Dcubanos

Noticias generales, información de trámites y otros temas de interés para cubanos en México y en el exterior

¿Qué se considera Permiso de Viaje al Exterior en Cuba?

29 de marzo, 2009

pve2

Las modificaciones establecidas por el Gobierno cubano a la Ley No. 1312, “Ley de Migración”, publicada en la Gaceta Oficial de Cuba el 16 de octubre de 2012 (en vigor el 14 de enero de 2013), decretan que los cubanos que deseen viajar de forma temporal y por asuntos particulares al exterior NO requieren solicitar una Autorización de Viaje o Salida, ya que para realizar su viaje, les será exclusivamente requerido (en frontera) la  presentación del pasaporte corriente (actualizado) así como la visa del país de destino, en aquellos casos que los países lo precisen.

Al dejar de existir el Permiso de Viaje al Exterior (vigente hasta el 14 de enero de 2013)  usted no requerirá, igualmente, solicitar y pagar prórrogas de estancia en el consulado o representaciones diplomáticas del país al que viaje por este concepto, considerando que también se elimina el pago de impuesto por autorizo de entrada a Cuba.

A partir del 14 de enero de 2013 (fecha en que las modificaciones entrarán en vigor) las modificaciones a la Ley de Migración, así como las Resoluciones y Decretos complementarias a esta, establecen lo siguiente:

De la salida de Cuba

Para la salida del país los ciudadanos cubanos deben presentar en el control migratorio de la frontera:

  • Pasaporte corriente válido y expedido a su nombre y/o la tarjeta de embarque y desembarque (TED) o pasaporte actualizado para los expedidos antes de la vigencia de las nuevas medidas.
  • Visa (requerida) para el país de destino. (No se requiere visa cuando se viaja a un país con el que Cuba tenga firmado un convenio de exención de este requisito, así como cuando la persona posea residencia o pasaporte del país hacia donde se dirige).

De la estancia y permanencia en el exterior  

Los cubanos que viajen con pasaporte corriente pueden permanecer en el extranjero hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de salida de Cuba.

Extensión de la permanencia en el exterior

La “extensión de la permanencia en el exterior” se cobra por cada mes de estancia en el exterior después de transcurrir el término de 24 meses de encontrarse el titular del Pasaporte Corriente fuera del territorio nacional, manteniendo los valores establecidos al efecto.

Observaciones: Se mantiene el cobro de los aranceles establecidos al efecto, hasta la fecha (14 de enero de 2013), por las representaciones diplomáticas de Cuba en el exterior.

Las solicitudes de extensión de permanencia en el exterior, posterior a los 24 meses deben obedecer a razones humanitarias

, fuerza mayor u otras circunstancias con causas justificadas de los titulares del pasaporte corriente, cuando se vean imposibilitados de regresar al país en ese término. La autorización se define como Residencia en el Exterior, (el equivalente al antiguo Permiso de Residencia en el Exterior-PRE).

Se pueden consignar varias extensiones en una misma pegatina (que se estampará dentro del pasaporte), debiendo consignarse sobre esta la cantidad de meses autorizados.

Se considerará que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.

De la entrada a Cuba

Se elimina el Impuesto sobre documentos para los trámites migratorios relacionados con las solicitudes de autorizos de entrada y salida al territorio nacional por asuntos particulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, en materia migratoria.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en la  oficina consular que le corresponda, según su lugar de residencia. 

Descargar: Decreto Ley No. 302 del Consejo de Estado que modifica la vigente Ley No. 1312, “Ley de Migración”

Texto redactado desde varias fuentes: Gaceta Oficial de Cuba, ciudadano.cu, cubadebate.cu Consulado de Cuba en México  y otras fuentes.

Actualizado el 10 de febrero de 2019


Si te gustó este artículo y quieres recibir, inmediatamente, otros artículos cuando se publiquen, suscríbete a D'cubanos en Telegram