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Tipos de divorcio en México y en Cuba

26 de diciembre, 2009

Tipos de Divorcio en México

En México existen tres formas de disolver el vínculo matrimonial:

1-Divorcio Administrativo

Uno o los dos cónyuges podrán presentar la solicitud de divorcio sin necesidad de señalar la causa. Los únicos requisitos serán que haya transcurrido al menos un año de haberse celebrado el matrimonio civil, no haber concebido hijos ó teniéndolos que estos sean mayores de 30 años y no posean alguna incapacidad, y que exista un convenio entre las partes para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo (que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen, deben presentar por escrito su solicitud explícita de divorcio ante el Juez del Registro Civil). Se realiza en el Registro Civil.

2- Divorcio voluntario

Los cónyuges que no se encuentran en el supuesto anterior, esto es: cuando tienen hijos menores ó mayores de edad, que no hayan liquidado la sociedad conyugal, pero que se encuentran de acuerdo en divorciarse, y tienen más de un año de casados. Se realiza ante el Juez Familiar o Civil, y no ante el del Registro Civil.

3- Divorcio necesario

Sin el consentimiento de uno de los cónyuges. Es propiciado por las causales de divorcio enumeradas en el Artículo 267 del Código Civil Federal. Este tipo de divorcio se da generalmente cuando uno de los cónyuges no quiere deshacer el vínculo matrimonial. Se realiza ante el Juez Familiar ó Civil.

La demanda en un divorcio necesario en México

El cónyuge interesado en promover el divorcio necesario con base en alguna o algunas de las causales escritas anteriormente, debe presentar la demanda ante el juez de primera instancia competente, precisando fundamentalmente:

1-El tribunal ante el cual se promueve;
2-El nombre del cónyuge que promueve y el de las personas que lo representen, en su caso, expresando la naturaleza de la representación y la casa que señale para oír notificaciones;
3-El nombre del cónyuge demandado y su domicilio;
4-El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
5-Los hechos en que el actor funda su petición, exponiéndolos clara y sucintamente en párrafos separados;
6-Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y,
7-El valor de lo demandado.

Además, a la demanda se deben acompañar:

1-El documento que acredite el carácter con que el litigante se presenta en juicio, en el caso de tener la representación legal del cónyuge;
2-El poder que acredita la personalidad del que comparece a nombre de otro;
3-El documento o documentos en que se funda la acción;
4-Copias en papel común del escrito y documentos que integran la demanda para emplazar al demandado.

Causales de un divorcio en México

• El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
• El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo.
• La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
• La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.
• Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
• Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
• Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente.
• La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
• La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.
• La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que preceda la declaración de ausencia.
• La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
• La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendentes (sic) a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168.
• La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
• Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
• Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal.
• Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.
• El mutuo consentimiento.
• La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.
• Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.
• El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

Tiempos aproximados de resolución de un divorcio en México

  • Divorcio Administrativo: el trámite es prácticamente rápido, de 15 a 30 días.
  • Divorcio voluntario: el tiempo aproximado es de dos a tres (2 a 3) meses, siempre y cuando las partes no faltaren a ninguna de las dos juntas de avenimiento que fijara el Juzgado. En caso de que faltaren a alguna de ellas, el procedimiento se podría retrasar fácilmente 3 semanas más por cada falta.
  • Divorcio necesario: por tratarse de un juicio contencioso, el tiempo de duración del procedimiento es muy variable, pudiendo ser de 6 a 18 meses aproximadamente.

Tipos de divorcio en Cuba

El divorcio en Cuba es regulado en el Código de Familia (Ley 1289 de fecha 14 de febrero de 1975).

Los tipos de divorcio en Cuba se clasifican en:

1-Divorcio con sentencia firme judicial

El divorcio por justa causa, facilita la ejecución del divorcio solamente por el interés de una de las partes. La no comparecencia de una de las partes para responder no obstruye el proceso. La Ley establece que se debe esperar un tiempo de 20 días a que la otra persona comparezca y conteste la notificación que se le realice mediante un emplazamiento; de no hacerlo se le da por conforme y se procede a dictar fallo anulando el matrimonio entre las personas por rebeldía.

