Dcubanos

Noticias generales, información de trámites y otros temas de interés para cubanos en México y en el exterior

¿Cómo pueden obtener la Residencia en el Exterior, los cubanos casados con extranjeros?

14 de marzo, 2009
pre1

La Residencia en el Exterior (antes conocida como PRE) es la condición migratoria que concede las autoridades cubanas, a los ciudadanos cubanos en uniones matrimoniales con ciudadanos de otros países, para residir con carácter permanente en el exterior, sin perder la residencia en Cuba.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los ciudadanos cubanos para optar por la Residencia en el Exterior?

Los requisitos son haber contraído matrimonio con un ciudadano extranjero y mantener una conducta moral y social acorde a las normas de convivencia en Cuba.

¿Cuáles son los beneficios o facilidades de tener la Residencia en el Exterior para los ciudadanos cubanos que poseen esta condición migratoria?

  • Visitar Cuba cuando lo desee sin necesidad de solicitar un permiso de entrada.
  • En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 6 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las Autoridades Migratorias correspondientes. En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición migratoria y debe solicitarla nuevamente.
  • A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días, debiendo personarse en las oficinas de inmigración correspondientes al domicilio donde va a pernotar, al día siguiente de su arribo al territorio nacional, con el objetivo de registrar su estancia y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.
  • Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba, no se les aplica la Ley 989 del año 1961.
  • Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.
  • Restablecer su residencia en Cuba, así como sus derechos.

¿Cuáles son las obligaciones que tienen los portadores de la Residencia en el Exterior?

  • Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
  • Si traslada su residencia a otro país, deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
  • Mientras estén residiendo en el exterior deben entregar su carné de identidad, el cual le será reintegrado si regresa a residir en Cuba.
  • Darse de baja en la Oficina del Registro de Consumidores OFICODA, hasta tanto, determine restablecerse nuevamente su residencia en Cuba.

¿Dónde se solicita la Residencia en el Exterior?

Puede ser solicitado en Cuba, en las Oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería o en las oficinas consulares de Cuba en su actual país de residencia.

¿Cómo y dónde solicitar en el exterior la condición migratoria de Residencia en el Exterior?

Se debe primero transcribir y formalizar en el Consulado de Cuba, en el país donde resida, el matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Registrado el matrimonio, el cónyuge cubano podrá solicitar la Residencia en el Exterior, presentando la siguiente documentación:

1. Llenar la planilla de solicitud (2) de trámite. (Modelo único de trámites migratorios)
2. Cuatro (4) fotos tipo pasaporte (4,5 x 4,5) cm.
3. Presentar una carta de solicitud dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
4. Fotocopia de su pasaporte válido y vigente.
5. Fotocopia de su documento de residencia del país donde reside.
6. Nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos, etc.)
7. Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.
8. Debe abonar el arancel consular correspondiente por la solicitud. Si es aprobada, al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, se debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento.
9. Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original con no más de un (1) año de expedido.

¿Cómo y dónde solicitar en Cuba la condición migratoria de Residencia en el Exterior?

Las solicitudes se realizan en la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.

  • Presencia física del interesado.
  • Carné de Identidad o Tarjeta de Menor actualizada (si quien lo solicita es menor de edad).
  • Pasaporte corriente con vigencia mayor de 6 meses.
  • Planilla de solicitud (2) llenada a máquina de escribir, o letra de molde legible, con las fotos pegadas.
  • Certificado de matrimonio.
  • Visa otorgada por la sede diplomática del país del(a) cónyuge.
  • Carta de liberación del centro laboral o estudiantil. La carta debe estar firmada por el máximo dirigente del organismo (Ministro o Presidente).
  • Baja del servicio militar. Válido para los varones comprendidos entre las edades de 16 a 27 años.

¿Razones para revocar una autorización de Residencia en el Exterior?

La Residencia en el Exterior será actualizada al acudir el ciudadano cubano a solicitar la confección de uno nuevo. En estas actualizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la condición de Residencia en el Exterior.
  • La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la condición de Residencia en el Exterior.

Otras de las razones para que la Residencia en el Exterior sea revocada es:

  • En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba. Perderá la condición y debe solicitar nueva autorización.

¿Qué ocurre con los hijos nacidos en Cuba de los ciudadanos que obtienen la condición migratoria de Residencia en el Exterior?

