Proceso de solicitud de asilo en los Estados Unidos
Los Estados Unidos como Estado miembro de la OEA en conformidad con la Carta de la OEA y la Declaración Americana, tienen la obligación sin distinciones respecto a la nacionalidad, situación migratoria o cualquier otra condición social ofrecer el debido proceso y acceso a la justicia; a buscar y recibir asilo; al tratamiento humano durante la detención; la igualdad ante la ley; la vida familiar y la protección de la unidad familiar; el principio de no devolución, así como el derecho a no ser sometido a persecución o tortura. Y las normas, leyes o políticas migratorias que establezcan como Estado deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, incluidos los migrantes y personas en situación migratoria irregular.
El «acto de oír a una persona» que dice estar en riesgo de persecución es «el elemento más fundamental del derecho a buscar asilo», según declara la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
¿Cómo solicitar asilo en Estados Unidos?
Para solicitar asilo en Estados Unidos el solicitante debe previamente cumplir con la definición de refugiado
demostrando que no puede o no quiere regresar a su país de origen debido a un temor bien fundado de persecución o porque su vida de la persona o su libertad están amenazadas, debido a la raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social específico u opinión política.
La petición de refugio o asilo son dos modalidades de solicitud diferentes en cuanto a que los solicitantes de refugio deben encontrarse físicamente fuera de los Estados Unidos y los solicitantes de asilo deberán encontrarse físicamente y de manera irregular en los Estados Unidos siempre que cumplan con los requisitos para ser un refugiado, reuniendo los criterios estipulados en la Determinación Presidencial anual para ser reubicados en los Estados Unidos y que no se les haya prohibido por ley solicitarlo.
¿Dónde realizar la petición de asilo o refugio para ser admitido en Estados Unidos?
La solicitud de refugio o asilo para ser reubicado en los Estados Unidos tiene las siguientes modalidades:
- Solicitud de refugio en el país de origen en las oficinas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés); o
- Solicitud de asilo encontrándose en Estados Unidos de manera irregular, o
- Solicitud de asilo en la frontera con Estados Unidos.
Las que explicaremos abajo.
Solicitud de refugio en el país de origen (Cuba) en USCIS
La petición de refugio en Estados Unidos debe formalizarse en las oficinas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), en el país de origen del solicitante para procurar ser admitido al Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos.
Paso 1. Solicitar la admisión al Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos en Cuba
El interesado debe llenar un Formulario Preliminar, que puede ser obtenido desde el sitio web de la Embajada de Estados Unidos en Cuba en donde encontrará el formulario junto a las instrucciones de cómo llenarlo y enviarlo; o solicitado por escrito.
La solicitud por escrito del Formulario Preliminar (ver instrucciones de llenado y entrega) puede ser depositada en un buzón ubicado en la puerta de la Sección de Refugiados, en Malecón y calle J, Vedado, Municipio Plaza de la Revolución; disponible de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 3:00 p.m. o enviada por fax, al (+53) 7839-4317 o por carta dirigida a la siguiente dirección:
Embajada de Los Estados Unidos
Sección de Refugiados
Calzada e/ L y M
Vedado, La Habana
El solicitante debe llenar y enviar el Formulario Preliminar totalmente contestado a la Sección de Refugiados de la Habana.
El formulario debidamente cumplimentado debe contener las pretensiones y declaraciones del solicitante y debe incluir al cónyuge e hijos menores de 21 años y solteros. Las personas mayores de 21 años o casadas deben llenar sus propios formularios preliminares.
El formulario será revisado y analizado en el orden de prioridad en que el mismo haya sido recibido en las oficinas de USCIS.
Paso 2. Recibo de Carta Informativa
La persona que parezca reunir los criterios de elegibilidad, será programada para una entrevista preliminar en el futuro, de lo que será informado. Quienes no califiquen, recibirán una carta donde se les informará que no son elegibles para el Programa.
La oficina de la USCIS solicita a los interesados que no llamen o escriban para comprobar el estado de su solicitud.
No obstante, los solicitantes pueden contactar a la Sección de Refugiados cuando deban informar de cualquier cambio en los datos para contactarle como son su dirección o número de teléfono.
Paso 3. Entrevista Preliminar
Una vez que llegue el momento de la entrevista preliminar, el solicitante será contactado por teléfono o por carta para programar su entrevista. El propósito de la entrevista preliminar es determinar si el solicitante reúne o no los criterios de elegibilidad.
