acredite fehacientemente el vínculo accionarial o de negocios con la entidad que se interesa incorporar.
  • Ningún extranjero para el cual se solicita un permiso de trabajo en Cuba podrá provenir de otra entidad ya establecida con anterioridad en el territorio nacional, especialmente cuando esta entidad haya sido cancelada por violar la legislación cubana.

Foto: Desmond Boyland / AP Photo

Actualizado el 24 de septiembre de 2023


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