Habilitación del Pasaporte cubano para entrar a Cuba
Desde el 1 de enero de 2018, se eliminó el trámite de Habilitación de Pasaporte cubano que permitía la entrada a Cuba de los cubanos declarados emigrados.
A partir de esa fecha los cubanos que habían sido declarados emigrados, incluidos los que salieron ilegalmente del país podrán ingresar a Cuba con su pasaporte cubano, válido y actualizado.
Con esta medida migratoria se exceptúan, para su entrada a Cuba, a los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo, quienes no podrán regresar nunca, a Cuba.
Bajo esta condición migratoria de emigrado, tampoco le estará permitido el ingreso a Cuba a los ciudadanos cubanos que abandonaron misiones médicas, diplomáticas o delegaciones deportivas u otro tipo, hasta no cumplir 5 u 8 años posteriores a su salida, según corresponda.
Conozca que la Habilitación del Pasaporte no tiene relación alguna con la prórroga del pasaporte cubano que se efectúa cada dos (2) años.
Otros tipos de Autorización o Habilitación de Entrada a Cuba
Con carácter excepcional se podrá tramitar la entrada a Cuba a quienes NO les corresponda la Habilitación del Pasaporte cuando concurran razones humanitarias o de interés estatal, mediante la expedición de una Autorización de Entrada:
HE-1: Autorización de Entrada Humanitaria
Se otorga a todo aquel ciudadano cubano emigrado que no clasifica para la Habilitación de Entrada Múltiple por razones humanitarias como son: grave enfermedad, fallecimiento de familiares cercanos, etc.
Esta autorización de entrada a Cuba se solicita directamente ante la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería en Cuba DIIE, por los familiares residentes en Cuba, justificando la situación humanitaria para solicitar este autorizo de entrada.
De ser autorizado, permite la entrada y salida del territorio nacional cubano por una sola vez, por una estancia de 30 días.
HE-3: Autorización por Salida Indefinida
Se otorga para una entrada y salida del territorio nacional a ciudadanos cubanos con condición migratoria de Permiso de Salida Indefinida y que residen de forma permanente en Estados Unidos y Puerto Rico.
Una vez que se le autorice su habilitación de entrada podrá estar en Cuba hasta 180 días, prorrogables por razones fundamentadas.
HE-4: Repatriaciones
El emigrado cubano debe o puede tramitar una solicitud de Regreso Definitivo a Cuba, también nombrada Solicitud de Repatriación, en el consulado cubano donde actualmente reside. Si el cubano emigrado cuenta con pasaporte válido y vigente y ya le ha sido autorizada la Habilitación de su Pasaporte, podrá iniciar este trámite directamente en Cuba en la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba DIIE.
HE-6: Autorización por motivos de negocios
Se utilizará para todos los casos que sean de interés oficial con independencia del organismo que lo solicite o su motivo de viaje.
Se otorga por interés de los Organismos de la Administración Central del Estado y de las Organizaciones Políticas, Sociales y de Masas para una sola entrada y salida del territorio nacional, a ciudadanos cubanos emigrados que no poseen habilitación para múltiples entradas y que lo requieran por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su labor.
Su estancia en Cuba será de hasta 30 días, prorrogables justificando las razones para su solicitud.
HE-11: Para aquellos que emigraron con anterioridad al 1 de enero de 1971
Se otorga para una entrada y salida a Cuba a ciudadanos cubanos que emigraron antes del 1 de enero del año 1971 y desean viajar portando pasaporte extranjero válido y vigente.
Una vez que la Autorización de su Entrada a Cuba ha sido autorizada, el portador tiene 3 meses para viajar a Cuba. Al término de esos 3 meses la autorización vence y será necesario hacer una nueva solicitud.
El tiempo de estancia en Cuba será de hasta 90 días, prorrogables cuando razones fundamentadas así lo requieran.
Se expide mediante un volante (no se estampa pegatina en el pasaporte extranjero).
Del ingreso a Cuba
La Dirección de Inmigración y Extranjería de la República de Cuba (DIE) ha dispuesto que sea requisito indispensable para entrar al país que todos los ciudadanos cubanos residentes en el exterior presenten junto a la autorización de entrada, su documento de residente en el país donde está domiciliado. Sin uno de estos documentos, el ciudadano cubano residente en el exterior, no podrá entrar a Cuba, siendo reembarcado al país de procedencia.
Para descargar la Planilla de solicitud ir al enlace: MODELO ÚNICO DE TRÁMITE MIGRATORIO Y si desea conocer indicaciones para descargar, llenar e imprimir la planilla visite el siguiente enlace.
Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en la oficina consular que le corresponda, según su lugar de residencia.
Actualizado el 20 de marzo de 2019