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¿Qué ocurre si me quedo en México más de 180 días como turista?

11 de abril, 2019

Si has decidido visitar México con fines turísticos debes adquirir una Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas en el Consulado de México que te corresponda según donde residas, la cual autoriza al extranjero para transitar o permanecer en el territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta 180 días, contados a partir de la fecha de entrada al país

La Visa de Visitante se otorga a quienes desean viajar a México con recursos propios, sin que ello conlleve realizar alguna actividad lucrativa por la que recibas una remuneración en el país.

En el caso de los cubanos que residen en Cuba, la Visa de Visitante deberán tramitarla en el Consulado de México en Cuba obteniendo una cita a través del sistema Mexitel, que para Cuba, concretamente, abre en línea en fechas señaladas, en la que los interesados podrán agendar un turno para su solicitud y entrevista en la que deberán cumplir con los requisitos exigidos.

Una vez que ingreses a México por cualquier punto de internación ya sea aéreo, marítimo o terrestre destinado al ingreso y tránsito de pasajeros, deberás llenar la Forma Migratoria Múltiple FMM, que consta de dos partes, una con la que se queda el funcionario de migración y la otra parte que te regresan, siendo obligatorio que la CONSERVES hasta tu salida del país, exigida para su sellado por las autoridades migratorias, confirmando tu salida de México.

Sin embargo en este artículo, no vamos a referirnos a cómo sacar cita y cuáles son los requisitos necesarios para la solicitud del visado, sino que les expondremos otras inquietudes de quienes ya una vez sorteados los tejemanejes para obtener el visado, poseen la Visa de Visitante y se encuentran de visita en México pero se les ha vencido el tiempo aprobado para su estancia en el país.

¿Qué ocurre a los visitantes en México que poseen una visa de turismo y exceden el tiempo de permanencia admitido, en el país?

Como mencionamos anteriormente la Visa de Visitante o de Turismo como suelen llamarle permite a su titular permanecer en México ininterrumpidamente hasta por 180 días naturales.

Si excedes el tiempo de permanencia autorizado, te encontrarás en una situación irregular quedando expuesto a que:

  1. Agentes de inmigración te aseguren en una Estación Migratoria para posteriormente otorgarte un oficio de salida;
  2. Agentes de inmigración te aseguren en una Estación Migratoria para posteriormente regularizar tu situación migratoria con una visa humanitaria;
  3. Agentes de inmigración te aseguren en una Estación Migratoria y quedar sujeto a una deportación.

¿Ante estos inconvenientes y evitar ser asegurado en una Estación Migratoria qué es lo recomendable hacer?

Analicemos los siguientes supuestos para los cubanos que se encuentran en México de visita con fines turísticos y han excedido el tiempo de permanencia ininterrumpido de 180 días en el país, o el mismo está próximo a cumplirse:

Caso 1

Un nacional cubano que posee otra nacionalidad que no requiere visado para ingresar a México, se encuentra en el país, pero desea prolongar su estancia a más de 180 días.

Solución: En caso de que desee prolongar su estancia tiene la opción de salir del país a un tercero y volver a ingresar, sin importar el número de días que permanezca en el extranjero, siempre que justifique las razones para su regreso, que deberá indicar claro está, que es exclusivamente con fines turísticos. A su entrada le otorgarán una nueva forma migratoria FMM por otros 180 días de estancia.

Caso 2

Un nacional cubano con residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los que integran el Espacio Schengen, podrá ingresar a México sin solicitar un visado turístico portando su documentación de residente permanente y el pasaporte cubano; pero cumplido el término de 180 días, ha decidido permanecer más tiempo en México.

Solución: En esta situación se recomienda lo mismo que en el caso anterior. Salir del país hacia un tercero y regresar para que le sea concedida en su nuevo ingreso la forma migratoria que le permitirá una estancia en México por otros 180 días de permanencia.

