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Permiso de permanencia temporal en estudio para la reunificación familiar de ciudadanos cubanos

7 de agosto, 2023

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para gestionar la migración regional de forma segura, ordenada y humana, ha creado nuevos procesos de reagrupación familiar con Permiso de Permanencia Temporal para ciudadanos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia, y está actualizando los procesos existentes de reagrupación familiar con Permiso de Permanencia Temporal para ciudadanos de Cuba y Haití.

El Permiso de Permanencia Temporal autoriza a una persona a ingresar y permanecer en los Estados Unidos, cuando tengan una Petición de Familiar Extranjero (Petition for Alien Relative, en inglés) (Formulario I-130) aprobada, por petición de familiares ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, pero cuyos visados aún no están disponibles en el Boletín de Visados, y que a menudo se deben esperar varios años para que su visado de inmigrante esté disponible.

Quienes reúnan los requisitos para ser beneficiarios del Permiso de Residencia Temporal, deberán encontrarse fuera de los Estados Unidos, cumplir todos los requisitos, incluidos los de examen, investigación de antecedentes, médicos y no haber recibido un visado de inmigrante. 

Este permiso autorizará a los beneficiarios a permanecer en los Estados Unidos por un período de hasta tres años, mientras solicitan convertirse en residentes permanentes legales de conformidad con su solicitud (Formulario I-130) aprobada.

Cuando un visado de inmigrante esté disponible, el beneficiario podrá solicitar convertirse en residente permanente legal mediante el ajuste de estatus en los Estados Unidos.

Otro de los beneficios de este programa es que los beneficiarios que sean autorizados en régimen de Permiso de Permanencia Temporal en virtud de estos procesos podrán solicitar autorización de trabajo en los Estados Unidos.

Los peticionarios que resulten elegidos para el nuevo proceso de Permiso de Permanencia Temporal de reunificación familiar (FRP) recibirán la invitación del Centro Nacional de Visas (NVC) por correo electrónico (si tienen una dirección electrónica registrada asociada con el Formulario I-130) o por correo postal (si no tienen dirección de correo electrónico), para presentar el Formulario I-134A, (Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero), de los beneficiarios principales y derivados del Formulario I-130.

Los peticionarios que consideren pueden ser elegibles, deben asegurarse el Centro Nacional de Visas (NVC) tiene su información de contacto y dirección postal actual. Para actualizar su información de contacto y dirección postal, puede comunicarse con el NVC a través del Formulario de Consulta Pública.

Las invitaciones se enviarán de manera continua según la capacidad operacional, de 30,000

Con referencia de: DHS.gov


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