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Límite de ausencias de México para Residentes Temporales o Permanentes

30 de septiembre, 2010

La condición de Residente Temporal autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro (4) años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, según queda descrito en el artículo 52 de la Ley de Migración.

Los extranjeros titulares de la condición de Residente Permanente en México están autorizados a permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, con similar derecho para las entradas y salidas de México.

Lo que le permite entrar, salir y permanecer en el exterior el tiempo que desee (sin límites) durante el período de vigencia de su condición de estancia ya sea como Residente Temporal por 4 años, o indefinida como Residente Permanente.

Sin embargo, una de las causas para perder la condición de estancia en México como Residente Temporal es exceder el tiempo de permanencia fuera del país, una vez que se le ha vencido su tarjeta de residencia temporal la cual le acredita su condición de estancia.

La persona extranjera que se encuentre fuera de México al vencimiento de su tarjeta de residente que acredita su condición de estancia como Residente Temporal podrá ingresar al territorio nacional (con su documento migratorio vencido) siempre y cuando no hayan transcurrido más de cincuenta y cinco (55) días naturales a partir de su vencimiento; conforme lo previsto en el Artículo 160 del Reglamento de la Ley de Migración. Y en estos casos, no se aplicará sanción y la solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a su ingreso.

Lo anterior, con excepción de las personas extranjeras documentadas como visitante regional o visitante trabajador fronterizo.

Pero NO se permitirá el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras titulares de un documento que tenga más de cincuenta y cinco (55) días naturales de vencimiento.

¿Puedo ausentarme del país indefinidamente mientras dure la autorización para residir temporalmente en México?

Sí. No existe límite de tiempo para que el extranjero permanezca fuera de México, una vez que ha adquirido la condición de estancia como Residente Temporal o como Residente Permanente.

No obstante, una vez que has adquirido la condición de estancia como Residente Temporal o Permanente en México y estás interesado en adquirir la ciudadanía mexicana sí deberás contemplar tus entradas y salidas del país para solicitar la naturalización.

Tenía entendido que existía un límite de tiempo de estancia fuera del país para no perder la condición de estancia en México ¿Esto es falso o verdadero?

Efectivamente, el Artículo 47 de la Ley General de Población LGP que acordaba «que los inmigrantes que permanecieran fuera del país por más dieciocho meses en forma continua o con intermitencias no podrían solicitar el cambio de su calidad migratoria a Inmigrado, así como en caso de permanecer más de dos años fuera del país, perderían su calidad migratoria»; fue derogado el 25 de mayo de 2011 y aún en la última reforma del 12 de julio de 2018, no se ha erogado nueva disposición al respecto.

Lo mismo ocurre con el Artículo 56 de la LGP que hacía referencia al computo de ausencias para los Inmigrados, que advertía que los Inmigrados de ausentarse más de 3 años consecutivos perderían su calidad migratoria, lo mismo que si en un lapso de diez (10) años estuviere ausente más de cinco (5) años.

Por tanto, en la actualidad al ser derogadas las disposiciones que fundamentaban las condiciones de cómputos de de ausencia tanto en la Ley General de Población LGP como en su Reglamento RLGP se entiende que NO existe límite de tiempo para las ausencias de los extranjeros que hayan adquirido la condición de estancia como Residente Temporal o Permanente, en México.

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Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en las instancias correspondientes.

Fuente: INM / SRE / Jurídicas UNAM

Revisado el 8 de febrero de 2020


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