Caso 3

Un nacional cubano que posee una visa válida y vigente de los Estados Unidos de América, podrá ingresar a México sin requerir la tramitación de una Visa de Visitante, ni ninguna otra si su deseo es realizar un viaje de placer o en tránsito ya sea para Estados Unidos o un tercer país. En esta circunstancia tiene igualmente derecho a permanecer en México por igual término ininterrumpido de hasta 180 días naturales, pero una vez que se le ha vencido el tiempo de estancia como turista se interesa en continuar del disfrute de su viaje por más tiempo.

Solución: Si la visa de Estados Unidos se mantiene válida y vigente al expirar el tiempo autorizado para su permanencia en México, podrá entonces elegir viajar ya sea a Estados Unidos o a un tercer país y retornar; pero como ya hemos argumentado anteriormente, deberá justificar, si se lo requiriese la autoridad migratoria a su reingreso, cuales son sus motivaciones para visitar el país, que no podrán ser otras que las de un viaje con fines turísticos.

Caso 4

El nacional cubano que para viajar a México no se encuentra en ninguno de los exhibidos anteriormente, que SI requieren tramitar una Visa de Visitante en el Consulado de México en Cuba; una vez que la ha obtenido, ha ingresado al país, se le ha cumplido el tiempo de permanencia ininterrumpidos de 180 días naturales; siendo su intención la de permanecer más tiempo o cambiar su condición a una residencia temporal o permanente.

Solución 1:

En el caso de los nacionales cubanos la Visa de Visitante es un requisito exigido y la opción de viajar a un tercer país para luego reingresar no es una elección que se puedan permitir. Por lo que en este supuesto lo recomendable es que te presentes voluntariamente, ya sea personalmente o a través de un representante en las oficinas del Instituto Nacional de Migración INM para solicitar la regularización de tu situación migratoria ya sea:

  1. Por tener vencido el documento migratorio, o por haber realizado actividades distintas a las autorizadas;
  2. por razones humanitarias para permanecer en territorio nacional;
  3. por vínculo familiar, acreditando algún vínculo con mexicanos o extranjeros residentes temporales o permanentes en México.

Si te presentas en las oficinas del Instituto Nacional de Migración INM para solicitar la regularización de tu situación migratoria por una de las circunstancias anteriores, NO serás asegurado en una Estación Migratoria mientras dure el proceso de trámite.

En aquellos casos que la solicitud sea autorizada ofrecerá al extranjero la posibilidad de permanecer en México por:

  • 180 días en caso de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; o
  • Hasta 4 años para residente temporal; o
  • 1 año para residente temporal estudiante.

Solución 2:

Si no quieres optar por la regularización migratoria, puedes elegir abandonar el país regresando a tu país de origen y tramitar el permiso en la condición de Residente Temporal o Permanente en el Consulado de México en Cuba, ya sea porque un empleador te realice una oferta de trabajo, o vas a realizar estudios o proyectos de investigación en alguna institución perteneciente al sistema educativo nacional, o porque tengas familiares en México, o porque quieres invertir u otra razón; una vez que en cada una de estas circunstancias expuestas se inicie el procedimiento ante el Instituto Nacional de Migración en México y el mismo haya sido aprobado por el Instituto.

¿Qué ocurre si la solicitud de regularización no es autorizada?

En el caso de que la solicitud de regularización de situación migratoria, sea negativa, el Instituto Nacional de Migración debe fundarla, motivarla y otorgar un plazo no mayor a treinta (30) días ni menor a veinte (20) días naturales para que la persona extranjera salga del territorio nacional, según se establece en el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Migración.

¿Puedo realizar un cambio de condición de Visitante con fines turísticos a Residente Temporal o Permanente?

La posibilidad para realizar este cambio de condición con Visa de Visitante a Residente Temporal o Permanente, únicamente se puede tramitar mediante solicitud de regularización de situación migratoria, ante el Instituto Nacional de Migración.

Por lo que si planeas viajar a México por un interés distinto del estrictamente turístico es recomendable que te informes sobre otros tipos de visados y requisitos para ingresar y permanecer en México.

¿Cuáles son los requisitos para regularizar situación migratoria en México por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas?