Uno de los procesos de mayor radicación en los Tribunales Municipales es el proceso de Divorcio por Justa Causa, y en muchas ocasiones la parte demandada se allana al escrito promocional, quedando los autos en poder del tribunal para dictar Resolución, de lo contrario, al transcurrir el término de 20 días de haber emplazado al demandado, se declara rebelde, abriéndose a pruebas el proceso, en cuyo caso la parte demandante propondrá las pruebas pertinentes, entre ellas documentales públicas consistentes en certificación de matrimonio y de nacimiento de los hijos menores habidos durante la unión, si los hubiere, y prueba testifical consistente en lista de testigos con interrogatorio acompañado, que en número de 3 o más, deberá el demandante presentar al Tribunal con el carácter de voluntarios , luego de lo cual se da un término de tres días para vista, transcurrido en cual, queda el proceso concluso para dictar sentencia .

La demanda de Divorcio por Justa Causa posee dos (2) variantes:

  • Por allanamiento: Cuando el cónyuge demandado en el proceso presenta su conformidad sin oponerse a ninguna de las cláusulas de la demanda.
  • Por rebeldía o por oposición: Se refiere a que el cónyuge no se presenta en el proceso, declarándose rebelde, o que sí conteste la demanda oponiéndose totalmente o en parte de la misma.

Existe otro tipo de divorcio que se resuelve con sentencia firme y es cuando las partes aún estando de mutuo acuerdo, existen contradicciones en cuanto a las convenciones quedando a juicio del Notario archivar el expediente y esperar por el dictamen del Fiscal, dejando expedita la vía judicial.

En la práctica no se hace uso de este tipo de divorcio, pues en la generalidad en estos casos, los cónyuges establecen demanda en proceso de Divorcio por Justa Causa, única posible para ventilar sus desacuerdos, o de no haberlos recurren al allanamiento, con lo cual finalizará el trámite más rápido.

Este proceso se iniciará mediante escrito firmado por los cónyuges en el que solicitarán la disolución del vínculo matrimonial y harán constar las convenciones a las que hayan llegado, respecto a las relaciones paterno filiales, presentándose el escrito por cualquiera de los cónyuges o por ambos, acompañándose la certificación expedida por el Notario, absteniéndose de actuar en el caso. La dilación del término para señalar la comparecencia entre los 30 y los 45 días hábiles, y los deseos de las partes de divorciarse cuanto antes provocó que se dejara de usar este tipo de proceso, acudiendo las partes al proceso de Divorcio por Justa Causa cuando están de acuerdo y allanándose a la demanda, proceso que siguen utilizando no obstante haberse establecido el Divorcio ante Notario.

2- Divorcio notarial

El Decreto Ley No. 154 de 9 de septiembre de 1994, instituyó y reglamentó el Divorcio Notarial,  modificando el apartado cuarto del artículo 43 del Código de Familia, al añadir que el vínculo matrimonial se extingue, además de por sentencia firme, por escritura otorgada ante Notario, modificando igualmente el artículo 10 de la ley de Las Notarías Estatales de 1984, al incluir el divorcio entre los asuntos a conocer por los Notarios y los artículos 372 y 380 de la Ley Procesal, quedando el primero en cuanto dispone que cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del vínculo matrimonial y sus efectos jurídicos, y no se emita dictamen en contrario por el fiscal, procederá tramitar el divorcio por la vía notarial; en tanto el segundo establece que cuando el divorcio por mutuo acuerdo no proceda ante Notario, quedará expedita la vía para tramitarlo ante el Tribunal competente, regulando las formalidades que deberá contener el escrito y su presentación.

Podría pensarse entonces que el divorcio notarial solo sería viable para los matrimonios en los que no se hubieren procreado hijos o estos fueren mayores de edad.

Tiempos aproximados de resolución de un divorcio en Cuba

La duración de todo el proceso estará condicionada al tipo de divorcio:

  • Divorcio por allanamiento: Es el proceso más expedito, que promedia una duración de 45 días.
  • Divorcio por rebeldía: Depende en gran medida de los términos de procedimiento en los tribunales, por lo que el tiempo de resolución es aproximadamente de tres a cuatro (3 a 4) meses.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en las instancias correspondientes.

Fuente: Tendencias fundamentales en el desarrollo de la familia cubana actual. El divorcio.

Foto: grupojoly.com

Actualizado el 9 de octubre de 2021


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