Vigencia y renovación de los documentos migratorios en México
Si eres extranjero en México titular de la condición de Visitante, Residente Temporal o Residente Permanente, con documento migratorio susceptible de renovarse, deberás tramitar la renovación según el tiempo de vigencia de cada documento migratorio, para garantizar tus derechos de legal estancia en México.
La renovación de un documento migratorio deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días naturales previos al vencimiento del mismo. El titular de un documento migratorio cuya fecha de vencimiento ocurra en un día inhábil, podrá solicitar la renovación del mismo al siguiente día hábil sin que ello implique que se ubica en el supuesto de regularización.
Conforme al Artículo 16 y 17 de las Disposiciones Generales de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, la vigencia de los documentos migratorios y renovación de los mismos para ampliar su vigencia, se regirá por lo siguiente:
I. La FMM que se expide en un lugar destinado al tránsito internacional de personas, inicia su vigencia en la fecha que se autoriza el ingreso de la persona extranjera al territorio nacional, mediante el sello migratorio impreso en el documento migratorio, y concluye transcurrido el plazo que se indica en el rubro de temporalidad. No se renueva y no permite entradas y salidas múltiples.
II. La Tarjeta de Visitante con fines de adopción y la de visitante por razones humanitarias, tendrá una vigencia inicial de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales.
- Las personas extranjeras podrán solicitar las renovaciones que sean necesarias hasta la conclusión de todos los trámites inherentes a la adopción, o hasta que concluya el proceso o la causa que motivó el otorgamiento de la condición de estancia de visitante por razones humanitarias.
III. La Tarjeta de Residente Temporal Estudiante tendrá una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales.
- Las personas extranjeras podrán solicitar las renovaciones que sean necesarias hasta la conclusión de sus estudios, cursos, proyectos de investigación o formación.
IV. La Tarjeta de Residente Temporal tendrá una vigencia de uno, dos, tres o cuatro (1, 2, 3 o 4) años de acuerdo a la petición del interesado. En caso de oferta de empleo la vigencia deberá ser acorde a la temporalidad de la misma.
- El documento migratorio para las personas extranjeras menores de tres años de edad, tendrá vigencia de un año.
- La persona extranjera podrá solicitar las renovaciones que correspondan hasta completar cuatro años contados a partir de que obtuvo la condición de estancia.
- En caso de menores de tres años de edad, se deberá solicitar la renovación cada año hasta que la persona extranjera cumpla tres años de edad.
V. La Tarjeta de Residente Permanente tendrá vigencia indefinida, salvo para el caso de personas extranjeras menores de tres años de edad, que deberán renovar la tarjeta cada (1) año hasta que cumplan tres (3) años.
- A partir de tres años y hasta que cumplan dieciocho años de edad, el documento migratorio deberá renovarse cada cuatro (4) años.
- Permite entradas y salidas múltiples.
VI. El Documento Provisional podrá renovarse por períodos de ciento ochenta (180) días, cada vez, siempre que subsista el supuesto por el que se otorgó la condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
VII. La Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo tendrá una vigencia de un (1) año. Al término de la vigencia, la persona extranjera podrá solicitar un nuevo documento migratorio, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los presentes Lineamientos.
VIII. La Tarjeta de Visitante Regional tendrá una vigencia de cinco (5) años, con validez para permanecer en las regiones fronterizas del territorio nacional hasta por tres (3) días naturales cada vez.
- Al término de la vigencia, la persona extranjera podrá solicitar un nuevo documento migratorio, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los presentes Lineamientos.
IX. El Permiso Colectivo inicia su vigencia en la fecha del primer arribo a puerto mexicano y concluye veintiún (21) días naturales después. No permite entradas y salidas múltiples. No admite renovación.
X. El Permiso de Salida y Regreso inicia su vigencia el día que se expide y concluye sesenta (60) días naturales después. No admite renovación.
Trámite para renovar documento migratorio en México
1. Presentar FMM, tarjeta de residente, tarjeta de visitante o documento provisional con una vigencia de hasta treinta días naturales.
2. Formato básico debidamente llenado. La persona extranjera deberá llenar en línea el formato básico que se encuentra disponible en la página electrónica oficial del Instituto, imprimirlo y presentarlo en la oficina de trámites.
3. Cuando la persona extranjera presente FMM, deberá adjuntar original y copia de su pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional, o bien, documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.
4. Tres fotografías tipo infantil (tamaño 2.5×3 cm.), dos de frente y una del perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptan fotografías instantáneas.