Aplicable al extranjero en situación migratoria irregular por tener documento migratorio vencido o por haber realizado actividades distintas a las autorizadas.

Requisitos a presentar:

  1. Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía;
  2. Comprobante del pago de derechospor la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, de acuerdo a la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos, salvo para el caso de razones humanitarias;
  3. FMM, tarjeta de visitante;
  4. Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridadconforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley. El monto de la multa se determinará en la entrevista que realice la autoridad migratoria a la persona extranjera interesada;
  5. Presentar original y copia de los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
  6. Oferta de empleo:
  • Oferta en papel membretado emitida por una persona física o moral establecida formalmente en territorio nacional, en la que se indique la ocupación que pretende realizar la persona extranjera, temporalidad requerida, lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador emitida por el Instituto.
  1. Solvencia económica:
  • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos doce meses y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas el saldo promedio mensual deberá ser equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos seis meses; o bien
  • Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas los ingresos mensuales libres de gravámenes deberán ser equivalentes a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ambos durante los últimos seis meses.
  1. Carta de invitación:
  • Carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invita a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
    – Nombre completo del solicitante o interesado y nacionalidad.
    – Denominación o razón social de la organización.
    – Número de registro y objeto de la organización o institución privada.
    – Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución.
    – Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad del extranjero deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita.
    – Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará.
    – La manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia.
    – Identificación oficial con firma de quien suscribe la carta invitación.
  • La solvencia para asumir responsabilidad solidaria por parte de la institución privada que invita deberá acreditarse mediante copia del comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, durante los últimos doce meses. Las instituciones públicas, instituciones educativas o de investigación pertenecientes al Sistema Educativo Nacional o empresas que transfieren personal a la matriz, filial o subsidiaria en México, no requieren presentar solvencia económica.
  • En caso de que la institución no asuma responsabilidad solidaria, la persona extranjera deberá presentar copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos doce meses; o copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos seis meses.
  • Los documentos con los que la persona extranjera acredita que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado.
  1. Bienes inmuebles en territorio nacional:
  • Escritura pública en la que conste que la persona extranjera es propietaria de bienes inmuebles o que adquiere derechos de fideicomisario, con valor equivalente a cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
  1. Inversionista:
  • Escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante fedatario público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o funcionario competente de éste, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona extranjera en la persona moral mexicana es equivalente a de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, mediante contrato de compraventa de acciones o partes sociales, contrato de transmisión de bienes o derechos en favor de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última que acredite el monto aportado por concepto de la participación en el capital social;
  • Documento que acredite la titularidad de bienes muebles en favor de la persona moral extranjera, con valor equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
  • Documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, y constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social que acredite que la persona extranjera es empleador de al menos cinco trabajadores.
  1. Estudiante:
  • Carta membretada de aceptación de alguna institución perteneciente al sistema educativo nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación académica o profesional en la que se indique: el nombre de la persona extranjera, el nivel, grado y área de estudio en que fue aceptado o realiza sus estudios y fecha de inicio y terminación del curso, así como datos de identificación de la institución educativa. En el caso de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, la duración del curso, estudio, proyecto de investigación o de formación académica o profesional no podrá ser mayor de ciento ochenta días.
  • Acreditar solvencia económica con copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos doce meses y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas el saldo promedio mensual deberá ser equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos seis meses; o bien Copia de los documentos que demuestren que cuenta con pensión o ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades
    remuneradas los ingresos mensuales libres de gravámenes deberán ser equivalentes a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
    Este requisito podrá acreditarse con documentos expedidos a nombre de los padres o tutores del interesado, siempre que éste no sea mayor de 25 años, o con carta emitida por la institución en la que se indique que la persona extranjera es titular de una beca.
  1. Oficio de salida de la estación migratoria para regularización, original.

Conozca que

  • Durante su estancia en México con una Visa de Visitante no podrán trabajar durante el tiempo que permanezcan en México.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en el Instituto Nacional de Migración recibiendo Orientación vía telefónica llamando al 01 800 00 46264

Por Dcubanos con información del INM


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