Los casos que califiquen en la entrevista preliminar tendrán una segunda entrevista con un oficial del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS).
Paso 4. Entrevista con oficial de USCIS
Un oficial de USCIS entrevistará al solicitante y tomará una decisión sobre su estatus de refugiado bajo la Sección 101(A) (42) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Para más información sobre las entrevistas con USCIS, por favor, remítase a su sitio web.
Para información sobre las solicitudes de reconsideración por USCIS puede visitar el siguiente sitio web.
Paso 5. Proceso administrativo de seguridad
Los candidatos a refugiados que han sido admitidos deben someterse a un proceso de chequeo administrativo de seguridad que realizan agencias encargadas de hacer cumplir la ley de los Estados Unidos.
Paso 6. Documentos de salida por autoridades en Cuba
Los candidatos a refugiados deben obtener de las autoridades cubanas los documentos necesarios para salir de Cuba y entrar a los Estados Unidos, incluyendo un pasaporte y un certificado de examen médico.
Paso 7. Vuelo de salida del refugiado hacia Estados Unidos
Una vez que hayan concluido los chequeos de seguridad y todos los documentos estén listos, la Sección de Refugiados contactará a los refugiados para hacer los arreglos de su viaje y ser reubicados en los Estados Unidos como refugiado.
La Sección de Refugiados coordinará una fecha de vuelo para los refugiados que viajen de Cuba a los Estados Unidos.
Los refugiados deberán firmar un comprobante de devolución de préstamo y reintegrar los costos de transportación después de su llegada a los Estados Unidos.
Importante: El Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos en Cuba es dirigido por el Buró de Población, Refugiados y Migración del Departamento de Estado (PRM), de conjunto con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS), la Oficina de Reubicación de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos, así como la Organización Internacional para la Migración.
Solicitud de asilo en Estados Unidos en los puntos fronterizos
Aunque la solicitud de asilo en los Estados Unidos puede realizarse por aquellos que se hallen físicamente en el país, siempre que cumplan con la definición de refugiado, en la actualidad los migrantes que se encuentran en la frontera pasan por un proceso de elegibilidad para solicitar asilo en los Estados Unidos.
Paso 1. Llegada al cruce fronterizo
Una vez que el migrante ha llegado al cruce fronterizo debe registrarse en las oficinas de migración de México donde se les asigna un número por el que serán llamados en grupos para ser presentados ante los agentes de inmigración de Estados Unidos para ser sometidos a una entrevista.
La entrevista es una revisión preliminar para determinar si existe una posibilidad significativa de que el solicitante pueda ser elegible para recibir asilo en Estados Unidos.
Es requisito indispensable que al pasar la entrevista el inmigrante demuestre temor creíble de regresar a su país.
En la entrevista el solicitante deberá responder las preguntas que le realice el juez de inmigración de Estados Unidos. Deberá dar detalles de los motivos que le provocaron salir de su país de origen donde deberá demostrar miedo creíble por ser víctima o perseguido por su raza, religión, nacionalidad, opinión política, integrar grupos sociales vulnerables, víctima de trata de personas; donde su vida o su libertad estuviesen amenazadas y requieren de la protección internacional u otras formas de protección complementarias; siempre que la persecución no sea motivada por delitos de derecho común.
La entrevista podrá tener dos o tres horas máximo, por cada solicitante.
La oficina de Aduanas y Protección Fronterizas (CBP) solo permite la entrada de entre 40 y 100 inmigrantes por día para ser entrevistados.
Paso 2. Proceso de deportación
Se inicia un procedimiento de deportación para el solicitante que ha sido determinado como elegible y es durante este procedimiento que se presenta la solicitud de asilo como defensa contra la deportación ante un juez de migración a quien le deberán testificar y demostrar su solicitud mediante la aportación de documentos y/o pruebas contundentes creíbles del temor de regresar a su país de origen.
Paso 3. Resolución a petición de asilo en Estados Unidos
El juez de Inmigración que estudia el caso de solicitud determina si se cierra el proceso de deportación y el solicitante recibe la autorización de asilo para quedarse o ingresar legalmente al país.
En caso de negativa rechazando la solicitud de asilo, se continúa con el procedimiento de expulsión del solicitante ordenando la deportación, si el solicitante se encuentra dentro de Estados Unidos.