Los hijos menores de 21 años pueden acogerse a la condición de Residencia en el Exterior otorgada a uno de sus padres, solicitándola ante las autoridades migratorias de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba o en las oficinas consulares de Cuba en el exterior.

¿Cuáles son los documentos que se deben presentar para solicitar Residencia en el Exterior para los hijos menores de 21 años, nacidos en Cuba?

  • Llenar la planilla de solicitud en todas sus partes, con una foto pegada a ella.
  • Entregar 4 fotos.
  • Fotocopia de las páginas útiles del pasaporte, es decir, todas las que tengan algún cuño, sello o visa estampada.
  • Fotocopia del pasaporte cubano donde aparece reflejada la condición migratoria de Residencia en el Exterior del padre o la madre por el que lo solicitan.
  • Carta de solicitud personal del interesado o del padre o la madre cubanos en la que exprese el deseo de obtener la condición migratoria de Residencia en el Exterior y hacer constar a quién nombra como representante o referencia en Cuba, aportando dirección particular y teléfono de esa persona.
  • Certificado de nacimiento cubano original del menor de edad.

¿Qué tiempo puede tardar la repuesta de aprobación de Residencia en el Exterior?

La respuesta al trámite podría tardar aproximadamente 6 meses o más. El hecho de solicitar la Residencia en el Exterior no implica que se la otorgue automáticamente.

Considere que su solicitud puede ser denegada o aceptada.

¿Puede un hijo nacido en el extranjero favorecerse de la condición de Residencia en el Exterior otorgada a uno de sus padres?

Sí, y para ello, el padre o madre titular de la condición migratoria de Residencia en el Exterior podrá iniciar los trámites para la obtención de la ciudadanía cubana del menor, según se establece en la Ley, cuyo primer paso es la transcripción del nacimiento del menor de edad en el Consulado cubano donde el titular de la Residencia en el Exterior tiene fijada su residencia.

Soy emigrado, casado con extranjero(a), ¿puedo solicitar y obtener la Residencia en el Exterior?

El ciudadano cubano que haya contraído matrimonio con un ciudadano extranjero en Cuba y con posterioridad viajó al exterior, y en la actualidad posea categoría de emigrado, puede realizar la solicitud de cambio de condición migratoria a Residencia en el Exterior.

Poseo una Residencia en el Exterior y deseo viajar con mis familiares a Cuba, ¿podrán viajar con Visa de Turista?

En los casos de los ciudadanos cubanos con Residencia en Exterior o Pasaporte Habilitado, que deseen viajar a Cuba con familiares extranjeros (padres, hijos, hermanos, o cónyuges), deberán solicitar la Visa familiar A-2 para sus acompañantes y no la Tarjeta de Turismo. Para solicitar la visa familiar A-2, deberán presentar el pasaporte vigente y documento que acredite el vínculo familiar.

Viajé con un autorizo de Viaje al Exterior y estoy actualmente casado(a) con una extranjera(o), ¿puedo solicitar la condición de Residencia en el Exterior?

Si se casó en el extranjero, podrá hacer solicitud de la transcripción del matrimonio en el consulado de Cuba, en el país donde realizó el matrimonio y actualmente reside.

Una vez que ha presentado la solicitud de Residencia en Exterior y no ha recibido respuesta al término de la estancia de 24 meses, se deberá solicitar una prórroga de estancia en espera de la respuesta por parte de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.

Si no ha llegado aún la autorización de Residencia en Exterior en este tiempo, debe regresar a Cuba para no perder sus derechos.

Vivo en Estados Unidos y soy casado(a) con extranjero(a), ¿puedo solicitar la condición de Residencia en el Exterior?

En el caso de los cubanos residentes en Estados Unidos, NO tienen opción de solicitar la condición migratoria de Residencia en el Exterior. Sin embargo, sí tienen la opción de solicitar la condición migratoria de Salida Indefinida (esta condición la otorgan las autoridades migratorias cubanas, a los cubanos casados con extranjero que deseen residir con carácter permanente en los Estados Unidos sin perder la residencia en Cuba, siempre que cumplan con los requisitos para su otorgamiento).

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en la oficina consular que le corresponda, según su lugar de residencia.

Actualizado el 20 de junio de 2023


Si te gustó este artículo y quieres recibir, inmediatamente, otros artículos cuando se publiquen, suscríbete a D'cubanos en Telegram


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.