Cómo solicitar desde el exterior la Repatriación a Cuba
Para optar por la residencia permanente en Cuba con igualdad de derechos y deberes que cualquier ciudadano cubano residente en el país; el emigrado debe tramitar una solicitud de Regreso Definitivo a Cuba, también nombrada Solicitud de Repatriación o (HE-4), en el consulado cubano donde actualmente reside o solicitarla directamente en Cuba cuando realice un viaje a la Isla, o sus familiares, también pueden hacer esta solicitud directamente en alguna de las Oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba (DIIE).
Requisitos para solicitar la Repatriación a Cuba, desde el exterior
Las personas que califican para esta solicitud, deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Encontrarse clínicamente desahuciados o gravemente enfermos.
- No poseer vínculo filial o amparo económico el lugar donde actualmente reside.
- Ser mujer mayor de 60 años o hombre mayor de 65 años.
- Ser emigrado por haber viajado de forma temporal y sobrepasar el término establecido de los 24 meses de estancia en el exterior.
- Menores de edad que desean repatriarse con uno o ambos padres.
- Profesionales que abandonaron misión en el exterior.
- Víctimas de secuestros por elementos que salieron de forma ilegal.
- Quienes desean regresar para hacerse cargo de familiares desvalidos en Cuba.
Otros requisitos
- No haber participado en actividades hostiles contra Cuba,
- Tener una vivienda en Cuba o que sean acogidos en el hogar de un familiar o amigos.
- Deben demostrar que cuentan con familiares en Cuba que garanticen documentalmente que poseen recursos económicos y de vivienda que permitan recibirlo, darle abrigo y sustentarlo, hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda y de ingresos propios.
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Documentos para solicitar la Repatriación a Cuba, desde el exterior:
1. Planilla de solicitud de permiso de entrada original y copia (Descargar, llenar e imprimir desde el enlace).
2. Resultados de los exámenes radiológicos del tórax y serológicos del SIDA.
3. Antecedentes penales.
4. Fotocopia del pasaporte.
Además, por concepto de:
5. Encontrarse clínicamente desahuciados o gravemente enfermos se presentará un resumen de historia clínica del estado de salud del solicitante.
6. Encontrarse desamparado económicamente o filial adicionar información de: Certificar el desamparo con la presentación de pruebas que demuestren que no tiene familiares en el país donde actualmente residen o que carecen de ingresos económicos que le permitan su manutención y alojamiento de forma normal.
7. Si corresponde a las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años de edad que cuenten con recursos económicos: Acreditar que cumplen con los recursos económicos que son exigidos, según las disposiciones vigentes de la seguridad social y que cuentan con lo establecido al efecto.
8. Si corresponde a personas que salieron de forma temporal en Viaje al Exterior y sobrepasen el término de los 24 meses de estancia en el exterior: Declarar o documentar los motivos por los que no regresaron a Cuba antes del termino de autorización de su estancia en el exterior.
9. Si es por concepto de menor que desea repatriarse sin uno o ambos padres adicionar información de: Poder Notarial a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al permiso de repatriación.
10. Si corresponde a quienes desean regresar para hacerse cargo de familiares desvalidos en Cuba se adicionará: Nombres y apellidos y dirección en Cuba del familiar a atender.
Ver datos de los Consulados de Cuba en México.
Del ingreso a Cuba para los Repatriados
En caso de ser autorizada su repatriación en Cuba, al beneficiario del mismo se le entregará una Autorización de Entrada (HE-4), con la cual ingresará a Cuba, anulándose la Habilitación del Pasaporte (de poseerla) .
En el caso de la Repatriación de menores, si no regresan a Cuba acompañados de alguno de sus padres, o ninguno; sus padres deberán emitir un Poder Notarial para Salida de Menor a favor de la persona de referencia o familiar en Cuba que asumirá la custodia y cuidado del menor.
¿Si me otorgan la residencia en Cuba puedo recuperar mis bienes y propiedades confiscados?
NO, una vez que le fue aplicada la Ley 989/61 y posteriormente se le autoriza la repatriación al solicitante, se le notificará que la decisión anterior no queda sin efecto respecto a bienes, propiedades, derechos y valores confiscados.
La Ley 989, de diciembre de 1961, dispuso la nacionalización mediante confiscación a favor el Estado cubano, de los bienes, derechos, acciones y valores de las personas que abandonaron el país con carácter definitivo. Por su parte al Resolución Conjunta INV-MINIT-MINJUS, de 22 de Agosto de 1995, regula el procedimiento para la ejecución de las diligencias relacionadas con la aplicación de la mencionada Ley No.989/61, y contiene las regulaciones básicas para proceder en los casos de ausencia definitiva del país por salida legal o ilegal, por haber transcurrido el término autorizado y no haber regresado o por abandono de misión.
Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en la oficina consular que le corresponda, según su lugar de residencia.
Referencias: Consulado de México en Cuba y otros consulados mencionados y enlazados
Actualizado el 21 de marzo de 2018