Paso 4. Apelación a la negativa de asilo en Estados Unidos
La decisión de rechazo de asilo al peticionario dictada por el juez de inmigración pueden ser apeladas ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Si ésta es igualmente rechazada, podrán apelar ante la Corte de Apelaciones Federal del Circuito, y si también fuese negada se podrá apelar a la Corte Suprema de Estados Unidos siempre que involucre un tema constitucional.
Variaciones en la solicitud de asilo en los Estados Unidos, en los cruces fronterizos
Hasta diciembre de 2018 cuando alguien se presentaba en un puesto fronterizo de Estados Unidos era detenido tras cruzar irregularmente, y enviado a un centro de detención en la frontera donde le realizaban una primera revisión de su caso. Los agentes de Migración de Estados Unidos determinaban si la situación de vulnerabilidad del inmigrante era creíble. Y si lo era, el solicitante era puesto en libertad con una orden de presentarse en el juzgado para dar seguimiento a su solicitud y en ocasiones los jueces de inmigración fijaban montos de hasta USD$ 15.000 como fianza para su liberación.
Desde de diciembre de 2018 los inmigrantes serán “procesados” por los servicios de seguridad y se les entregará una citación en el juzgado, pero serán regresados a México como parte del «Protocolo de Protección de Migrantes».
«Atrapar y soltar será sustituido por “Atrapar y devolver», como calificó la secretaria de Seguridad Nacional, Kirstjen Nielsen. Los solicitantes de asilo en EE UU tendrán que esperar su caso en territorio mexicano.
El Padre Javier Calvillo de la Casa del Migrante de Ciudad Juárez envía este mensaje con recomendaciones a todos los migrantes que pretenden llegar a Ciudad Juárez para solicitar asilo político en Estados Unidos.
Solicitud de asilo encontrándose en Estados Unidos de manera irregular
Otro procedimiento sería que el solicitante una vez que se encuentre en los Estados Unidos de manera irregular presente la solicitud para obtener un estatus de asilado, rellenando y presentando el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de su llegada a Estados Unidos.
Conoce que
- La fila para ingresar legalmente a Estados Unidos para ser entrevistado, significa una larga espera de días o meses.
- Los puntos de cruce fronterizos se consideran zonas de alta peligrosidad del crimen organizado y delincuencia común.
- Son pocos las solicitantes a los que se les concede el asilo. Nueve de cada diez solicitudes de asilo en Estados Unidos, son rechazadas por un juez de inmigración.
- Mientras los solicitantes de asilo en Estados Unidos esperan respuesta del juez Inmigración, el Gobierno mexicano “permitirá que las personas extranjeras… permanezcan en territorio nacional bajo la condición de “estancia por razones humanitarias”, que les permitirá estar legal y trabajar en México.
- Entre de las razones citadas con mayor frecuencia por los solicitantes de asilo y los migrantes para explicar la salida de sus países, se encuentran: la violencia en las comunidades, especialmente por causa de la delincuencia organizada; la pobreza y la falta de oportunidades de educación y trabajo; así como persecución política.
- Las dificultades económicas no se consideran una razón suficiente para que una persona solicite el estatus de asilado o refugiado.
- Según cifras de la oficina de Aduanas y Protección Fronterizas (CBP) más de 92,000 personas solicitaron asilo en los Estados Unidos, 54,690 en los cruces fronterizos de México y 38,269 en los puertos de entrada.
- Actualmente el Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos no está aceptando solicitudes nuevas ni procesando casos en La Habana.
Condición de los cubanos que solicitan asilo en los Estados Unidos
Los cubanos que son aprobados por el juez de Inmigración para ingresar con estatus de asilado a Estados Unidos, tienen derecho a acogerse a la Ley de Ajuste Cubano al año y un día de la aprobación de su condición.
Los que han sido admitidos como refugiados por petición en el país de origen contarán con vivienda y otro tipo de ayuda hasta los 90 días posteriores a su llegada a los Estados Unidos. Los distintos estados ofrecen beneficios diferentes.
También puede resultar elegible para otros programas de ayuda a refugiados. Se espera que usted pueda convertirse en un miembro social independiente tan pronto como sea posible después de su llegada.
Los refugiados podrán comenzar a trabajar tan pronto como les sea posible después de su llegada a Estados Unidos.
Por Dcubanos con información de ACNUR / USCIS