Cuba: Transmisión de la propiedad de la vivienda
Con el fin de eliminar prohibiciones y flexibilizar trámites relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda, y así contribuir a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre las personas, entran en vigor, a partir del próximo 10 de noviembre, el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias.
UNO DE LOS REQUISITOS SERÁ LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD.
Publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, del 2 de noviembre del 2011, las normas modifican fundamentalmente el Capítulo V de la Ley General de la Vivienda, y dan cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el Sexto Congreso del Partido para establecer la compraventa de estos inmuebles y flexibilizar otras formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras) entre personas naturales.
Las nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación —por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario— de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.
Se eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda, y se requerirá la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.
La nueva legislación ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.
La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble. Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que correspondan.
Descargue la Gaceta Oficial No. 35 del Decreto Ley 288 del Consejo de Ministros
Fuente: Periódico Granma