5. Comprobante del pago de derechos por la expedición del documento migratorio, de conformidad con la Ley Federal de Derechos, con fundamento en el Artículo 8º, de la LFD.
6. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) El titular de documento provisional, deberá presentar oficio de la estación migratoria en la que se comunique que subsiste el supuesto por el cual se requirió autorizar la condición de estancia de visitante, con permiso para realizar actividades remuneradas.
b) Cuando la condición de estancia se haya otorgado por razones humanitarias, deberá presentar documento emitido por autoridad competente, en el que conste que subsisten las condiciones por las cuales se le otorgó la condición de estancia.
Se podrá presentar constancia médica del familiar de la persona extranjera, cuando el motivo de la permanencia de la persona extranjera sea para prestarle asistencia a dicho familiar por encontrarse en estado grave de salud.
c) El visitante con fines de adopción deberá adjuntar copia del último documento emitido por autoridad competente sobre el trámite de adopción, o en caso de haber obtenido la sentencia correspondiente, el documento que acredite estar realizando algún trámite necesario para garantizar la salida del menor.
d) Cuando la condición de estancia se otorgó por oferta de empleo, deberán presentar constancia de continuidad laboral en papel membretado del empleador en la que se indique el período de vigencia del empleo.
e) En el caso de residente temporal estudiante, deberán presentar carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que continúan con sus estudios.
f) Cuando la condición de estancia se otorgó por unidad familiar u otra circunstancia, la persona extranjera deberá presentar escrito bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste que subsisten las condiciones bajo las cuales fue concedida la condición de estancia.
En el caso de cónyuge o concubino de mexicano o de residente, se requiere que el escrito sea firmado por ambas personas.
7. La persona extranjera deberá presentarse personalmente ante la autoridad migratoria, para proporcionar los datos de firma y huellas para el formato básico y, en su caso, para el documento migratorio.
- La impresión de huellas dactilares, el pegado de las fotografías y firma de la persona extranjera se realizan ante la autoridad migratoria que expedirá la tarjeta correspondiente.
Costos y Pagos de derechos
Los costos por renovación son:
- Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas: $3,114.00
- Visitante con fines de adopción: $3,022.00
- Residente temporal hasta por un año $4,148.00
- Residente temporal hasta por dos años $6,215.00
- Residente temporal hasta por tres años $7,872.00
- Residente temporal hasta por cuatro años $9,330.00
- Residente permanente: $5,056.00
Para generar la línea de captura del pago correspondiente ingresa al siguiente enlace: Pago de Derechos – Formato para el pago de derechos
Al acceder al para pago de derechos enlace y capturar los datos en línea, le aparecerá al final el costo para pago de derechos del trámite a realizar.
Opciones para realizar tu trámite
En línea: Empieza el llenado del Formato Básico (solicitud en línea), Una vez completado debes imprimirlo y presentarlo de manera presencial.
Presencial: En la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda a tu domicilio.
Vía telefónica (orientación): Llame para recibir orientación al teléfono gratuito 01 800 00 46264.
Causas para cancelar y no aceptar la renovación del documento migratorio
El Instituto estará facultado para cancelar el documento migratorio y no aceptar la renovación del mismo por las causas señaladas en los artículos 64 de la Ley de Migración y 163 del Reglamento de la LDM:
I. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;
II. Autorización al extranjero de otra condición de estancia;
III. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima
pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;
IV. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley;
V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria,
de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y
VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes
nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales
de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero
pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.
Conozca que
- Los documentos migratorios que se expidan con motivo de una reposición, tendrán la misma vigencia que el documento migratorio original.
- Las personas extranjeras tienen la obligación de resguardar y custodiar el documento que acredite su identidad y su documento migratorio; asimismo, deben mostrar dicha documentación cuando les sea requerida por las autoridades migratorias.
- Las tarjetas de visitante y de residente inician su vigencia el día de su expedición y concluyen en la
fecha que expresamente se indica en ellas. La fecha de expedición del documento migratorio no
necesariamente coincide con la fecha de resolución del trámite que origina la emisión de la tarjeta
de residente o credencial de visitante. - En los casos de renovación, la vigencia del documento migratorio inicia un día después del
señalado como fecha de vencimiento del documento anterior.
Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en el Instituto Nacional de Migración llamando para Orientación vía telefónica al: 01 800 00 46264
Fuente e información en: INM
Actualizado el 2 de abril de 2019