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¿Cómo solicitar Poderes Notariales en México para que surtan efecto en Cuba?

14 de agosto, 2009

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El Poder es una Escritura Notarial que tiene como objetivo que una persona designe a otra como su apoderado, para que le represente en la realización de un acto jurídico.

El Poder es personal e intransferible y se otorga a favor de una sola persona.

No se otorga Poder Notarial a favor de apoderados cubanos emigrados, u otra persona que no resida permanente en Cuba.

¿Dónde se puede confeccionar un poder notarial para que surta efecto en Cuba?

Estos pueden ser confeccionados:

1.- Por un Notario y posteriormente, presentarlos al Consulado cubano para su Legalización y Certificación; o
2.- Tramitarlo directamente en los consulados de Cuba en el exterior, considerando que los funcionarios consulares actúan como Notarios, de acuerdo a la Legislación Notarial cubana.

Requisitos para confeccionar un poder notarial en el consulado de Cuba en México

La persona que interese hacer un poder en el consulado de Cuba en el exterior, deberá llenar un modelo que contiene todos los datos de la persona que realiza el poder (Poderdante) y de la persona que lo representará (Apoderado):

  • Nombres y Apellidos.
  • Sexo.
  • Ciudadanía.
  • Lugar de nacimiento.
  • Fecha de Nacimiento.
  • Estado civil.
  • Profesión.
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal (Pasaporte o Credencial de Elector IFE o Carné de identidad).
  • Lugar de residencia.

Los poderes notariales pueden ser diversos. Para casos y situaciones específicas existen los poderes especiales con objeto de matrimonio, divorcio, salida de menor, autos o para la vivienda, entre otros.

Tipos de Poderes Notariales

Poder General

El poder general es una escritura notarial que tiene como objetivo que una persona designe a otra como su apoderado para que lo represente en la realización de un acto jurídico: administrativos, pleitos, testamentos u otros.

Poder especial para salida de menor

El poder especial para salida de menor, también llamado Consentimiento para Viajar, es una escritura notarial mediante la cual el padre y/o madre del menor autoriza la salida del menor del territorio donde resida.

El apoderado podrá ser uno de los padres o el tutor del menor.

En el caso de la salida de menores de Cuba, se debe dejar bien claro expresado el motivo de viaje del mismo, y si es temporal o definitiva.

El menor o la persona que viaje con el menor deben presentar este documento a las autoridades migratorias cubanas al momento de la salida del país.

Poder especial para matrimonio

El poder especial para matrimonio es una escritura notarial que tiene como objetivo que una persona (el novio o novia) designe a otra en Cuba como su apoderado, dándole autorización para que lo represente y firme cuantos documentos se requiera en la realización de su matrimonio con su futuro cónyuge.

Poder especial para divorcio

El poder especial para divorcio es una escritura notarial que tiene como objetivo que una persona (cónyuge) designe a otra en Cuba como su apoderado, dándole autorización para que lo represente y firme cuantos documentos se requiera en la realización de la disolución de su matrimonio con su actual cónyuge.

Poder especial para trámites de vivienda

El poder especial para trámites de vivienda es una escritura notarial que tiene como objetivo que una persona designe a otra en Cuba como su apoderado, dándole autorización para que lo represente y firme cuantos documentos se requiera en la realización de varios trámites asociados a la vivienda de su propiedad o sobre la cual posee derechos de convivencia.

Se podrá otorgar un poder especial de vivienda para que el apoderado se persone ante cualquier oficina pública del estado, órganos del poder popular, dirección municipal o provincial de la vivienda, o ante el instituto nacional de la vivienda, así como oficinas del gas, teléfono, luz, agua u otra, y pueda solicitar cuantos documentos legales sean menester en cada caso, pudiendo igualmente firmar cuantos documentos se requieran tanto para realizar cambios de dirección, como para inscribir personas en el registro de dirección y realizar permutas o donaciones en la vivienda que pertenece al otorgante, pero no para la venta del inmueble.

Poder especial para trámites de vehículos

El poder especial para trámites de vehículos es una escritura notarial que tiene como objetivo que una persona designe a otra en Cuba como su apoderado, dándole autorización para que lo represente y firme cuantos documentos se requiera en la realización de varios trámites asociados con el automóvil de su propiedad, como son cambio de chapa, color, revisión técnica, etc.

Se podrá otorgar un poder especial para trámites de vehículos para que el apoderado se persone ante cualquier oficina pública del estado, órganos del poder popular, dirección o instancia de la policía nacional revolucionaria, y pueda solicitar cuantos documentos legales sean menester en cada caso, pudiendo igualmente firmar cuantos documentos se requieran o hacer cuantos trámites fuesen necesarios a favor del automóvil que pertenece al otorgante, pero no para la venta del mismo.

En los consulados de Cuba en el exterior se confeccionarán además de los poderes notariales señalados, otros tipos de poderes, en correspondencia con el interés del poderdante.

¿El consulado de Cuba en el exterior se encarga de realizar el envío del Poder Notarial a Cuba?

No. Una vez que en el consulado de Cuba en el exterior le han confeccionado el poder notarial de su interés (matrimonio, divorcio, salida de menor, autos o para la vivienda, etc) se le hará entrega al solicitante, quien debe por sus medios, enviarlo a su apoderado en Cuba, para que dé comienzo a los trámites que dieron origen y motivo a la solicitud.

¿Cuál es el costo del trámite de solicitud del Poder Notarial en el consulado de Cuba en México?

El  arancel estipulado para la realización de un poder notarial en el Consulado de Cuba en México varia según el tipo de poder que se solicita. Le recomendamos consultar los aranceles consulares.

Referencias: Varias y Consulado de Cuba en México

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en la oficina consular que le corresponda, según su lugar de residencia.

Actualizado el 8 de febrero de 2020


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